Resolución N° 785/10
Nro de Expediente:
3020-000668-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/3/2010


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar convenios donación modal, limpieza de diferentes locales pertenecientes al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-

Montevideo, 2 de Marzo de 2010.-
 
        VISTO: el Llamado Público a Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro, inscriptas en el Registro autorizado por Resolución Nº 13754/93, para suscribir un convenio educativo-laboral a efectos de realizar experiencias con población en situación de vulnerabilidad, mediante tareas de limpieza e higiene ambiental de locales municipales en distintas zonas de Montevideo;
        RESULTANDO: 1º) que según Acta del 8/X/09 la Comisión Evaluadora, luego del análisis de las propuestas presentadas, se propone adjudicar según detalle que luce a fs. 4 de estas actuaciones;
        2º) que la Unidad de Convenios propicia la suscripción de los Convenios de Donación Modal de los locales pertenecientes al Departamento de Acondicionamiento Urbano, según el siguiente detalle:
        ONG LOCAL
        Asoc. Civil Iglesia Anglicana del Uruguay - Unidad Técnica de Alumbrado Público;
        Asoc. Civil Casa de la Mujer de la Unión - Usina de Asfalto, Laboratorio de Suelos
        Asoc. Civil Acción Promocional 18 de Julio - Talleres de Cerrito, Obras por Administración
        Asoc. Civil Solidaridad con Comunidades Desalojadas - Planta de Asfalto
        Asoc. Civil Instituto de Educación Popular El Abrojo - Talleres de Obras por Administración;
        3º) que la Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico formal de los mismos, según consta a fs. 41 de estas actuaciones;
        4º) que en tal sentido se ingresó al SEFI las Solicitudes de Preventivas Nos. 124974, 124976, 124977, 124978 y 124980;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde la aprobación de los convenios respectivos;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia y la Asociación Civil Acción Promocional:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la I.M.M.), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ________________________ en su calidad de _____________.- POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, (en adelante, la Institución), R.U.T. 214906070018, constituyendo domicilio en Chimborazo 3266, representada por _______________________ titular de la C.I. ___________________, en su calidad de ___________________ , siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad; b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo; c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones, de Montevideo. II) La Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes provenientes de la zona del Centro Comunal Zonal Nº 11, zona de influencia de la ONG, para lo cual solicita la colaboración de la IMM, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas de limpieza locales municipales descentralizados.- SEGUNDO: Objeto.- La IMM dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos $ 866.917,oo (pesos uruguayos ochocientos sesenta y seis mil novecientos diecisiete) que se entregarán de la siguiente forma: Una partida inicial a los 10 ( diez) días del 1 de mayo de 2010 por un monto de $ 55.921,oo (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil novecientos veintiuno) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 67.583,oo (pesos uruguayos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C, excepto en lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 11.400,oo (pesos uruguayos once mil cuatrocientos). La primer cuota mensual será abonada junto con la partida inicial y la segunda será abonada el 30 de junio de 2010 y en forma mensual y sucesiva las siguientes. Las últimas 3 (tres) cuotas se harán efectivas siempre que la institución donataria justifique previamente, a satisfacción de la IMM, que dichas sumas son necesarias para el definitivo cumplimiento del modo.- TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza de locales e higiene ambiental en la zona del Centro Comunal Zonal Nº 11.- II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales en el local de Talleres del Cerrito a 4 (cuatro) educandos con 6 ( seis) horas de labor diaria cada uno de lunes a viernes totalizando 30 (treinta) horas semanales de labor cada uno y en el local de Obras por Administración a 2 (dos) educandos, con 4 ( cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno, debiendo la Institución comunicar a la I.M.M. el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador responsable, el que será designado por la Institución y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico con los educadores de la Institución. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, y en concordancia con los “Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados, establecidos en el pliego correspondiente,a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Intendencia. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1 de mayo de 2010 y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Institución y la Unidad de Convenios, asimismo, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros.- QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. La IMM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un referente designado por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución realice el seguimiento de la totalidad del proceso educativo para lo cual deberá garantizar el cumplimiento de lo solicitado en “ Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados establecidos en el pliego correspondiente. IV) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la I.M.M. a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la I.M.M. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I.M.M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I.M.M., que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________.-Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia y la Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la I.M.M.), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ________________________ en su calidad de _____________ POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión, (en adelante, la Institución), R.U.T. 214604220017, constituyendo domicilio en Serrato 2613, representada por _______________________ titular de la C.I. ___________________, en su calidad de ___________________ , siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones, de Montevideo. II) La Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad,. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes provenientes de la zona del Centro Comunal Zonal Nº 4, zona de influencia de la ONG, para lo cual solicita la colaboración de la IMM, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas de limpieza locales municipales descentralizados. SEGUNDO: Objeto.- La IMM dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos $ 502.094,oo (pesos uruguayos quinientos dos mil noventa y cuatro) que se entregarán de la siguiente forma: Una partida inicial a los 10 ( diez) días del 1 de mayo de 2010 por un monto de $ 5.426,oo (pesos uruguayos cinco mil cuatrocientos veintiséis) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 41.389,oo (pesos uruguayos cuarenta y un mil trescientos ochenta y nueve ) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C, excepto en lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 5.046,oo (pesos uruguayos cinco mil cuarenta y seis). La primer cuota mensual será abonada junto con la partida inicial y la segunda será abonada el 30 de junio de 2010 y en forma mensual y sucesiva las siguientes.Las últimas 3 (tres) cuotas se harán efectivas siempre que la institución donataria justifique previamente, a satisfacción de la IMM, que dichas sumas son necesarias para el definitivo cumplimiento del modo. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza de locales e higiene ambiental en la zona del Centro Comunal Zonal Nº 4 II)Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales en los locales de Áreas Verdes con 2 (dos) educandos, en el local de la Usina de Asfalto con 2 (dos) educandos y en el local del Laboratorio de Suelos con 1 (un) educando, teniendo una carga horaria de 4 (cuatro) horas de labor diarias de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno, debiendo la Institución comunicar a la I.M.M. el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador responsable, el que será designado por la Institución y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico con los educadores de la Institución. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, y en concordancia con los “Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados, establecidos en el pliego correspondiente,a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Intendencia. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1 de mayo de 2010 y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Institución y la Unidad de Convenios, asimismo, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros . QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. La IMM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un referente designado por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución realice el seguimiento de la totalidad del proceso educativo para lo cual deberá garantizar el cumplimiento de lo solicitado en “ Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados establecidos en el pliego correspondiente. IV) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la I.M.M. a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la I.M.M. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I.M.M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I.M.M., que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ . Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        3º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia y la Asociación Civil Instituto de Educación Popular El Abrojo:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la I.M.M.), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ________________________ en su calidad de_______.- POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Instituto de Educación Popular El Abrojo, (en adelante, la Institución), R.U.T. 214678490018, constituyendo domicilio en Soriano 1153, representada por _______________________ titular de la C.I. ___________________, en su calidad de ___________________ , siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones, de Montevideo. II) La Asociación Civil Instituto de Educación Popular El Abrojo, es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad,. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes provenientes de la zona del Centro Comunal Zonal Nº 16, zona de influencia de la ONG, para lo cual solicita la colaboración de la IMM, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas de limpieza locales municipales descentralizados. SEGUNDO: Objeto.- La IMM dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos $ 121.549,oo (pesos uruguayos ciento veintiún mil quinientos cuarenta y nueve) que se entregarán de la siguiente forma: Una partida inicial a los 10 (diez) días del 1º de mayo de 2010 por un monto de $ 4.729,oo (pesos uruguayos cuatro mil setecientos veintinueve) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 9.735,oo (pesos uruguayos nueve mil setecientos treinta y cinco ) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C, excepto en lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 754,oo (pesos uruguayos setecientos cincuenta y cuatro). La primer cuota mensual será junto con la partida inicial y la segunda será abonada el 30 de junio de 2010 y en forma mensual y sucesiva las siguientes.Las últimas 3 (tres) cuotas se harán efectivas siempre que la institución donataria justifique previamente, a satisfacción de la IMM, que dichas sumas son necesarias para el definitivo cumplimiento del modo. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza de locales e higiene ambiental en la zona del Centro Comunal Zonal Nº 16. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales en el local de Talleres de Obras por Administración con 1 (un) educando, con 4 (cuatro) horas de labor diarias de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales, debiendo la Institución comunicar a la I.M.M. el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador responsable, el que será designado por la Institución y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico con los educadores de la Institución. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, y en concordancia con los “Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados, establecidos en el pliego correspondiente,a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Intendencia. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1 de mayo de 2010 y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Institución y la Unidad de Convenios, asimismo, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros . QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. La IMM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un referente designado por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución realice el seguimiento de la totalidad del proceso educativo para lo cual deberá garantizar el cumplimiento de lo solicitado en “ Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados establecidos en el pliego correspondiente. IV) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la I.M.M. a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la I.M.M. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I.M.M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I.M.M., que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        4º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia y la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la I.M.M.), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ________________________ en su calidad de _____________ POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay, (en adelante, la Institución), R.U.T. 214330290013, constituyendo domicilio en Reconquista 522, representada por _______________________ titular de la C.I. ___________________, en su calidad de ___________________ , siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones, de Montevideo. II) La Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes provenientes de la zona del Centro Comunal Zonal Nº 3, zona de influencia de la ONG, para lo cual solicita la colaboración de la IMM, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas de limpieza locales municipales descentralizados. SEGUNDO: Objeto.- La IMM dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos $ 515.534,oo (pesos uruguayos quinientos quince mil quinientos treinta y cuatro) que se entregarán de la siguiente forma: Una partida inicial a los 10 ( diez) días del 1 de mayo de 2010 por un monto de $ 11.750,oo (pesos uruguayos once mil setecientos cincuenta)la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 41.982,oo (pesos uruguayos cuarenta y un mil novecientos ochenta y dos) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C, excepto en lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 5.500,oo (pesos uruguayos cinco mil quinientos). La primer cuota mensual será abonada junto con la partida inicial y la segunda será abonada el 30 de junio de 2010 y en forma mensual y sucesiva las siguientes. Las últimas 3 (tres) cuotas se harán efectivas siempre que la institución donataria justifique previamente, a satisfacción de la IMM, que dichas sumas son necesarias para el definitivo cumplimiento del modo. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza e higiene ambiental en la Unidad Técnica de Alumbrado Público. .II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales a 4 (cuatro) educandos, con 4 (cuatro) horas de labor diarias, de lunes a sábados en un total de 24 ( veinticuatro) horas semanales cada uno, cumpliéndose la tarea con 3 (tres) educandos en turno matutino y 1 (uno) en turno vespertino, debiendo la Institución comunicar a la I.M.M. el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 coordinador responsable, el que será designado por la Institución y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico con los educadores de la Institución. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, y en concordancia con los “Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados, establecidos en el pliego correspondiente,a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Intendencia. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de 1 de mayo del 2010 y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Institución y la Unidad de Convenios, asimismo, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros . QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. La IMM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un referente designado por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución realice el seguimiento de la totalidad del proceso educativo para lo cual deberá garantizar el cumplimiento de lo solicitado en “ Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados establecidos en el pliego correspondiente IV) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la I.M.M. a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la I.M.M. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I.M.M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I.M.M., que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ . Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        5º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia y la Asociación Civil Solidaridad con Comunidades Desalojadas:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la I.M.M.), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ________________________ en su calidad de _____________.- POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Solidaridad con Comunidades Desalojadas (SOCODE), (en adelante, la Institución), R.U.T. 214689340012, constituyendo domicilio en Canelones Nº 1164, representada por _______________________ titular de la C.I. ___________________, en su calidad de ___________________ , siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones, de Montevideo. II) La Asociación Civil Solidaridad con Comunidades Desalojadas (SOCODE) es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad,. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes provenientes de la zona del Centro Comunal Zonal Nº 12, zona de influencia de la ONG, para lo cual solicita la colaboración de la IMM, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas de limpieza locales municipales descentralizados. SEGUNDO: Objeto.- La IMM dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos $ 222.481,oo (pesos uruguayos doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y uno) que se entregarán de la siguiente forma: Una partida inicial a los 10 ( diez) días del 1 de mayo de 2010 por un monto de $ 7.381,oo (pesos uruguayos siete mil trescientos ochenta y uno) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 17.925,oo (pesos uruguayos diecisiete mil novecientos veinticinco) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C, excepto en lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 947,oo (pesos uruguayos novecientos cuarenta y siete). La primer cuota mensual será abonada junto con la partida inicial y la segunda será abonada el 30 de junio de 2010 y en forma mensual y sucesiva las siguientes. Las últimas 3 (tres) cuotas se harán efectivas siempre que la institución donataria justifique previamente, a satisfacción de la IMM, que dichas sumas son necesarias para el definitivo cumplimiento del modo. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza de locales e higiene ambiental en la zona del Centro Comunal Zonal Nº 12. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales en el local de la Planta de Asfalto con 2 (dos) educandos, con 4 (cuatro) horas de labor diarias de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno, debiendo la Institución comunicar a la I.M.M. el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador responsable, el que será designado por la Institución y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico con los educadores de la Institución. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la
        evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio
        . IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, y en concordancia con los “Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados, establecidos en el pliego correspondiente,a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Intendencia. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1 de mayo de 2010 y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Institución y la Unidad de Convenios, asimismo, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros . QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. La IMM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un referente designado por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución realice el seguimiento de la totalidad del proceso educativo para lo cual deberá garantizar el cumplimiento de lo solicitado en “ Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados establecidos en el pliego correspondiente) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la I.M.M. a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la I.M.M. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I.M.M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I.M.M., que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        6º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir los convenios que se aprueban por el numeral que precede.-
        7º.- Atender las erogaciones resultantes con cargo a las Solicitudes de Preventivas Nos. 124974, 124976, 124977, 124978 y 124980.-
        8º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de las autoridades locales competentes, a la Divisiones Vialidad y Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones y pase por su orden a la Contaduría General y al
        Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-