Resolución N° 194/05/4000
Nro de Expediente:
4112-007739-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/3/2005


Tema:
IMPEDIR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

Resumen:
Otorgar plazo hasta el 31/XII/06 para la remoción total de actividades de depósito, Padrones Nos. 56.544, 56.553 y 56.554, Compañía Aduanera de Transportes a Flete.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2005.-
 
        VISTO: la presentes actuaciones relacionadas con la remoción de la empresa Compañía Aduanera de Transportes a Flete (CATAF) de su actual localización, en los predios empadronados con los Nos. 56.544, 56.553 y 56.554, sitos con frente a Pasaje Osorio Nos. 3435/39;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1.242/01/4000 del 11/X/01 se otorgó a la empresa referida un plazo de 24 meses para proceder a la remoción de sus actividades;
        2º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa a fs. 107 de estas actuaciones, con fecha 27 de enero de 2004, que el establecimiento continúa en actividad haciendo caso omiso a lo dispuesto, por lo que corresponde exigir el inmediato cese de las actividades;
        3º) que realizada la notificación intimando a la infractora a hacer efectivo el traslado de actividades, ésta compadeció según nota del 8/III/04 que luce a fs. 109 de obrados, solicitando un plazo de 4 años mínimo para continuar el desarrollo de las actividades en las actuales condiciones;
        4º) que la Unidad Central de Planificación Municipal informa que el tema de obrados se relaciona con el proyecto Centro de Transporte y Logística (C.T.M.) respecto del cual está en curso la información requerida por la Junta Departamental de Montevideo para su toma de posición al respecto
        5º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo analizó en la sesión del 20/X/04 los antecedentes administrativo y acordó otorgar un plazo hasta el 31/XII/06, a efectos del mantenimiento de las actividades actuales y encomendar a la División Planificación Territorial en coordinación con el Departamento de Descentralización - División Este y la División Espacios Públicos y Edificaciones, el estudio de una propuesta alternativa global y un cronograma que determine los plazos correspondientes;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.465/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad entre otras de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran fallas constructivas, etc., debidamente constatadas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Otorgar un plazo hasta el 31/XII/06 para la remoción total de las actividades de depósito de mercaderías (bienes de uso y contenedores) desarrolladas en los predios empadronados con los Nos. 56.544, 56.553 y 56.554, sitos con frente a Pasaje Osorio Nos. 3435/39, propiedad de Compañía Aduanera de Transportes a Flete (CATAF).-
        2º.- Encomendar a la División Espacios Públicos y Edificaciones en coordinación con la División Planificación Territorial y el Departamento de Descentralización - División Este, el estudio de una propuesta alternativa global y un cronograma que determine los plazos correspondientes.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización para conocimiento de la División Este y de la Junta Local de la Zona Nº 16, a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-

ING. ALBERTO ORTEGA, Director General.-