Resolución N° 2292/11
Nro de Expediente:
4112-014572-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/5/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito, exposición y venta por mayor y menor de artículos de oficina y para escolares, ubicado en el predio empadronado con el Nº 13.286, sito con frente a la calle Yaguarón Nº 1764, propiedad de Santiago Aloy S.A.

Montevideo, 23 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: que Santiago Aloy S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito, exposición y venta por mayor y menor de artículos de oficina y para escolares, ubicado en el predio empadronado con el Nº 13.286, sito con frente a la calle Yaguarón Nº 1764;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 1.500 m2, a regularizar de 104 m2, contando el predio con un área de 1.844 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que se mantengan las condiciones de funcionamiento declaradas (el local cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería y estacionamiento), el tipo de vehículos se ajuste a lo dispuesto por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09 y se respeten los horarios de restricción establecidos para camión tipo C12;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, informa que: a) los locales se integran al entorno y el retiro frontal brinda una adecuada inserción y mitiga el impacto que podría generarse por el volumen del transporte; b) no existen riesgos por insalubridad ni contaminación; c) la ampliación no afecta a la zona, considerada de uso residencial o mixto controlado, dado el destino propuesto y d) por lo expuesto puede admitirse;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se supera el área reglamentaria admitida para la zona y b) propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 19 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito, exposición y venta por mayor y menor de artículos de oficina y para escolares, ubicado en el predio empadronado con el Nº 13.286, sito con frente a la calle Yaguarón Nº 1764, propiedad de Santiago Aloy S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09 en general y en particular el horario de restricción impuesto para la circulación de camiones Tipo C12, Art. R.424.86.4 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.205 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        k) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1 y de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-