Resolución N° 4392/16
Nro de Expediente:
2016-6437-98-000117
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
26/9/2016


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar, con carácter temporal, la ampliación del Estudio de Impacto Territorial de la empresa Divino S.A., ubicada en el padrón Nº 422086, con destino fábrica y depósito (colchones, muebles, blanco y afines), con frente a Camino Carrasco Nº 6405, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F.-

Montevideo, 26 de Setiembre de 2016.-
 

          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación de la ampliación del Estudio de Impacto Territorial de la empresa Divino S.A., con destino fábrica y depósito (colchones, muebles, blanco y afines), con frente a Camino Carrasco Nº 6405, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial sugiere viabilizar la aprobación de la solicitud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:
          a) se trata de un emprendimiento consolidado dentro de un área en revisión, donde la empresa busca concentrar todas las actividades no relacionadas a la venta, que se realizan en el departamento de Montevideo, resolviendo de manera satisfactoria las externalidades negativas;
          b) Antecedentes
          _ Trámite en Consulta - Expediente Nº 6401-001800-13 - la empresa Divino S.A. solicita la evaluación de las gestiones a realizar para concretar un posible crecimiento de 5565 m2. Del informe realizado en la oportunidad, se entendió que el emprendimiento debía cursar una actualización del Estudio de Impacto Territorial, gestión que más allá de ampliar todo la información relativa al emprendimiento y sus gestiones previas, debería hacer especial énfasis en las propuestas tendientes a resolver el tratamiento de las áreas en ensanche, retiro y el uso del espacio público circundante, así como proponer medidas de mitigación acordes al impacto vial producido.
          _ Estudio de Impacto Territorial - Expediente Nº 6401-000309-08 - Estudio de Impacto Territorial aprobado por Resolución Nº 4427/09 de fecha 15 de octubre de 2009;
          c) Aspectos Territoriales - Marco normativo y descripción del emprendimiento
          Información Territorial del Predio – Normativa Vigente:
          De acuerdo a las Directrices Departamentales al predio le corresponden los siguientes parámetros:
          _ Categoría: Rural
          _ Subcategoría: Suelo Rural Productivo
          _ Area diferenciada: Norte Camino Carrasco
          _ Suelo Transformable, Nombre: Sector10 - Norte de Camino Carrasco
          _ Suelo Transformable, Estado: En Proceso de Transformación con PAU Aprobado, rigen los Decretos 29.471 del 17 de mayo de 2001 y 29.714 del 22 de noviembre 2001
          _ FOS, 5%
          _ FIS, 6.5
          _ Altura de la Edificación: 7 metros
          _ Retiro frontal de la edificación: 15 metros
          _ Régimen de gestión del suelo: Régimen General
          _ Rige, ensanche sobre Camino Carrasco que afecta un área de 407,87m2 según plano 40775;
          Limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el departamento de Montevideo
          El emprendimiento en estudio se encuentra en el límite entre las Zonas B y C donde se admitirá la circulación de vehículos con PBMA (Peso Bruto Máximo Autorizado) de hasta 24 toneladas por toda la malla vial existente, sin restricción horaria, permitiéndose aunque solo por las vías de circulación preferentes de carga, el tránsito de vehículos de carga con PBMA de más de 24 toneladas sin restricción horaria (Art.R. 424.86.4);
          Datos territoriales del proyecto
          El presente Estudio de Impacto Territorial solicita una ampliación de 5.565m2, declarándose una superficie construida de 16.460,8 m2 (de los cuales 15.192,57 m2 ya fueron autorizados y 668m2 responden al área aprobada en la resolución N° 4427/09, a construir ) y un área utilizada a cielo abierto de 16.186.8m2 la cual, si bien no está incluida en la mencionada resolución, sí consta en los gráficos del Expediente Nº 6401-000309-08 - correspondiente al Estudio de Impacto Territorial ya aprobado;
          d) Datos de la actividad
          Desglose de áreas
          _ área total del padrón 50.957 m2
          Area construida y a construir en m2

          Nivel
          Construidos
          (Autorizados)
          A construir
          Planta baja
          16.278,8
          5.565
          Otros niveles
          182
          Total
          16.460,8
          5.565
          Total
          22.025

          Area utilizada a cielo abierto 16.186 m2
          Parámetros propuestos
          FOS - 43%
          FIS - 84%
          Actividades y procesos desarrollados
          Fábrica De Colchones y afines _ 5.176 m2
          Depósito _16.581 m2
          Servicios _268 m2
          Horarios
          Administrativos _ lunes a viernes de 7.00 a 16.36
          Fábrica _ lunes a viernes de 7.00 a 16.36
          Logística / Depósitos _ lunes a viernes de 6.00 a 20.06
          Retiro de mercadería _ lunes a viernes de 13.00 a 16.00
          (Promedio 15 particulares por día)
          Personal implicado
          Administrativos _ 12
          Fabrica _105
          Logística / Depósitos _ 94
          Vehículos implicados en la dinámica mensual

          Actividad
          Tipo
          Cantidad
          Carga Logística Camiones medianos
          hasta 10 m3
          98
          hasta 17 m3
          270
          hasta 20 m3
          320
          hasta 30 m3
          430
          Descarga LogísticaCamiones T 11 S1/ T11-S2 42
          20 ft
          15
          40 ft
          33
          Carga FábricaCamiones
          20 y 40 m3
          150
          Camiones
          80 m3
          75
          Descarga FábricaContenedores
          20 ft
          4
          40 ft
          4
          Camionetas pequeñas 7 m3
          20
          e) Análisis de la propuesta
          Aspectos territoriales
          El establecimiento se ubica en suelo suburbano o potencialmente urbanizable, en la Zona 1B/ Z5 del sector 10 "Norte de Camino Carrasco", cuyo uso preferente es residencial con servicios y equipamientos compatibles. Corresponde mencionar que este establecimiento es preexistente al mencionado PAU reconociéndose en el mismo la actividad industrial en las correspondientes cartografías.
          Se destaca, además, que en el numeral XIII del Decreto 29.471 del 17 de mayo de 2001, Programa de Actuación Urbanística del Sector 10, define a la Zona 5 como un “Área de usos mixtos y centralidad urbana” permitiéndose en la misma la coexistencia de usos residenciales en edificación unifamiliar, equipamientos urbanos y metropolitanos, usos terciarios y sedes empresariales.
          El Decreto Nº 29.471, en su Capítulo IV (Edificación y Espacios Libres), también establece la exigencia de proyecto de jardinería en zona de retiro lateral y frontal. A este respecto se presenta una ampliación de la anterior propuesta paisajística que deberá realizarse en simultáneo con las obras implicadas en esta gestión.
          Aspectos de tránsito
          El emprendimiento se encuentra sobre el límite de las zonas B y C, admitiéndose la circulación vehículos de carga con PBMA de hasta 24 toneladas, por toda la malla existente, si bien la dinámica declarada no coincide en su totalidad con lo establecido en el régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento, la propuesta ha sido ajustada y evaluada con la asesoría del Servicio de Ingeniería de Tránsito.
          La propuesta, según plano de fs. 207 de obrados, cuenta con:
          _ 56 sitios para estacionamiento de personal y clientes (interno)
          _ área delimitada para el estacionamiento de motos y bicicletas (interna)
          _ suficiente área interior para la espera, maniobra y respectivos sitios de estacionamiento para vehículos de gran porte
          _ la empresa se ha comprometido a eliminar tres accesos por Camino Carrasco y concentrar el ingreso y egreso de los vehículos de gran porte por un nuevo acceso sobre Camino Pichincha
          _ La empresa se ha comprometido a colaborar con la instalación de un semáforo en el cruce de Camino Carrasco y Camino Pichincha, adjuntando planos para el ajuste del proyecto y fases propuestas para el semáforo en concordancia con lo solicitado por la asesoría del Servicio de Ingeniería de Tránsito;
          Aspectos ambientales
          La propuesta de que se trata cuenta con la aprobación del proyecto de conducción de escorrentía, estructura de laminación, descarga y excedencias para la laminación del caudal excedente generado por la superación del FIS normativo.
          En particular se establece que:
          _ la metodología aplicada es correcta
          _ se comparten lo criterios adoptados
          _ se cumple con el objetivo de la laminación
          _ se establece que el mantenimiento de las instalaciones es responsabilidad de la empresa;
          Aspectos socioeconómicos
          Por las características del emprendimiento, las implicancias en relación a la reestructura de sus locales y la adaptación a la norma y las mitigaciones planteadas, no existe objeción alguna desde el punto de vista socioeconómico;
          CONSIDERANDO: 1º) que por Acta Nº 26 de fecha 9 de octubre de 2016, de la Comisión de Estudios de Impacto Territorial, el representante del Municipio F manifiesta su conformidad para la aprobación de la ampliación del Estudio de Impacto Territorial de que se trata;
          2º) que el presente Estudio de Impacto Territorial, responde a términos de implantación y viabilidad de uso, en relación a los componentes físico - químico, biótico, socioeconómicos y urbanístico del entorno, de acuerdo a los establecido en el Art. D. 223.368 del Volumen IV del Digesto;
          3º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente y promueve el dictado de resolución autorizando en carácter temporal, la ampliación del Estudio de Impacto Territorial de marras, en los términos y con las condiciones sugeridas por la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, sujeto a que no se podrán realizar ampliaciones, en el futuro de ningún tipo, en cuyo caso deberá procederse al traslado de la actividad.
          Admitir, con carácter precario y revocable el FOS de 43% y el FIS de 84%, que exceden en 38% y 77,5%, respectivamente, los parámetros vigentes;
          4º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Autorizar en carácter temporal, la ampliación del Estudio de Impacto Territorial de la empresa Divino S.A. en el padrón Nº 422086, con destino fábrica y depósito (colchones, muebles, blanco y afines), con frente a Camino Carrasco Nº 6405, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F, con un área total utilizada de 38.212,6 m2, de acuerdo al siguiente detalle:
          _ área a construir: 5.565 m2
          _ área utilizada a cielo abierto: 16.186,8m2
          _ área construida autorizada: 16.460,8m2
          _ altura de las edificaciones 9,6 metros.-
          2º. Admitir con carácter precario y revocable el FOS de 43% y el FIS de 84% que exceden en 38% y 77,5%, respectivamente, los parámetros vigentes.-
          3º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
          a) no se podrán realizar, en el futuro, ampliaciones de ningún tipo, en caso contrario se deberá proceder al traslado de la actividad;
          b) el ingreso del Permiso de Construcción y/o Habilitación del presente emprendimiento quedará sujeto al cumplimiento previo de los siguientes requisitos:
          _ que se haya firmado el convenio tramitado en el expediente Nº 4711-005423-15, para la instalación de un semáforo en el cruce de Camino Carrasco y Camino Pichincha;
          _ se haya iniciado la correspondiente gestión para la aprobación del Plan de Gestión de Residuos (PGR) debiendo este cumplir con las Resoluciones del Departamento de Desarrollo Ambiental N° 5055/11, 5383/12 y el Art. D. 1917 del Digesto;
          c) se deberá cumplir con las cargas y beneficios que le pudieran corresponder al padrón en el marco del desarrollo de futuras Unidades de Actuación;
          d) el local deberá funcionar únicamente como fábrica y depósito y no se podrá realizar en él, venta directa al público;
          e) se deberá cumplir con toda normativa específica referente a la actividad y su emplazamiento;
          f) deberá ajustarse a toda la normativa vigente en materia ambiental tanto a nivel nacional como departamental, en particular:
          _ Decreto N° 13,982, Ordenanza sobre disposición de aguas residuales industriales, de la Junta Departamental de Montevideo;
          _ Resoluciones Internas del Departamento de Desarrollo Ambiental Nº 117/97 y 162/97;
          _ Decreto Nº 253/79 y sus modificativos, del Poder Ejecutivo Nacional;
          _ Resolución N° 5055/2011 del Departamento de desarrollo Ambiental;
          _ Resolución N° 5383/2012 del Departamento de desarrollo Ambiental;
          g) se deberá ajustar a lo dispuesto en el Volumen V del Digesto en relación a las limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo.-
          4º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de su aprobación.-
          5º. Establecer que a efectos de futuras gestiones únicamente será válido el plano visado técnicamente de fs. 238 de obrados.-
          6º. Comuníquese a los Departamento de Acondicionamiento Urbano y Movilidad; al Municipio F; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Mantenimiento Vial y C.C.Z. Nº 9 y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes y a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-