Resolución N° 3288/01
Nro de Expediente:
4201-016224-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
4/9/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y la empresa Patricia Chabot Producciones, por el cual se hará uso de la explanada del Museo Dámaso Antonio Larrañaga el día 22/IX/2001, para la realización de un evento publicitario.

Montevideo, 4 de Setiembre de 2001.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Patricia Chabot Producciones;
      RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo se hará uso de la explanada del Museo Dámaso Antonio Larrañaga, para la realización de un evento publicitario;
      2o.) que por lo expuesto la División Turismo y Recreación sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado a fs. 4 de estas actuaciones;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Patricia Chabot Producciones, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa Patricia Chabot Producciones, representada por la Sra. Patricia Chabot, C.I. No. , con domicilio en la calle Joaquín Nuñez No. 3098 Apto. 1002, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: En ocasión de la realización de un evento publicitario para el lanzamiento de un producto en el mercado, las partes comparecientes acuerdan la utilización de la explanada del Museo Dámaso Antonio Larrañaga en base a las condiciones que se estipulan. CLAUSULA PRIMERA: La IMM, se compromete a permitir el uso de la explanada de referencia por parte de la empresa el día 22 de setiembre de 2001, para la realización de un evento publicitario. CLAUSULA SEGUNDA: La empresa instalará una carpa de 1000 (mil) metros cuadrados en el predio exterior del Museo, con iluminación adecuada y dirigida a resaltar artísticamente las instalaciones, haciéndose cargo de la seguridad e higiene del lugar y sus alrededores. CLAUSULA TERCERA: Como contrapartida la empresa deberá aportar equipamiento para las Unidades Planetario Municipal y Zoológico Municipal Villa Dolores, por un valor de U$S 1.000,00 (dólares americanos mil), de acuerdo a lo que determine la División Turismo y Recreación. Asimismo, deberá efectuar un depósito de garantía de 2 UR (unidades reajustables dos) en la Tesorería Municipal, el que será devuelto a la empresa una vez constatado que el predio fue entregado en buenas condiciones. Ambas obligaciones deberán ser cumplidas antes de la fecha de realización del evento. CLAUSULA CUARTA: La empresa deberá restituir el predio que se cede en buenas condiciones de higiene y conservación dentro del plazo de 24 horas de finalizado el evento. CLAUSULA QUINTA: El no cumplimiento de lo acordado dará lugar a la rescisión del presente convenio por parte de la IMM.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.-Comuníquese a la Secretaría General para dar conocimiento a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Ciencias y Recreación, Escribanía y Tesorería Municipal, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, Convenios, Planetario Municipal y Zoológico y pase- por su orden- al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia y a la División Turismo y Recreación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-