Resolución N° 4640/99
Nro de Expediente:
54797
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/12/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el funcionario Ing. Enrique Prefumo, contra la Resolución Nº 340/99, del 17 de setiembre de 1999.-

Montevideo, 6 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el funcionario Ing. Enrique Prefumo, C.I. Nº 2.543.416-7, encargado de la Unidad de Control del Contrato 1215, contra la Resolución Nº 340/99, del 17 de setiembre de 1999, dictada por el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se le impuso una sanción de observación, por incumplimiento de una orden emitida por esa Dirección General;
        2o.) que el recurrente se agravia por entender que la sanción impuesta excede el marco normativo configurado por los arts. 30 y 31, Volumen III del Digesto Municipal;
        3o.) que resuelto negativamente el recurso de reposición (fs. 53) se franqueó el recurso de apelación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista formal, no es posible determinar si el escrito fue presentado en plazo, por falta de la correspondiente nota de cargo, circunstancia que convalida cualquier defección al respecto;
        2o.) que desde el punto de vista sustancial la resolución impugnada invocó como circunstancia punible que el día 17 de setiembre de 1999, cumplida la hora 12, no se había remitido el informe de "turno de vigilancia", por el encargado de la Unidad de Control del contrato Nº 1215 (fs. 1);
        3o.) que dicha División estima que la percepción del incumplimiento le corresponde por entero al jerarca que dictó la resolución, incluido el margen inevitable de subjetividad propio de estas decisiones. Nadie más indicado para determinar si hubo incumplimiento que el Director de un Servicio o en su caso el de División o el Director General;
        4o.) que el día 17 de setiembre de 1999 se verificó un atraso en pasar la información, que el recurrente estima de poca cuantía para justificar la sanción, pero que el Director General reputó suficiente para imponerla y en su percepción ha de estarse, por lo que corresponde mantener la recurrida;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el funcionario Ing. Enrique Prefumo, C.I. Nº 2.543.416-7, contra la Resolución Nº 340/99, del 17 de setiembre de 1999, dictada por el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-
        2o.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y Administración de Recursos Humanos para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-