VISTO: la gestión realizada por el Centro de Educación Alimentaria S.A.S. por la que solicita la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a los inmuebles padrones Nos. 59.841 y 59.842/1;
RESULTANDO: 1o.) que el gestionante presenta certificado notarial que acredita la propiedad dominial de los inmuebles de referencia desde noviembre de 2020;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el gestionante cumple con los requisitos establecidos por el art. 69 de la Constitución de la República, que exonera del pago de impuestos a las instituciones de enseñanza privada y culturales de la misma naturaleza como subvención por sus servicios;
3o.) que el artículo 1 de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 2091/20 establece que las solicitudes por primera vez del beneficio para las instituciones amparadas en el art. 69 de la Constitución de la República se otorgarán por un plazo de 5 años y que también podrá comprender períodos anteriores, siempre que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a acceder a la exoneración;
4o.) que por lo expuesto se sugiere promover el dictado de la resolución que otorgue la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales al Centro de Educación Alimentaria S.A.S. respecto a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 59.841 y 59.842/1 por el período 01/01/2022 al 31/12/2026 e indica que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 227.658,00;
5o.) que la División Administración Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de resolución que otorgue la exoneración solicitada por el período 01/01/2022 al 31/12/2026;
CONSIDERANDO: lo establecido en el art. 69 de la Constitución de la República y Resolución No. 2091/20 de 1 de junio de 2020;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Centro de Educación Alimentaria S.A.S., al amparo del artículo 69 de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto se Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 59.841 y 59.842/1 por el período 01/01/2022 al 31/12/2026, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 227.658,00 (pesos uruguayos doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho).-
2o.- Establecer que el gestionante deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto de Contribución Inmobiliaria, no alcanzados en la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales del impuesto de Contribución Inmobiliaria de cada año de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia y a tales efectos, podrán suscribirse a través de la web de la Intendencia:https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/recibir-facturas-y-avisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir la misma vía mail, o retirarla en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo - Entrada – Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45 horas, o en los Centros Comunales Zonales.-
3o.- Disponer que se deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, todo cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
4o.- Indicar al beneficiario que deberá comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia y a partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-
5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación al interesado y demás efectos.-
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