Resolución N° 3923/20
Nro de Expediente:
2020-1001-98-000094
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
09/11/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR A LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR LA SRA. MARTHA BORGIANI, QUIEN EN SU CALIDAD DE EX-FUNCIONARIA (JUBILADA) DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE CONTRIBUYENTES SOLICITA LA CONTINUIDAD DEL PAGO DE LA CUOTA PARTE DE LOS HONORARIOS QUE AFIRMA LE CORRESPONDEN POR ACTUACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES PROMOVIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO CELEBRADO CON ADEOM EL 7/10/16 VIGENTE HASTA EL MES DE OCTUBRE DE 2019.-

Montevideo, 09 de Noviembre de 2020.-
 

                         VISTO: la petición administrativa promovida por la Sra. Martha Borgiani, quien en su calidad de ex-funcionaria (jubilada) del Servicio de Gestión de Contribuyentes solicita la continuidad del pago de la cuota parte de los honorarios que afirma le corresponden por actuaciones judiciales o extrajudiciales promovidas durante la vigencia del convenio celebrado con ADEOM el 7/10/16 vigente hasta el mes de octubre de 2019;

                         RESULTANDO: 1o.) que la peticionante expresa que la Resolución Nº 3404/17, de 4/8/17, equiparó a los funcionarios activos y a los jubilados en lo que respecta al cobro de los honorarios que se vayan percibiendo en cuotas mensuales, mientras que indica que la caducidad de un convenio no habilita el cese del pago de honorarios que fueron generados durante la vigencia del citado acuerdo, mientras el trabajador estuvo prestando sus servicios, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica, respecto de los antecedentes útiles a efectos del análisis de la petición formulada, que: a) el Art. 107 del Decreto Nº 13.131, en la redacción dada por el Art. 46 del Decreto Nº 31.688, establece la posibilidad de que los funcionarios participen en los importes resultantes de la condena en costos a la contraparte, en los porcentajes establecidos por la reglamentación y a través de los Arts. 161 y siguientes del TOBEFU, se reglamentó la forma en que se distribuye dicha participación; b)por Resolución Nº 1969/16, de 9/5/16 se aprobó un nuevo régimen de liquidación de honorarios y reintegro de gastos administrativos para las situaciones en que el contribuyente financia la deuda de tributos y/o precios, estableciendo la posibilidad de financiar las costas y costos en las mismas condiciones en que se hace con el adeudo principal; c)a efectos de contemplar la disminución temporal que el nuevo régimen generaría en los montos de la participación correspondientes a los funcionarios, el 7/10/16 se suscribió un convenio entre esta Intendencia y ADEOM por el cual la primera aseguró durante 36 meses un mínimo mensual decreciente para distribuir entre los funcionarios, por concepto de participación en los honorarios percibidos; d) por Resolución 3404/17, 4/8/17, se estableció un régimen de liquidación de honorarios para los funcionarios que sean cesados producto de su renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios y durante el régimen de vigencia del convenio antes referido; e) en el referido marco, y por iniciativa de la Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes, en las actuaciones agregadas a estos obrados se realizaron informes a través de los cuales se adoptó como criterio que el régimen de liquidación de honorarios establecido en la Resolución 3404/17 se aplica tanto para los funcionarios que se mantienen activos, como para aquellos que se hubieran acogido a los beneficios jubilatorios, sujetos al plazo de vigencia de 36 meses acordado y por tanto se debería dejar de liquidar la participación en honorarios percibidos a los ex-funcionarios involucrados a partir del cumplimiento de dicho plazo, el 6/10/19 y; f) conforme al referido criterio, cumplido el plazo se dejó de liquidar y pagar la participación en honorarios a funcionarios jubilados, entre los cuales se encontraba la peticionante;

3o.) que la Dirección de la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista sustancial la Resolución Nº 3404/17 contempló la situación de los funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes que se jubilaran durante los treinta y seis meses de vigencia del convenio, asimilándolos a funcionarios activos en la liquidación de honorarios durante dicho lapso, pero no habilitó la extensión del régimen a unos u otros con posterioridad;

4o.) que el derecho reconocido a la peticionante por Resolución Nº 3404/17 no alcanza a todas aquellas actuaciones judiciales o extrajudiciales promovidas por el Servicio durante la vigencia del convenio tal como se pretende en la petición, sino únicamente respecto de los convenios vigentes al momento de su cese tal como expresamente lo establece dicho acto administrativo y pretender lo requerido en el caso por la peticionante, implicaría extender el derecho a la retribución del funcionario del Servicio de Gestión de Contribuyentes aún después de su cese y durante el goce de la jubilación;

5o.) que la caducidad del convenio referido, por vencimiento del plazo en él estipulado, puso fin al cobro de las partidas por honorarios que correspondían por efecto del acuerdo alcanzado entre ambas partes, al cual se ampararon los funcionarios y ex-funcionarios comprendidos durante su etapa de ejecución y mal puede ser desconocido únicamente en cuanto a la oportunidad de su cese;

6o.) que asimismo se advierte que la condena en costos a la contraparte en los juicios en los cuales la Intendencia sea parte se verterán a Rentas Generales, conforme lo estable el Art. 107 del Decreto Nº 13.131, norma que comete a la reglamentación la participación de los funcionarios en tales importes;

7o.) que al amparo de la reglamentación recogida en el Art. 162 del TOBEFU se estableció que los costos y honorarios se distribuirán, entre otros, en un 20% por partes iguales entre los funcionarios de la Sección o Unidad donde se sustancia el juicio y no revistiendo la peticionante al presente la calidad de funcionaria de la Sección o Unidad, por haberse amparado a los beneficios jubilatorios, no resulta comprendida en el supuesto descripto en el precepto en cuestión;

8o.) que asimismo se entiende que no habiendo percibido la peticionante los haberes a que refiere del mes de noviembre de 2019 hubiera correspondido que impugnara por vía de recursos administrativos el acto implícito por el cual se resolvió no hacerlos efectivos;

9o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición presentada;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a la petición administrativa promovida por la Sra. Martha Borgiani C.I. No. 1.355.541-0, quien en su calidad de ex-funcionaria (jubilada) del Servicio de Gestión de Contribuyentes solicita la continuidad del pago de la cuota parte de los honorarios que afirma le corresponden por actuaciones judiciales o extrajudiciales promovidas durante la vigencia del convenio celebrado con ADEOM el 7/10/16 vigente hasta el mes de octubre de 2019.-

2.- Pase al Departamento de Secretaría General para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-