Resolución N° 4383/11
Nro de Expediente:
1504-000569-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/9/2011


Tema:
PROMULGACION DE DECRETOS

Resumen:
Decreto Nº 33.868, se aprueba el Estatuto del Consorcio Público para el Sistema de Transporte Metropolitano, de acuerdo al texto que se indica.-

Montevideo, 20 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 33.868 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 1º de setiembre de 2011, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 3066/11, de 7/7/11, se aprueba el Estatuto del Consorcio Público para el Sistema de Transporte Metropolitano, de acuerdo al siguiente texto:
        En Montevideo, a los....días del mes de....de...., el Poder Ejecutivo (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) representado en este acto, por el Sr.....en su calidad de Ministro de dicha cartera, con domicilio en....., la Intendencia de Canelones representada por el Intendente: Dr.....con domicilio en...., la Intendencia de Montevideo, representada por su Intendenta: Sra.....con domicilio en.... y la Intendencia de San José, representada por su Intendente: Sr.....con domicilio en...., acuerdan lo siguiente:
        1º) Antecedentes.- Los Gobiernos Departamentales de Canelones, Montevideo y San José, representados por los respectivos Intendentes y el Poder Ejecutivo ejercido en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la base del Art. 262 inc. 5 de la Constitución de la República, se asocian entre sí para coordinar, planificar, controlar, cooperar, proponer sanciones e impulsar iniciativas con referencia al transporte en el ámbito metropolitano, con la finalidad de lograr el mejor y más eficiente cumplimiento de la gestión de los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros.
        2º) Denominación.- Se denominará Consorcio para el Sistema de Transporte Metropolitano, en adelante Consorcio STM, tendrá su sede principal en la capital del país, pudiendo constituir domicilios alternativos o especiales en los Departamentos de Canelones y San José.
        3º) Objeto.- El Consorcio STM, tendrá como objeto el desarrollo de un sistema social, económico y ambientalmente sustentable, reconocido por su accesibilidad, conectividad y confiabilidad, priorizando su uso en virtud de las ventajas comparativas con las que cuenta respecto de otros modos de transporte, mejorando su calidad y eficiencia; en el entendido que el transporte es un factor clave de democratización, de elevación de la calidad de vida y desarrollo económico y social de la comunidad. Propenderá a la integración física y tarifaria de los distintos modos de transporte que desarrollan su actividad en el área, disminuyendo los costos operativos del sistema a efectos de alcanzar el mayor grado de accesibilidad posible para la población usuaria del servicio. Implementará el uso eficiente de energía en el transporte público y promoverá el estudio y la implementación de una nueva matriz energética para el sector.
        4º) Cometidos.- El referido Consorcio STM tendrá entre sus cometidos: la mejora del transporte público de pasajeros, la regulación de las unidades que prestan dicho servicio, la determinación de paradas y estaciones, el régimen tarifario, la regulación de la expedición de viajes en la modalidad de combinados y bonificados, la protección del usuario, la integración y promoción social en materia de movilidad, la instrumentación de un sistema eficiente de información al usuario y todo otro tema directa o indirectamente vinculado a la gestión de los servicios metropolitanos del transporte colectivo de pasajeros.
        5º) Régimen jurídico.- El Consorcio estará regulado por el ordenamiento jurídico emergente de la Constitución de la República, en particular por su Art. 262 inc. 5º, la Ley Nº 18.093 del 8 de enero de 2007 (Art.1º, inciso 1) modificativas y concordantes, Decretos Departamentales y demás Decretos y Reglamentos que regulan a las entidades comparecientes; así como a las disposiciones del presente Estatuto y a las Resoluciones que adopten los órganos competentes previstas en el mismo.
        6º) Plazo.- El plazo de la asociación será de 20 (veinte) años, el que se prorrogará por plazos sucesivos de 5 (cinco) años, si no mediare comunicación fehaciente sobre la voluntad de cese, la que deberá realizarse con una antelación de por lo menos 6 (seis) meses al vencimiento del plazo respectivo. Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de receso que cada integrante podrá ejercer cuando así lo entienda conveniente.
        7º) Patrimonio.- El patrimonio del Consorcio necesario para su funcionamiento, estará constituido por: a) el capital mínimo inicial, integrado por las instituciones consorciadas de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales y en los porcentajes que la Asamblea así lo disponga; b) el capital de funcionamiento, integrado en cada oportunidad por las instituciones consorciadas; c) los bienes de cualquier naturaleza que adquiera a título gratuito u oneroso o se le destinen, así como las que reciba por donaciones para el cumplimiento de sus cometidos.
        8º) Destino de los Bienes.- En caso de rescisión, extinción o disolución del Consorcio, los bienes que integren su patrimonio, pasarán a los consorciados en proporción a la contribución oportunamente realizada o a la participación que les hubiese correspondido en las obras o servicios.
        9º) Organización.- Los órganos del Consorcio serán: la Asamblea y el Directorio. La Asamblea se integrará por 3 (tres) delegados de cada una de las instituciones comparecientes. El Directorio se integrará por 5 (cinco) miembros: un representante de cada una de las Intendencias: Canelones, Montevideo y San José y 2 (dos) representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Asamblea se reunirá una vez al año o cuando la convoque el Directorio o cualquiera de sus miembros. El Directorio se reunirá ordinariamente una vez al mes, o en forma extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros.
        10º) Competencias.- El Directorio es el órgano ejecutivo del Consorcio, correspondiéndole la administración y gestión del mismo. Sus miembros tendrán el derecho a voz y voto en igualdad de condiciones, debiendo sesionar con un quórum mínimo de 4 (cuatro) integrantes y adoptar resoluciones bajo el régimen de mayorías. Las decisiones referidas a los cometidos sustanciales, que se encuentran definidas taxativamente en la cláusula 4º del presente, se adoptarán por consenso. La Asamblea por unanimidad de votos será competente para: la modificación o rescisión del contrato (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6º), la fijación de las contribuciones para el presupuesto del Consorcio, la creación de cargos y sus retribuciones, la aprobación de los planes anuales, la aprobación de las cuentas que presente el Directorio.
        11º) Gastos de funcionamiento.- El Directorio podrá disponer de los recursos previstos en la cláusula 7º, literal b) para la realización de actividades singulares: organización de eventos extraordinarios, campañas de divulgación, materiales de difusión y en general, todas aquellas acciones que sean coadyuvantes con los fines y cometidos del Consorcio. Estos gastos se considerarán de administración y de gestión del Consorcio, conforme lo definido en la cláusula 10º, que antecede.
        12º) Participación.- El Directorio podrá convocar con aprobación de la Asamblea, instancias de información, consulta e intercambio con otras instituciones públicas o privadas interesadas en la marcha del Sistema de Transporte Metropolitano.
        13º) Organo consultivo.- Créase un órgano con funciones consultivas y de asesoramiento al Directorio, conformado por las organizaciones profesionales más representativas de los trabajadores y empresarios del sector. Su funcionamiento e integración será determinado por el Directorio, quien deberá dar cuenta de la reglamentación adoptada a los integrantes de la Asamblea en un plazo no superior a los 90 días, contados desde su implementación.
        14º) Prohibiciones.- Los miembros de los órganos del Consorcio STM mientras ejerzan sus funciones no podrán prestar servicios al mismo como particulares, ni hacer por sí o por su interpuesta persona contrato alguno con el Consorcio ni gestionar negocios propios o ajenos. Tampoco podrán intervenir en caso alguno, en negocios que hubieren conocido o intervenido durante el desempeño de sus funciones o por razón de sus cargos. Estas prohibiciones alcanzan a quienes tengan vínculo profesional o sean socios de cualquiera de los miembros del Directorio o la Asamblea y se extienden en todos los casos, hasta un año después de cesado en el cargo que las genera.
        15º) Obligaciones de los consorciados.- Los consorciados se obligan a poner al servicio del Consorcio los recursos humanos y materiales, necesarios para su correcto y eficaz funcionamiento.
        16º) Responsabilidad.- Los bienes y derechos del Consorcio y los de las instituciones consorciadas, garantizan el pago de las obligaciones que contraigan. Los consorciados responderán por sí, en forma proporcional a su participación en cada obra, servicio o suministro en que se genere responsabilidad, debiendo establecerse en forma previa el grado de participación de cada uno de los consorciados.;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        Promúlgase el Decreto Nº 33.868, sancionado el 1º de setiembre de 2011; comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la División Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Movilidad a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-