Resolución N° 601/03
Nro de Expediente:
4201-000257-03
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
17/2/2003


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), cuyo objetivo es brindar la continuidad de los Talleres de Teatros para atender las necesidades de la comunidad.

Montevideo, 17 de Febrero de 2003.-
 
      VISTO: que por Resolución No. 728/02 de 25 de febrero de 2002 y su Modificativa No. 3.659/02 de 16 de setiembre de 2002, se dispuso aprobar las cláusulas del convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA);
      RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Docente del Departamento de Cultura manifiesta que: a) los Talleres de Teatro comprendidos en el marco del convenio IMM - SUA, se desarrollaron con muy buena productividad durante el año 2002; b) se trabajó en diferentes zonas de Montevideo, en diversos locales y con un público heterogéneo; c) todo ello enriqueció enormemente la tarea de cada Taller y posibilitó la presentación de sus trabajos al finalizar el año en la carpa de la Unidad de Animación y en Sala Verdi, con la presencia de numeroso público, llegado de distintos barrios de Montevideo;
      2o.) que por lo expuesto se sugiere, renovar el convenio en cuestión, aprobando además las cláusulas de los convenios individuales de ejecución, según modelo que luce adjunto a fs. 4, e incluir las modificaciones efectuadas por la Asesora Legal del Departamento de Cultura, las cuales figuran agregadas a fs. 10 de estas actuaciones;
      3o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 62.931;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo, y la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil tres, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), en adelante denominada SUA, representada por ----, C.I. No. ------, en calidad de -----, con domicilio en la calle Mercedes No. 933, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: Por Resolución No. 728/02 de 25 de febrero de 2002 y su Modificativa No. 3.659/02 de 16 de setiembre de 2002, se aprobó el convenio entre ambas instituciones para la realización de Talleres de Teatro en los Centros Comunales Zonales. La evaluación positiva de la experiencia, que se viene repitiendo desde varios años, hace conveniente que se disponga su continuidad. CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen la realización de Talleres de Teatro en los Centros Comunales Zonales, que se regirán por las disposiciones de este convenio y los acuerdos específicos que se suscriban, de conformidad con la fórmula aprobada por los Numerales 2o. y 3o. de la Resolución No. 3.659/02 ya citada. CLAUSULA SEGUNDA: SUA (a través de sus asociados) se compromete a impartir y coordinar un mínimo de 25 (veinticinco) talleres de dos horas semanales de duración cada uno. Los mismos serán creados a demanda de los Centros Comunales Zonales en coordinación con la División Promoción y Acción Cultural, la Unidad Docente del Departamento de Cultura y la División Salud y Programas Sociales del Departamento de Descentralización.
      En virtud de ello, SUA realizará la intermediación entre la IMM y sus asociados para el cumplimiento de los talleres de que trata el mismo. A esos efectos, su compromiso radica en elegir y designar los talleristas y un/a coordinador/a, realizar las gestiones de cobro necesarias, abonar a los educadores y coordinador/a, y asegurar el normal funcionamiento de los talleres en el transcurso de la vigencia del contrato. CLAUSULA TERCERA: Cada Junta Local proporcionará el local adecuado para el desarrollo del taller, contando con el apoyo del Coordinador designado por SUA, en acuerdo con la Unidad Docente del Departamento de Cultura. CLAUSULA CUARTA: La IMM transferirá a SUA la suma de $ 2.205,00 (pesos uruguayos dos mil doscientos cinco), mensuales, por cada taller impartido y la suma de $ 8.820,00 (pesos uruguayos ocho mil ochocientos veinte) , mensuales, por la coordinación de los mismos, con arreglo a los acuerdos específicos que se suscriban oportunamente. Las cuotas mensuales se harán efectivas a mes vencido, dentro de los diez primeros días de cada mes.
      En lo que respecta al monto de las cuotas del mes de diciembre, ascenderán a la mitad de los montos establecidos, por corresponder a medio mes de labor.
      Las sumas que se transfieren deberán ser destinadas por SUA al pago de los talleristas y coordinador/a, destacándose que la misma no percibirá de la IMM ningún estipendio para la institución por los compromisos asumidos en el convenio. CLAUSULA QUINTA: SUA se compromete a designar un/a coordinador/a que asegure la permanente relación con las Juntas Locales y Concejos Vecinales y con el Departamento de Cultura, así como las relaciones de los talleristas y los participantes. Dicho/a coordinador/a deberá en forma bimensual, remitir a la Junta Local, a los Concejos Vecinales y a la Unidad Docente, un informe respecto al funcionamiento de cada taller, debiendo realizar reuniones evaluatorias con los docentes a fin de controlar el cumplimiento de los objetivos y los planes pedagógicos establecidos. CLAUSULA SEXTA: SUA se hará cargo de la designación y del pago a los educadores y a el/la coordinador/a que ocupe para el objeto de su prestación, así como de toda otra obligación pecuniaria que de ello pueda derivar, tales como indemnizaciones, multas etc. CLAUSULA SEPTIMA: El control de asistencia así como la efectiva realización de los talleres en toda su dimensión será ejercido por los Centros Comunales Zonales y el o la coordinador/a de la institución, siendo imprescindible la designación de suplentes ante la ausencia del titular. CLAUSULA OCTAVA: Los talleres deberán funcionar en el horario semanal que se ajustará por parte de cada Junta Local con el/la coordinador/a de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la población de la zona, abarcando niños, jóvenes, adultos y adultos mayores. El funcionamiento de los talleres y su concreción estará supeditado a un mínimo permanente de 10 (diez) participantes activos. CLAUSULA NOVENA: La conformidad final que habilitará los pagos que correspondan, estará a cargo de la División Promoción y Acción Cultural, previo informe de la Unidad Docente del Departamento de Cultura. CLAUSULA DECIMA: SUA responde ante los talleristas y el/la coordinador/a por la efectivización de los pagos respectivos, una vez transferida la suma acordada por la IMM, quedando en ese aspecto ésta eximida de responsabilidad ante cualquier reclamo que aquellos pudieran realizar. La IMM responde ante SUA por el cumplimiento en tiempo y forma de las transferencias acordadas. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: En caso de incumplimiento, la IMM podrá rescindir unilateralmente el presente convenio. CLAUSULA DECIMO - SEGUNDA: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1º de marzo y se extenderá hasta el 15 de diciembre del 2003. El mismo podrá ser prorrogado de existir evaluación favorable, por acuerdo de las partes.-
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Aprobar las cláusulas de los convenios individuales y de ejecución, a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil tres, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), en adelante denominada SUA, representada por ----, C.I. No. ------, en calidad de -----, con domicilio en la calle Mercedes No. 933, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES Por Resolución No. 728/02 de 25 de febrero de 2002 y su Modificativa No. 3.659/02 de 16 de setiembre de 2002, se aprobó el convenio entre ambas instituciones para la realización de Talleres de Teatro en los Centros Comunales Zonales. La evaluación positiva de la experiencia, que se viene repitiendo desde varios años, hace conveniente que se disponga su continuidad. CLAUSULA PRIMERA: SUA se compromete a coordinar la realización de un mínimo de 25 (veinticinco) Talleres de Teatro en los Centros Comunales Zonales, en los locales que sean asignados por la Junta Local respectiva, bajo las condiciones previstas en el convenio aludido. CLAUSULA SEGUNDA: La IMM, se obliga a transferir a SUA la suma de $ 8.820,00 (pesos uruguayos ocho mil ochocientos veinte), mensuales, por la coordinación de los talleres de que se trata, para solventar la remuneración del o de la coordinadora a cargo de los mismos, salvo el mes de diciembre que corresponderá la mitad de dicho monto.
      Dicha cifra será abonada a mes vencido, dentro de los diez primeros días de cada mes, una vez prestada la conformidad de la División Promoción y Acción Cultural, previo informe de la Unidad Docente del Departamento de Cultura. CLAUSULA TERCERA: SUA se responsabiliza por la efectiva coordinación de los talleres, asegurando la permanente relación y comunicación con las Juntas Locales, Concejos Vecinales, la División Promoción y Acción Cultural y la Unidad Docente del Departamento de Cultura. Asimismo, se responsabiliza por el cumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio con respecto a la coordinación. CLAUSULA CUARTA: El presente convenio entrará en vigencia, a partir del 1º de marzo y se extenderá la misma hasta el 15 de diciembre del 2003. CLAUSULA QUINTA: En caso de incumplimiento, la IMM rescindirá unilateralmente el convenio.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil tres, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), en adelante denominada SUA, representada por ----, C.I. No. ------, en calidad de -----, con domicilio en la calle Mercedes No. 933, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES Por Resolución No. 728/02 de 25 de febrero de 2002 y su Modificativa No. 3.659/02 de 16 de setiembre de 2002, se aprobó el convenio entre ambas instituciones para la realización de Talleres de Teatro en los Centros Comunales Zonales. La evaluación positiva de la experiencia, que se viene repitiendo desde varios años, hace conveniente que se disponga su continuidad. CLAUSULA PRIMERA: SUA se compromete a la realización de un mínimo de 25 (veinticinco) Talleres de Teatro en los Centros Comunales Zonales, en los locales que sean asignados por la Junta Local respectiva, bajo las condiciones previstas en el convenio aludido. CLAUSULA SEGUNDA: La IMM, se obliga a transferir a SUA la suma de $ 2.205,00 (pesos uruguayos dos mil doscientos cinco), mensuales, por la realización de cada taller, para solventar la remuneración de los talleristas a cargo de los mismos, salvo el mes de diciembre que corresponderá la mitad de dicho monto.
      Dicha cifra será abonada a mes vencido, dentro de los diez primeros días de cada mes, una vez prestada la conformidad de la División Promoción y Acción Cultural, previo informe de la Unidad Docente del Departamento de Cultura. CLAUSULA TERCERA: SUA se responsabiliza por la efectiva realización de los talleres, debiendo designar un suplente en caso de ausencia del titular. CLAUSULA CUARTA: En caso de no concretar el mínimo de participantes activos permanentes estipulado en el convenio marco, se rescindirá total o parcialmente este convenio. Se procederá igualmente a la rescisión por parte de la IMM en caso de incumplimiento de lo acordado.-
      El presente convenio entrará en vigencia, a partir del 1º de marzo y se extenderá la misma hasta el 15 de diciembre del 2003.-
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      3.- Delegar la firma del presente convenio y de los convenios individuales y de ejecución, citados en los Numerales precedentes, en el Director General del Departamento de Cultura.-
      4.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 62.931 en la suma de $ 607.478,00 (pesos uruguayos seiscientos siete mil cuatrocientos setenta y ocho) del Derivado 555000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-
      5.- Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, a las Divisiones Promoción y Acción Cultural del Departamento de Cultura y Salud y Programas Sociales del Departamento de Descentralización, a los Servicios de Prensa y Comunicación, y Escribanía, a los Servicios Centros Comunales Zonales, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y de Convenios y pase - por su orden - a la Contaduría General y al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-