Resolución N° 6024/16
Nro de Expediente:
2016-5504-98-000003
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
26/12/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto Resolucion No. 4667/16 de fecha 17/10/2016, y aprobar nuevo texto de convenio entre la Asociación Civil Asociación Pro-fundación para las Ciencias Sociales y esta Intandencia.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Atención y Orientación Sobre Servicios Sociales, Licenciado Sr. Aldo Tomassini, relacionadas con el Convenio a firmarse entre la Asociación Civil Asociación Pro-Fundación para las Ciencias Sociales del Grupo de Estudios Urbanos y Generacionales (GEUG) y esta Intendencia;
      RESULTANDO: 1o.) que el Coordinador Ejecutivo de dicha Secretaría solicita el dictado de resolución que deje sin efecto la Resolución No. 4667/16 de fecha 17/10/16, y apruebe un nuevo texto de convenio, debido a que en un principio el convenio era con la Universidad de la República y luego se decidió por todos los involucrados que las tareas se llevaran a cabo a través de la Asociación Civil "Asociación Pro- fundación para las Ciencias Sociales";
      2o.) que a los efectos se mantiene la solicitud SEFI No 194.323 a favor de la Asociación Civil Asociación Pro-fundación;
      3o.) que el Departamento de Desarrollo Social entiende que corresponde proceder de conformidad;
      CONSIDERANDO: que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 4667/16 de fecha 17/10/16.-
      2.- Aprobar el siguiente texto de Convenio entre la Asociación Pro-fundación para las Ciencias Sociales y esta Intendencia: En Montevideo, el.....de .......de dos mil dieciséis, comparecen, POR UNA PARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante denominada la I. de M.), con domicilio en la calle 18 de Julio Nº 1360, R.U.T No. 211.763.350.018 representada por..................................... en su calidad de ..........................................................., y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Asociación Pro-fundación para las Ciencias Sociales (en adelante la Asociación), con domicilio en la calle Andrés Martínez Trueba 1300, R.U.T Nº 21.476130.0018, representada en este acto por............................................................. en su calidad de ................................................, quienes acuerdan la celebración del presente Convenio CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: A) El presente convenio se enmarca dentro de las políticas sociales que la IdeM desarrolla a través del Departamento de Desarrollo Social- División Políticas Sociales y sus Secretarías que involucran a las poblaciones más vulnerables de la población, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, jóvenes, mujeres, afrodescendientes, poblaciones migrantes y poblaciones LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexo). Estos vínculos son potenciados fundamentalmente con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social y en el caso en examen con el propósito de desarrollar y profundizar los vínculos entre las diferentes poblaciones objetivo y obtener insumos que tiendan a fortalecer las políticas sociales actuales y que puedan tender a desarrollar políticas sociales futuras. B) La Asociación desarrolla investigaciones a través de diferentes grupos sociales tendientes al desarrollo de nuevos estudios sobre temas de interés para la población en general. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. El objeto de este convenio es propiciar la formación de varios grupos de discusión sobre el habitar urbano en Montevideo, particularmente de los casos referentes a las poblaciones objetivo de cada secretaría que compone la División Políticas Sociales del Departamento de Desarrollo Social de la IdeM, arrojando una detallada caracterización cualitativa. Se prevé la realización de 20 (veinte) grupos de discusión y se focalizará en el habitar urbano, la segregación, la percepción de barrios y espacios públicos, la percepción de identidades urbanas propias y de otros, los usos propios y atribuidos a otros de la ciudad, la movilidad urbana, el malestar en la ciudad, la inseguridad y otros tópicos. Se calcularán índices y dimensiones de la segregación urbana y llevaran a cabo una caracterización muy detallada. El resultado de la investigación contribuirá a favorecer la gestión y el conocimiento de la ciudad y podrá significar un insumo que mejor preponderá al desarrollo de futuras políticas sociales. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA I. de M.: La I. de M. deberá: a) Proporcionar la infraestructura necesaria para las actividades en algunas oportunidades en que no fuera conveniente que tuviesen lugar en la Facultad de Ciencias Sociales, por la distancia geográfica y contactos de actores locales o en territorio que pudieran apoyar la selección de los participantes. b) Financiar 20 (veinte) grupos de discusión sobre temáticas o poblaciones concretas, emergentes de la gestión, asuntos sobre los que se quiera comprender el punto de vista de los habitantes o datos que manifiesten los diferentes Coordinadores Ejecutivos de las Secretarías pertinentes para su trabajo. Para ello la IdeM transferirá la suma total de $ 460.000.- (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta mil), que se pagará en una sola partida a partir de la firma y contra entrega del cronograma de trabajo, cuya recepción deberá ser suscrita por el Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales. Las entregas de los avances del Programa se efectuarán de la siguiente forma: la primera a los 30 días de la entrega del cronograma de trabajo; las siguientes en forma trimestral hasta la culminación de los 20 grupos de discusión. c) Acordar y suscribir eventualmente acuerdos específicos para asesorías y estudios que ambas partes estimen pertinentes en los próximos 24 meses. d) Participar de los grupos de discusión que considere pertinente. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación a través del equipo técnico formado por integrantes del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales deberá: a) Facilitar por todos los medios que estén a su alcance la realización de las tareas que demande la consecución del objeto del presente convenio; b) Participar de los grupos de discusión que considere pertinente. CLÁUSULA QUINTA: EJECUCIÓN DEL CONVENIO: Este convenio se pondrá en ejecución mediante la concreción de acciones específicas y la misma será coordinada entre la I. de M. y la Asociación o por quienes estas designen. Las actividades serán financiadas por la IdeM quien entregará la partida referida en la cláusula tercera, sin perjuicio de la cooperación de otros organismos públicos o de la cooperación internacional, según se establezca en cada caso. CLÁUSULA SEXTA: POSIBILIDAD DE REALIZAR ACUERDOS COMPLEMENTARIOS: Las partes podrán solicitar la participación de otros organismos públicos en la ejecución o financiamiento de proyectos y actividades enmarcadas en el presente convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA: PROHIBICIONES: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio a ninguna persona o institución pública o privada no admitiéndose sub-contratos. CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO Y VIGENCIA: El plazo del presente Convenio será de un año a partir del día siguiente a la fecha de suscripción, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales, que no excedan la presente legislatura departamental, si no mediare denuncia del mismo por ninguna de las partes. Si esta se produjera deberá mediar un preaviso de treinta días antes de cada vencimiento anual. CLÁUSULA NOVENA: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas en el mismo. La parte que use de esa facultad deberá comunicarla a la otra con una antelación de 30 (treinta) días. En caso de incumplimmiento por parte de la Asociación, la I de M, tendrá la facultad de suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula Tercera- Obligaciones de la I de M y solicitar el reintegro de las sumas que no se hayan utilizado para la ejecución del objeto del convenio.CLÁUSULA DÉCIMA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Con la finalidad de evaluar la marcha del convenio y eventualmente introducir los ajustes necesarios, los signatarios del presente designarán un responsable por cada parte a los efectos de conformar una Comisión de Seguimiento, la que deberá coordinar y evaluar el transcurso de las acciones previstas por el convenio, elaborando informes trimestrales de la evolución de las acciones y programas que se propongan. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este acuerdo se solucionará por la vía de negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se elaboren en el marco de este Convenio serán propiedad intelectual común de la Intendencia de Montevideo y de la Asociación. Los profesionales que intervengan en su preparación no podrán hacer uso de ellos con fines lucrativos, pero podrán citarlos o describirlos como antecedentes de su actividad técnico-profesional y presentarlos en congresos u otros eventos académicos, con la obligación de mencionar los organismos a los cuales pertenece la propiedad intelectual. CLÁUSULA DECIMOTERCERA: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.- CLÁUSULA DECIMOCUARTA: COMUNICACIONES: Se da validez al sistema que para las comunicaciones se elija por las partes, el que podrá ser alternativamente mediante telegrama colacionado, fax o correo electrónico o cualquier otro medio que diera certeza a la comunicación. CLÁUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar este contrato en los indicados como suyos en la comparecencia, salvo notificación expresa de cambio. En prueba de conformidad y para constancia, las partes, previa lectura, otorgan y firman cuatro ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el presente.-
      3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
      4.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 194323.-
      5.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Gestión Humana y Recursos Materiales; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Políticas Sociales, Información y Comunicación y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Unidad de Auditoría Interna, a los Servicio de Escribanía, a la Unidad Atención y Orientación Sobre Servicio Sociales y pase a la Contaduría General.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-