Resolución N° 119/11/5100
Nro de Expediente:
5111-000036-10
 
ADMINISTRACION DE PERSONAL
Fecha de Aprobación:
15/2/2011


Tema:
ACUMULACION DE CARGOS

Resumen:
Se autoriza la acumulación de las tareas docentes que cumple el funcionario Sr. Cristian Cabral, en el CEIP - Consejo de Educación de Educación Inicial y Primaria, -20 horas semanales-, con las que desempeña en la Unidad Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, -24 horas semanales-, de conformidad con lo establecido en el art. R. 368, Vol. III del Digesto.

Montevideo, 15 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: la gestión promovida por el funcionario Sr. Cristian Cabral, quien se desempeña en la Unidad Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, tendiente a que se le autorice la acumulación de las tareas docentes que cumple en el CEIP - Consejo de Educación Inicial y Primaria, con las que realiza en esta Intendencia;
        RESULTANDO: 1º.) que el referido Consejo certifica que el titular cumple funciones con una carga horaria de 20 (veinte) horas semanales;
        2º.) que la carga horaria en esta Administración es de 24 (veinticuatro) horas semanales;
        3º.) que el Servicio de Administración de Gestión Humana informa que no existiendo coincidencia de horarios se puede autorizar la acumulación de tareas, teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 185/91;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se estima procedente el dictado de resolución, accediendo a lo solicitado conforme con lo previsto en el art. R. 368 Volumen III del Digesto;
        2º.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION DE LA DIVISION
        ADMINISTRACION DE PERSONAL
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar la acumulación de las tareas docentes que cumple el funcionario Sr. Cristian Cabral, C.I. Nº 2.957.969, en el CEIP - Consejo de Educación de Educación Inicial y Primaria, -20 (veinte) horas semanales-, con las que desempeña en la Unidad Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, -24 (veinticuatro) horas semanales-, de conformidad con lo establecido en el art. R. 368, Volumen III del Digesto.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Cultura; a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, que notificará al funcionario; a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana; a la Unidad Información de Personal; y pase, por su orden, al Sector Despacho del Departamento y al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

Graciela SOSA, Directora (I) de la División Administración de Personal.-