VISTO: estas actuaciones relacionadas con la Resolución No. 1.788/00, de 24 de mayo del año en curso;
RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso prorrogar, por el término de seis meses, a partir del 3 de mayo de 2000, el convenio celebrado el 3 de noviembre de 1999, entre esta Intendencia Municipal y la Cooperativa Audiovisual CUADRADO, con el objetivo de apoyar el desarrollo productivo de TV-Ciudad, Canal Cable Municipal;
2o.) que el 1o de junio del presente año, la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observó el gasto de la suma de U$S 82.656,oo, emergente de dicha disposición, expresando que se mantiene la observación formulada por dicho Organo de Contralor el 16/2/00 -Carpeta No. 187024- (Solicitud 37340);
3o.) que el 2/6/00 la Sub Contadora General Municipal eleva estas actuaciones para su consideración, señalando que el gasto es observable por haberse infringido los artículos 211, inciso B) de la Constitución de la República y 15o. y 33o. del T.O.C.A.F.;
CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211, inciso B) de la Constitución de la República y 97o. del Texto
Ordenado C.A.F.;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Reiterar el gasto de la suma de U$S 82.656,oo (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES) dispuesto por Resolución No. 1.788/00, de 24 de mayo de 2000, a favor de la Cooperativa Audiovisual CUADRADO.-
2. Se dispone la reiteración del gasto ante la obligación de abonar los compromisos asumidos contractualmente con la Cooperativa de que se trata.-
3. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento de Descentralización y Secretaría General y pase al Servicio de Contabilidad General a sus efectos.-