Resolución N° 1545/23/1000
Nro de Expediente:
2023-5220-98-000243
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/11/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 30, primera reincidencia, a la empresa Puerto Ilusión SRL, responsable del establecimiento denominado Puerto Ilusión, ubicado en Av. Luis Alberto de Herrera N.º 3018, por ruidos molestos.-

Montevideo, 9 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Puerto Ilusión, ubicado en Av. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 3018, responsabilidad de la empresa Puerto Ilusión SRL, RUT 214659850012, con domicilio declarado en la calle Juan Acosta N.º 3733;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató ruidos molestos de 52 db(A), labrándose el Acta N.º 19140 de 21/1/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que los descargos presentados insumieron un tiempo de estudio prolongado, estableciendo que no siendo de recibo;
        4o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 30, primera reincidencia, por infringir lo dispuesto por el artículo D.2808, numeral 7, literal B, del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental y el artículo 38 del Decreto N.º 36.615;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 30 (unidades reajustables treinta) a la empresa Puerto Ilusión SRL, RUT 214659850012, con domicilio declarado a estos efectos en la calle Juan Acosta N.º 3733, responsable del establecimiento denominado Puerto Ilusión, ubicado en Av. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 3018, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-