Resolución N° 5985/19
Nro de Expediente:
2017-1001-98-000931
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
23/12/2019


Tema:
RECURSOS

Resumen:
SE TIENEN POR NO PRESENTADOS LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS POR LOS SRES. MIRTHA RAQUEL SUÁREZ ACOSTA Y HÉCTOR LEONARDO SILVERA SUÁREZ CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LES HABRÍA SIDO NOTIFICADO EL 28 DE MARZO DE 2017 POR EL CUAL SE HABRÍAN DETERMINADO ADEUDOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RESPECTO DEL PADRÓN NO. 426.470, UNIDAD 1002 SITO EN EMILIO CASTELAR 4450, TORRE I 10, AP. 1002, CH 71.-

Montevideo, 23 de Diciembre de 2019.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por los Sres. Mirtha Raquel Suárez Acosta y Héctor Leonardo Silvera Suárez contra el acto administrativo que les habría sido notificado el 28 de marzo de 2017 por el cual se habrían determinado adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del padrón No. 426.470, unidad 1002 sito en Emilio Castelar 4450, torre I 10, Ap. 1002, CH 71;

                         RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes solicitan su liberación del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria en tanto no revestirían la calidad de sujetos pasivos, así como también solicitan el reintegro de lo pagado por concepto del referido impuesto y el cese de su facturación, entre otras consideraciones;

                                                       2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el escrito cumple con el requisito formal de lucir firma letrada y al mismo tiempo se encuentra exonerado de reponer timbres por estar patrocinado por la Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

                                                      3o.) que sin perjuicio de ello, habiéndose conferido vista a los recurrentes a efectos de la individualización del acto cuestionado, y aún prórroga del plazo otorgado sin que dicha vista fuera evacuada, se entiende que la impugnación carece de objeto resultando imposible la determinación de este último, tratándose ello de un requisito esencial;

                                                         4o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución que tenga por no presentados los recursos administrativos interpuestos;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Tener por no presentados los recursos administrativos interpuestos por los Sres. Mirtha Raquel Suárez Acosta, CI 4.044.715-7 y Héctor Leonardo Silvera Suárez, CI 5.356.060-3, contra el acto administrativo que les habría sido notificado el 28 de marzo de 2017 por el cual se habrían determinado adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del padrón No. 426.470, unidad 1002 sito en Emilio Castelar 4450, torre I 10, Ap. 1002, CH 71.-

2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar a los interesados y demás efectos.-

 

 

 

 

JUAN ANDRÉS CANESSA FRANCO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-