Resolución N° 1948/00
Nro de Expediente:
6311-000812-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
5/6/2000


Tema:
COLECTOR PROVISORIO

Resumen:
Se autoriza con carácter de precario y revocable la construcción de un colector provisorio para servir las viviendas ubicadas en el predio sito en la calle Miguel Angel entre Lambaré y Aispurúa, empadronada con el No. 198.848, propiedad de la firma Medina Possamai Ltda..

Montevideo, 5 de Junio de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la empresa Medina Possamai Ltda., en las que gestiona autorización para construir un colector provisorio para servir al predio de su propiedad empadronado con el No. 198.848, ubicado en la calle Miguel Angel entre Lambaré y Aispurúa, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que, se podría autorizar la construcción del colector solicitado ajustándose a lo establecido en las "Normas" para la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe (en adelante las "Normas"), aprobadas por Resolución No. 92.884 del Intendente Municipal de Montevideo, del 6 de julio de 1977, y a los Artículos R. 931 al R. 935 y D. 2.214 al D. 2.241 del Volumen VII del Digesto Municipal;
        2o.) que el mencionado Servicio continúa indicando que se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
        a) El interesado tomará a su cargo los trabajos correspondientes, debiendo en particular tener presente lo establecido en el Art. D. 2.219 del mencionado cuerpo normativo;
        b) La obra ha sido clasificada como tipo "A ", por lo que la construcción se realizará en las condiciones del Artículo 18 de las "Normas";
        c) La dirección y contralor de las obras estará a cargo de este Municipio;
        3o.) que el mencionado Servicio culmina su informe indicando que, el plazo para la construcción de las obras se ha establecido en 5 (cinco) días hábiles, en las condiciones del Artículo 25 de las "Normas", debiendo el gestionante consignar la suma de $ 1.900,oo por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de los plazos, habiéndose estimado en la suma de $ 19.000,oo el costo total de la obra sin inclusión de IVA y aportes por cargas sociales;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la interesada, con fecha 23 de mayo del año en curso presta su conformidad a las condiciones establecidas, exhibiendo la Garantía de Fiel Cumplimiento No. 468877, expedido por la Tesorería General;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se autorice lo gestionado, en las condiciones especificadas;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar con carácter precario y revocable la construcción de un colector provisorio para dar desagüe a los efluentes cloacales de las viviendas de interés social, con destino a pasivos del B.P.S. en el predio empadronado con el No. 198.848, ubicado en la calle Miguel Angel, entre las calles Lambaré y Aispurúa, propiedad de la firma Medina Possamai Ltda. y por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Autorizar al interesado para que en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas y las distintas normas que pasan a formar parte de esta Resolución, proceda por sus propios medios a la ejecución del colector, bajo la dirección y contralor del Servicio de Obras de Saneamiento.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, al Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento para la notificación del gestionante y pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección y contralor de la obra.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-