Resolución N° 2616/18
Nro de Expediente:
2018-7842-98-000005
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
11/6/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa Cemento Artigas S.A.-

Montevideo, 11 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a aprobar el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa Cemento Artigas S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que el objeto del convenio es eliminar las maniobras de giro en la intersección de las calles Av. Garzón y María Orticochea, debido a que el ingreso autorizado de camiones a la planta de la empresa se realiza desde la Av. Garzón girando a la izquierda (al este) hacia María Orticochea;
        2º) que la Asesoría Legal del Departamento de Movilidad redactó el proyecto de texto y la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico - formal;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa Cemento Artigas S.A.: "CONVENIO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo a los ………………. días del mes de ………. del año dos mil dieciocho POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), R.U.T. 21 176335 0018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada por …………………… POR OTRA PARTE: Cemento Artigas S.A. (en adelante la Empresa), R.U.T. ............. con domicilio en la calle ............... de esta ciudad, representada en este acto por …………….. CONVIENEN en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Por resolución Nº 4539/17 de fecha 13 de octubre de 2017, se autorizó el inicio anticipado de las obras de ejecución con pavimentos de hormigón de una dársena para acceso a la planta de la empresa Cemento Artigas y otras obras complementarias de la calle María Orticochea, las que serán ejecutadas por la empresa Cemento Artigas S.A. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente contrato es eliminar maniobras de giro en la intersección de las calles Avda. Garzón y María Orticoechea en tanto actualmente el ingreso autorizado de camiones a la planta de la empresa Cementos Artigas se realiza desde la Avda. Garzón girando a la izquierda (al este), hacia María Orticoechea. A estos efectos se plantea la ejecución de la obra que permite el giro mediante una canalización vial proyectada por la Unidad de Planificación de Movilidad y la División Vialidad, ambas del Departamento de Movilidad. La obra será ejecutada por la División Vialidad. Cementos Artigas SA depositará la suma de $1.766.000 (un millón setecientos sesenta y seis mil pesos uruguayos) para la ejecución de la obra. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: a) La IdeM ejecutará la obra conforme a lo previsto en el Anexo que se adjunta e individualiza con letra A, el que forma parte integrante del presente convenio. b) las obras deberán comenzarse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al depósito de la suma relacionada en la cláusula segunda del presente documento. c) En caso de que no se realice la obra, la I de M restituirá el monto depositado oportunamente por la empresa, en la cuenta bancaria que esta le indique. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La Empresa depositará la suma relacionada en la cláusula segunda del presente convenio en la cuenta bancaria a nombre de la IdeM en el Banco de la República Oriental del Uruguay, cuenta corriente en pesos uruguayos 196-000587-6, dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción del presente documento. Una vez realizado el depósito deberá remitir una copia de la constancia a la Unidad De Planificación de Movilidad, Gestión Presupuestal. QUINTO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acción judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEXTO: SEGUIMIENTO Y CONTROL: El seguimiento y control del cumplimiento del presente contrato está a cargo de la Dirección del Servicio de Mantenimiento Vial de la IdeM. SÉPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Empresa, dará lugar al inicio, previa constatación de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la Empresa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de diez días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Empresa declara conocer y aceptar. NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DECIMOPRIMERO: REPRESENTACIÓN: La Empresa acredita la representación invocada según…… Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-"
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del Convenio que se aprueba por el numeral que precede.
        3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría Jurídica y pase al Departamento de Movilidad.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-