Resolución N° 183/19/4000
Nro de Expediente:
2016-4114-98-000219
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/4/2019


Tema:
OBRAS SIN PERMISO

Resumen:
Se aplica una multa de 30 U.R. a la Sra. Carolina Dotta Bianco y al Sr. Diego Álvaro Greco Massuleni por el riesgo constatado en las construcciones existentes en el predio de su propiedad empadronado con el Nº 415.719, sito con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza Nº 6382.-

Montevideo, 12 de Abril de 2019.-
 
        VISTO: el riesgo constatado en las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 415.719, sito con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza Nº 6382, propiedad de la Sra. Carolina Dotta Bianco y del Sr. Diego Álvaro Greco Massuleni, C.I. Nos. 1.462.455-1 y 3.998.818-2 respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa: a) no se dieron respuestas a las intimaciones realizadas para tomar medidas preventivas en forma inmediata, por lo que correspondería aplicar una multa de 30 U.R., según lo que establece el inciso f, literal A, numeral 12, Art. 3º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 45 U.R.;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta en estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a la Sra. Carolina Dotta Bianco y al Sr. Diego Álvaro Greco Massuleni, C.I. Nos. 1.462.455-1 y 3.998.818-2 respectivamente, personas propietarias del inmueble empadronado con el Nº 415.719, sito con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza Nº 6382, con domicilio en las calles José A. Posolo Nº 4161 y Rancagua Nº 3420 respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Advertir a las personas infractoras que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará, por concepto de contumacia, una multa de 45 U.R. (cuarenta y cinco unidades reajustables).-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá a la Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a las personas infractoras, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-