Resolución N° 3986/22
Nro de Expediente:
2016-9770-98-000248
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
03/10/2022


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
ENAJENACIÓN. SE ENAJENA EL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 413.675, SOLAR N.º 27 (ANTES 118) DE LA MANZANA H DEL EX-BARRIO EN CONDOMINIO Nº 4, SITO EN LA CALLE MODESTO DE LA LUZ N.º 4112, A FAVOR DE LA SRA. ARACÍ EROÍNA CASTILLO CUNHA.-

Montevideo, 03 de Octubre de 2022.-
 

                         VISTO: que la Sra. Arací Eroína Castillo Cunha, CI N.º 1.555.643-8 solicita se le adjudique el predio empadronado con el N.º 413.675, Solar N.º 27 (antes 118) de la Manzana H del ex-Barrio en Condominio N.º 4, sito en la calle Modesto da Luz N.º 4112;           

                         RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) la gestionante ha acreditado ocupación del predio con una antigüedad mayor a 3 años conforme a lo que establece el Decreto N.° 31.667 del 30/III/06 y sus modificativos Nos. 35.834 del 25/II/16 y 37.499 del 23/VII/20; b) de acuerdo con las disposiciones del Decreto N.º 25.375 se estableció un valor para el inmueble de 324 UR; c) se dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.º 961/05 del 28/VI/05 en cuanto a abonar la suma de 2 UR; d) el solar se encuentra en condiciones reglamentarias en virtud de que la evacuación de las aguas servidas se resuelve dentro de su propia área sin causar perjuicios a terceros/as; e) por lo expuesto propicia su adjudicación autorizando a prometer en venta en 180 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1,8 UR al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 26.450 dado que los ingresos del núcleo familiar no superan los 4 salarios mínimos y f) los fondos se verterán a la cuenta extra presupuestal de la Cartera de Tierras N.º 304010177, Cuenta de Ingresos N.º 11300566;

                                                     2°) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;

                         CONSIDERANDO: 1°) que el padrón de obrados está comprendido en aquellos regulados por la Ley N.° 13.939 del 8/I/71, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la citada norma, queda eximida la Intendencia de Montevideo de la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley N.º 9.515 del 28/I0/35;

                                                            2º) que de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 2º del Decreto N.º 31.667 de 30/III/06 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.° 35.834 de 25/II/16 realizada la enajenación corresponderá comunicarla a la Junta Departamental de Montevideo;

                                                            3°) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde dictar resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Enajenar el predio empadronado con el N.º 413.675, Solar N.º 27 (antes 118) de la Manzana H del ex-Barrio en Condominio N.º 4, sito en la calle Modesto Da Luz N.º 4112, a favor de la Sra. Arací Eroína Castillo Cunha, CI N.º 1.555.643-8, una vez integrada la totalidad del precio, conforme al Decreto N.° 31.667 del 30/III/06 y sus modificativos Nos. 35.834 del 25/II/16 y 37.499 del 23/VII/20.-

2º.- Establecer como precio de enajenación la suma de 324 UR (trescientas veinticuatro unidades reajustables) que se pagarán en 180 (ciento ochenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1,8 UR (una unidad reajustable con 8/100) al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 26.450.-

3º.- Comuníquese al Municipio D, al Servicio Centro Comunal Zonal N.º 10, a la División Tierras y Hábitat, a la Contaduría General y pase al Servicio de Tierras y Viviendas. 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-