Resolución N° 1746/00
Nro de Expediente:
1001-026438-99
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/5/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 1103/99/3000 de 12 de julio de 1999.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Juan Medina, contra la Resolución Nº 1103/99/3000 de 12 de julio de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicarle una multa de U.R. 13,6213 (Unidades Reajustables trece con 6.213/10.000), por no haber cumplido con la intimación practicada el 26 de mayo de 1999, por la cual se debía presentar la documentación que habilitara el funcionamiento del establecimiento destinado a inquilinato ubicado en la calle San José Nº 1406;
        2o.) que el recurrente solicita la revocación de la multa impuesta en virtud de que no es el propietario de la finca ni del establecimiento de inquilinato,
        CONSIDERANDO: 1o.) que según informe de fs. 21, consultado el Registro de Traslaciones de Dominio surge que el propietario de la finca es el Sr. Ernesto Francisco Petit Ayala, y de los contratos agregados a fs. 17 y 18 surge que desde el 27 de octubre de 1998 hasta el 27 de julio de 1999 el titular del establecimiento es el Sr. Manuel Eden Nobre Garciacelay;
        2o.) que la infracción multada fue cometida el 26 de mayo de 1999, fecha en que el Sr. Manuel Eden Nobre Garciacelay era el titular del establecimiento, sin embargo la intimación se realizó al recurrente;
        3o.) que en función de lo expuesto, la multa impuesta al Sr. Medina debe revocarse, en virtud de que el mismo nada tiene que ver con la infracción cometida;
        4o.) que es imposible aplicar la multa al Sr. Manuel Eden Nobre porque no es hoy titular del contrato de arrendamiento, por lo que no puede ser intimado a presentar la documentación habilitante del funcionamiento del inquilinato;
        5o.) que la División Jurídica se manifiesta de conformidad, entendiendo pertinente el dictado de resolución revocando la sanción impuesta, y pasando estas actuaciones al Servicio Central de Inspección General, para inspeccionar nuevamente el estado del establecimiento en cuestión;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1103/99/3000 de 12 de julio de 1999, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- El Servicio Central de Inspección General realizará una nueva inspección del estado del establecimiento en cuestión.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación al interesado y el cumplimiento del numeral anterior, y al Departamento de Descentralización, a sus efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-