Resolución N° 2274/18
Nro de Expediente:
2018-4300-98-000029
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/5/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y las Comisiones Nacional Honoraria de Zoonosis en los términos que se indican en relación a la tenencia de animales.-

Montevideo, 25 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribir entre esta Intendencia y las Comisiones Nacional Honoraria de Zoonosis y de Tenencia Responsable de Bienestar Animal;
        RESULTANDO: 1º) que el propósito del Convenio es continuar las actividades que ya se vienen llevando adelante entre las partes, sobre Salud y la Tenencia Responsable de Animales, en el marco de optimizar y fortalecer la calidad de vida de la población del Departamento de Montevideo;
        2º) que el objeto del presente Convenio es llevar a cabo un Plan Departamental de Castraciones en canes y Registro por microchip en el Departamento de Montevideo en sus áreas urbanas, suburbanas y rurales a convenir con los Municipios y este plan estará vinculado a la promoción y prevención en salud de diferentes enfermedades como son las Hidatidosis, Leishmaniasis y otras zoonosis, como también a la concientización en la Tenencia Responsable de Animales;
        3º) que el 22/5/18 la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1º) que procede proveer de conformidad;
        2º) que a los efectos de la firma del Convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo



        previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y las Comisiones Nacional Honoraria de Zoonosis en los siguientes términos:
        En la ciudad de Montevideo, el de de 2018, entre POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante, “la IdeM”), inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada en este acto por , en su calidad de , y POR OTRA PARTE: La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, representada en este acto por , en su calidad de , con domicilio en . , (en adelante la Comisión de Zoonosis) y la COMISIÓN DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL (en adelante, “la COTRyBA”, representada en este acto por , con domicilio en de la ciudad de Montevideo, se acuerda la celebración del presente CONVENIO: PRIMERO: Antecedentes.- El propósito del presente es continuar las actividades que ya se vienen llevando adelante entre las partes, sobre Salud y la Tenencia Responsable de Animales, en el marco de optimizar y fortalecer la calidad de vida de la población del Departamento de Montevideo.
        SEGUNDO: Objeto.-
        I) Llevar adelante un Plan Departamental de Castraciones en canes y Registro por microchip en el Departamento de Montevideo en sus áreas urbanas, suburbanas y rurales a convenir con los Municipios.
        II) Este plan estará vinculado a la promoción y prevención en salud de diferentes enfermedades como son la Hidatidosis, Leishmaniasis y otras zoonosis, como también a la concientización en la Tenencia Responsable de Animales.
        III) Incrementar el número de esterilizaciones quirúrgicas de canes en diferentes áreas, de acuerdo a criterios epidemiológicos vinculados a la salud de las personas y los animales, llegando en algunas a duplicar los números históricos de castraciones realizadas, como así también el registro electrónico, (microchipeado), de cada animal operado.
        IV) Conformar un equipo multidisciplinario del área de Educación de la Comisión de Zoonosis, la IdeM, COTRyBA y los Municipios a fin de llegar a los mayores números de personas, con módulos de educación en terreno, los cuales prioritariamente coincidirán con las jornadas de esterilizaciones quirúrgicas.
        V) Se implementarán ecografías en humanos en zonas rurales de riesgo de transmisión de hidatidosis, prioritariamente en niños de edad escolar.
        VI) A fines del 2018 la evaluación del plan permitirá establecer conclusiones para que este plan (con variantes) pueda ser replicado en otro punto del país, con variables que dependerán de cada departamento.
        TERCERO: Obligaciones de la IdeM.Para cumplir los objetivos previstos, la IdeM se compromete a:
        I) Realizar las acciones necesarias tendientes a lograr la esterilización de hasta cinco mil canes.
        II) Aportar rubros e infraestructura necesaria destinados al plan.
        III) Realizar la difusión de las jornadas en las diferentes localidades del departamento.
        Obligaciones de la Comisión de Zoonosis:
        I) La esterilización de hasta cinco mil canes.
        II) Aportar móvil equipado quirúrgicamente para la realización de las castraciones y combustible.
        III) Aportar médico veterinario.
        IV) Aportar rubros destinados al plan.
        V) Colaborar con rubros destinados a la difusión de la campaña.
        Obligaciones de la Comisión Nacional de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
        I) La asistencia de hasta 10.000 microchips electrónicos para el registro individual de cada animal esterilizado.
        II) Aportar rubros destinados al plan.
        III) Colaborar con los rubros para la difusión de la campaña.
        CUARTO: Supervisión Las actividades que se desarrollen como consecuencia de la ejecución del presente convenio estarán bajo la supervisión de la Dirección de la División Salud de la IdeM y de sus dependencias competentes, y de la Comisión Nacional de Zoonosis y CODETRyBA de Montevideo, siendo de competencia de las mismas lo referente a la adopción de pautas o criterios en cuanto a la eficacia del aporte a la salud y a la actividad médico veterinario desarrollada y el uso de la Clínica Móvil Veterinaria.
        QUINTO: Plazo Las actividades definidas en el presente convenio se realizarán durante (1) un año a partir de su firma, el cual podrá ser prorrogable por igual período, previa conformidad de las partes, manifestada con una antelación no inferior a treinta días de su vencimiento, mediante telegrama colacionado con acuse de entrega u otro medio auténtico.
        SEXTO: Rescisión. Este compromiso se rescindirá por el incumplimiento de una de las partes de las obligaciones convenidas. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo y rescindirlo unilateralmente, debiendo comunicarlo a la otra con una antelación no inferior a diez (10) días, mediante telegrama colacionado con acuse de entrega u otro medio auténtico. En este caso la rescisión no generará derecho a indemnización alguna y se procurará no afectar la culminación de las acciones programadas que se encuentren en vía de ejecución.
        SÉPTIMO: Prohibición de Cesión Los derechos y obligaciones asumidos en este compromiso no podrán ser cedidos a terceros, ni gravados a ningún título. El incumplimiento de lo establecido será causal de rescisión.
        OCTAVO: Domicilios Especiales Las partes constituyen domicilios especiales en los declarados suyos en la comparecencia que se considerará plenamente válido a todos los efectos de las notificaciones y comunicaciones a que diera lugar el presente convenio.
        PARA CONSTANCIA Y DE CONFORMIDAD SE SUSCRIBEN TRES EJEMPLARES DEL MISMO TENOR A UN SOLO EFECTO EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS.
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del Convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
        3.- Comuníquese a las Comisiones Nacional Honoraria de Zoonosis, de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, a la Prosecretaría General, a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-