Resolución N° 3985/18
Nro de Expediente:
2016-6302-98-000042 2018-98-02-001364
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/9/2018


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 36.790, se suscribe con el Ministerio de Desarrollo Social y la Corporación Nacional para el Desarrollo Declaratoria y Ratificación que se indica y se dispone firmar un contrato de fideicomiso con los citados organismos en la forma que se establece.-

Montevideo, 3 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.790 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 16 de agosto de 2018, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 2061/18 de 7/5/18 se autoriza a este Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Social y la Corporación Nacional para el Desarrollo el texto de la Declaratoria y Ratificación en la forma que se indica y a firmar un contrato de fideicomiso con el mencionado Ministerio y la citada Corporación, en las condiciones que se establecen;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.790 sancionado el 16 de agosto de 2018.-
        2.- Suscribir con el Ministerio de Desarrollo Social y la Corporación Nacional para el Desarrollo el texto de la: DECLARATORIA Y RATIFICACION: En la ciudad de Montevideo, el día ________ de ________de dos mil ___________, comparecen: I) POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM o FIDEICOMITENTE), representada en este acto por __________________________ en su calidad de _____________ constituyendo domicilio a estos efectos en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad; II) POR OTRA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante MIDES o fideicomitente), representado en este acto por _____________________ en su calidad de ______________, constituyendo domicilio a estos efectos en Avenida 18 de Julio Nº 1453 de esta ciudad; III) Y POR OTRA PARTE: La CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO, (en adelante CND o FIDUCIARIA), representada en este acto por el Cr. Jorge Perazzo Puppo y el Ec. German Benítez Forte, mayores de edad, titulares de los documentos de identidad número 847.867-3 y 4.002.750-1 respectivamente, en sus calidades respectivas de presidente y vicepresidente, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Rincón No. 528 Piso 3 de la ciudad de Montevideo; quienes convienen: PRIMERO: Antecedentes: I) Por documento privado de fecha 19 de setiembre de 2014, con firmas certificadas por los escribanos María Belén Menezes; Luis Alberto Bruno y Miguel Sturla y protocolizado en el Protocolo de la Intendencia de Montevideo el 6 de octubre de 2014, cuyo primer testimonio de protocolización fue inscripto en el Registro Nacional de Actos Personales el 09 de octubre de 2014 con el número 46.602, las partes comparecientes constituyeron el fideicomiso de administración denominado “Fideicomiso”. II) La finalidad del Fideicomiso fue administrar los bienes fideicomitidos para la comercialización de los materiales recuperados y clasificados a partir de residuos sólidos urbanos en el marco del Plan de Gestión de Envases. III) El plazo previsto en la cláusula décimosegunda del contrato fue de un año contado desde la intervención por parte del Tribunal de Cuentas, previéndose una prórroga de tres meses a los solos efectos de cancelar la totalidad de las obligaciones pendientes. IV) Dada la necesidad de comercializar los materiales recuperados y clasificados en las Plantas de Reciclaje y considerando que lo producido se destinó mayoritariamente al pago de salarios de los trabajadores abocados a las tareas de reciclaje, se debió extender en los hechos el plazo de prórroga previsto originalmente en el contrato, para cancelar de este modo las obligaciones pendientes. SEGUNDO: Por el presente el Ministerio de Desarrollo Social y la Intendencia de Montevideo en sus calidades de fideicomitentes declaran que ratifican lo realizado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en su calidad de fiduciaria, en el plazo transcurrido entre el 19 de setiembre de 2015 hasta el presente, e instruyen a la fiduciaria a realizar el cierre y clausura del Fideicomiso, inscribiéndola en los organismos públicos que correspondan, declarando que se ha cumplido con el objeto previsto en el Fideicomiso. TERCERO: Los fideicomitentes instruyen a la parte fiduciaria a transferir al nuevo Fideicomiso suscrito simultáneamente con el presente (“Firsu II”) el total de activo que se encuentra en el patrimonio fideicomitido del Fideicomiso de referencia. CUARTO: Los fideicomitentes aprueban la Rendición de Cuentas presentada. QUINTO: Los fideicomitentes reconocen que mantienen una deuda con la fiduciaria, la cual asciende a la suma de $ 3.339.750(pesos uruguayos tres millones trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta) IVA incluido, por concepto de honorarios por la actuación fiduciaria, de los cuales $ 2.447.625 (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticinco) corresponden al MIDES y $ 892.125 (pesos uruguayos ochocientos noventa y dos mil ciento veinticinco) corresponden a la Intendencia de Montevideo. Ambos fideicomitentes se comprometen a cancelar la deuda antes referida, en las proporciones establecidas en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde la firma del presente documento. La parte fiduciaria declara que no se le adeuda nada más por concepto del contrato de Fideicomiso relacionado en la cláusula primera. En señal de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor e igual valor en el lugar y fechas indicados en la comparecencia.
        3.- Firmar un contrato de fideicomiso con el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo con las siguientes cláusulas: CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION En Montevideo, el día ________ de ________de dos mil dieciocho, comparecen: I) POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM o FIDEICOMITENTE), RUT_______________, representada en este acto por __________________________ en su calidad de _____________ constituyendo domicilio a estos efectos en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad; II) POR OTRA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante MIDES o FIDEICOMITENTE), RUT __________________________, representada en este acto por _____________________ en su calidad de ______________, constituyendo domicilio a estos efectos en Avenida 18 de Julio Nº 1453 de esta ciudad; III) Y POR OTRA PARTE: La CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (en adelante CND o FIDUCIARIA), RUT ______________________, representada en este acto por ______________________mayores de edad, titulares de los documentos de identidad números ________________________ respectivamente, en sus calidades respectivas de presidente y vicepresidente, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Rincón No. 528 Piso 3 de la ciudad de Montevideo; convienen en celebrar el presente Contrato de Fideicomiso de Administración, sujeto a lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, modificativas y complementarias y a las estipulaciones que se establecen a continuación: PRIMERO. ANTECEDENTES: 1) El 7 de setiembre de 2012, por Resolución No. 3785/12 se firmó un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social, la Intendencia de Montevideo y la Cámara de Industrias del Uruguay, con el fin de establecer e implementar el “Plan de Gestión de Montevideo para la Recuperación de Residuos de Envases No Retornables” (PGE), en el marco de la Ley No. 17.849 de fecha 29 de noviembre de 2004 (Uso de Envases No Retornables) y del Decreto Reglamentario No. 260/007 de fecha 30 de julio de 2007. En su primera etapa estaba previsto la construcción, operación y mantenimiento de cuatro plantas de clasificación donde los materiales recolectados por la I de M en circuitos de recolección selectiva, serían separados, acopiados y enfardados. 2) La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que se lleva adelante tiene como finalidad disminuir el ingreso al Servicio de Disposición Final de Residuos de materiales que pueden ser reciclados, promoviendo a su vez la creación de puestos de trabajo formales para clasificadoras y clasificadores en el marco de políticas de inclusión social. 3) El 19 de setiembre de 2014, se suscribió un Contrato de Fideicomiso de Administración entre la Intendencia de Montevideo (Fideicomitente), el Ministerio de Desarrollo Social (Fideicomitente) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (Fiduciaria), con la finalidad de administrar los bienes fideicomitidos para la comercialización de materiales recuperados y clasificados a partir de residuos sólidos urbanos. Cumplido el plazo del Fideicomiso, los Fideicomitentes han decidido administrar la comercialización de materiales recuperados y clasificados a partir de residuos sólidos urbanos, el cual se mantuvo operativo hasta el día de hoy 4) a) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley No. 15.785 de fecha 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley No. 18.602 de fecha 21 de setiembre de 2009 y por el artículo 345 de la Ley No. 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012, compete a la Corporación Nacional para el Desarrollo “ejercer como administrador y/o fiduciario de proyectos vinculados al desarrollo y mantenimiento de infraestructura financiados con recursos públicos, préstamos o donaciones nacionales o internacionales” (literal B). b) Por Resolución No. SSF 325-2012 de fecha 13 de junio de 2012 la Corporación Nacional para el Desarrollo fue inscripta en el Registro del Mercado de Valores como Fiduciario General. 5) A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, el Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo puede “en general, celebrar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna, celebrar los contratos y realizar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración” (literal “m” del artículo 12 de la Ley No. 15.785). 6) La Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social han resuelto constituir un Fideicomiso de Administración para realizar la Administración Financiera de los recursos a los efectos de realizar las contrataciones y/o pagos que sean necesarios para la gestión de cobranza y pago del producido de la comercialización de materiales recuperados y clasificados a partir de residuos sólidos urbanos, solicitando la administración fiduciaria a la CND, fundamentado en la experiencia de dicha Institución en la Administración de Fondos de Terceros y Fideicomisos, tanto sea de Cooperación Internacional, de Agencias de Cooperación, Operaciones de Préstamos de Organismos Multilaterales de Crédito, como de Fondos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Departamentales. SEGUNDO. OBJETO: Los Fideicomitentes y la Fiduciaria convienen en constituir un Fideicomiso de Administración, de conformidad con las disposiciones de la Ley 17.703 de 27 de octubre de 2003, el que se denominará FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS II (FIRSU II), para la administración de los bienes fideicomitidos de modo de realizar las contrataciones y/o pagos requeridos para apoyar la implementación del Proyecto FIRSU II y efectuar el pago del producido de la comercialización de materiales recuperados y clasificados a partir de residuos sólidos urbanos. La Fiduciaria realizará todos los actos de inversión, administración, contratación y/o disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por los Fideicomitentes. TERCERO. PATRIMONIO FIDEICOMITIDO: El Patrimonio Fideicomitido se integrará con los bienes fideicomitidos constituyendo un patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios de los Fideicomitentes, de la Fiduciaria y de los Beneficiarios, para lo cual las partes del Contrato estarán sometidas a las facultades, obligaciones, limitaciones, estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. CUARTO. APORTE DE BIENES Y DERECHOS AL FIDEICOMISO: En virtud del presente Contrato con el aporte de los Fideicomitentes se constituye el patrimonio fideicomitido con la finalidad establecida en la cláusula “SEGUNDO. OBJETO”, el cual estará constituido por: i) Los aportes de los Fideicomitentes; ii) El rendimiento financiero que provenga de la inversión de los recursos del Fideicomiso en las colocaciones que este realice; iii) Las donaciones, subvenciones u otros aportes que recibiere y aquellos bienes que sustituyan como consecuencia de la realización de actos de inversión, administración o disposición sobre los bienes fideicomitidos. Los Fideicomitentes podrán transferir al patrimonio autónomo partidas dinerarias adicionales a las detalladas anteriormente. iv) Serán además bienes fideicomitidos en un futuro todos los bienes que se incorporen y aquellos que los sustituyan como consecuencia de la realización de actos de inversión, administración y/o disposición sobre aquellos, así como las utilidades, frutos y productos que generen los nuevos bienes que ingresen. v) Los bienes fideicomitidos - presentes y futuros - que se incorporen al Fideicomiso constituirán el patrimonio de afectación separado e independiente de los patrimonios de los Fideicomitentes y de la Fiduciaria. vi) La Fiduciaria informará a los Fideicomitentes mensualmente los ingresos por venta de residuos, detallando fecha, empresa, e importe acreditado en cuenta. En ningún caso corresponderá a la Fiduciaria la gestión de cobranza a las ventas. La Fiduciaria únicamente se encargará de realizar los pagos y contrataciones solicitadas por los fideicomitentes. QUINTO. GASTOS DEDUCIBLES: Los siguientes gastos y costos serán de cargo exclusivo del Fideicomiso y serán deducidos de su patrimonio: a) La remuneración de la Fiduciaria, b) Gastos de auditorías externas e informes externos de revisión limitada solicitados con relación a la contabilidad del presente Fideicomiso, los que deberán contar con la autorización previa de los fideicomitentes, c) Cualquier tributo que grave al Fideicomiso, d) Todos los gastos bancarios, gastos de chequeras, de transferencias bancarias y otros que se generen por la apertura y mantenimiento de cuentas bancarias para la gestión financiera exclusivamente del Fideicomiso. e) Los honorarios pactados así como todos los gastos incluyendo los bancarios, de auditoría y revisión limitada se cobrarán directamente de los fondos transferidos, a cuyos efectos la CND debitará de la cuenta abierta y rendirá las cuentas correspondientes. Los Fideicomitentes deberán disponer de los fondos suficientes en la cuenta como para que la CND haga efectivo el cobro de sus honorarios y gastos. El honorario será percibido en moneda nacional; f) Todas las demás obligaciones de contenido económico contraídas por la Fiduciaria y previamente acordadas con los Fideicomitentes no incluidas en los literales anteriores, que resulten indispensables para el fiel cumplimiento del mandato fiduciario fuera de las previstas. SEXTO. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: La CND se encargará de administrar los fondos del Fideicomiso de Administración FIRSU II de acuerdo a las instrucciones de los Fideicomitentes y a los criterios que se determinan en los Anexos de este contrato, los cuales forman parte integrante del contrato y de las pautas establecidas en la cláusula siguiente. SEPTIMO. PAUTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA ADMINISTRADA: Los criterios de administración del capital fiduciario son los determinados por los Fideicomitentes, de acuerdo a como se establece en el Anexo I de este contrato – “Manual de Procedimientos del Contrato del Fideicomiso”. Los Fideicomitentes supervisarán la aplicación de ellos y podrán disponer los ajustes que estimen convenientes a los procedimientos establecidos en el citado anexo. La CND administrará los Fondos Fideicomitidos según las directivas e instrucciones precisas recibidas de los Fideicomitentes, las que solo se impartirán por escrito. Con tal fin y a los efectos de atender aspectos financieros y desembolsos, así como las contrataciones a ser solicitadas al agente fiduciario y que sean necesarios para cumplir con el objeto del presente Contrato de Fideicomiso, los Fideicomitentes – bajo su exclusiva responsabilidad - designan a ………………….., cargo actualmente desempeñado por ………………………, CI: ……………….., e-mail: ………………… y a ………………………., cargo actualmente desempeñado por CI: …………….., e-mail: ………………….. como únicas personas autorizadas para efectuar las comunicaciones en forma indistinta en todo lo que guarde relación con el presente y/o con los desembolsos de fondos que en virtud del contrato se realicen. Los fideicomitentes podrán comunicar por escrito cambios de las personas autorizadas que instruirán a CND, indicando su nombre, cédula de identidad y e-mail. Se deja constancia que el fiduciario no reconocerá la representación de personas que no sean designadas por este procedimiento. En ningún caso corresponderá al fiduciario el análisis de riesgo, aspectos legales, ni de ninguna naturaleza relacionados a los pagos que los Fideicomitentes le soliciten. El fiduciario realizará los pagos y contrataciones según las directivas e instrucciones precisas recibidas por escrito y con la firma de las personas designadas por los Fideicomitentes, y los administrará financieramente de acuerdo a tales instrucciones y a sus conocimientos en la materia. OCTAVO. ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA: La relación entre los Fideicomitentes y CND hasta la completa ejecución de los fondos se regirá por los siguientes criterios y procedimientos: a) Los recursos destinados a la ejecución de este Contrato así como los intereses originados en el transcurso de la ejecuciòn serán depositados por los Fideicomitentes en el Banco República Oriental del Uruguay, en cuenta especial de la CND que abrirá de manera exclusiva; b) Celebrar todos los contratos y realizar los pagos que fueren necesarios para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso siempre y cuando existan recursos suficientes para ello. En las instrucciones se deberá indicar en cada caso el objeto de la contratación instruida. Se deberán adjuntar a la instrucción los requerimientos técnicos pertinentes, con detallados términos de referencia. Los Fideicomitentes eximen desde ya a la Corporación Nacional para el Desarrollo de toda responsabilidad que pueda derivar del fiel cumplimiento de las instrucciones antes mencionadas; c) Administrar e invertir el patrimonio del Fideicomiso conforme a las disposiciones del presente contrato y a lo dispuesto por la normativa vigente aplicable; d) Ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido, conforme a la normativa vigente y las disposiciones del presente Contrato; e) La gestión de los fondos será realizada en pesos uruguayos o dólares estadounidenses, monedas en las que serán efectuados todos los pagos que se ordenen durante la ejecución del Contrato; f) la CND elaborará una rendición de cuentas de los gastos vinculados a la ejecución del presente Contrato conforme a lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 159 del Decreto N° 150/012 (TOCAF) y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República; g) En todos los casos que correspondiere por la normativa vigente, la CND actuará como agente de retención de los tributos que correspondan (v.g. IVA, IRPF, etc.); h) En todos los casos, los gastos y comisiones bancarias serán de cargo de los fondos aportados por los Fideicomitentes; i) En ningún caso se harán desembolsos a pedido de los Fideicomitentes si no hubiera fondos suficientes para ello; j) La CND deberá guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información relacionada con el presente contrato, salvo instrucción de los Fideicomitentes en contrario y/o requerimiento gubernamental por contralor administrativo, judicial, parlamentario o de cualquier otra índole; k) Concluido el Fideicomiso o ante su extinción o liquidación, deberá transferir los bienes remanentes del patrimonio fiduciario, de existir, a los Fideicomitentes; y m) Cumplir con las restantes tareas razonablemente necesarias para la administración fiduciaria del Fideicomiso. NOVENO. POLÍTICA DE COLOCACIONES FINANCIERAS: La CND deberá invertir los fondos de acuerdo a un presupuesto financiero que los Fideicomitentes deberán remitir a CND, y manteniendo una estricta correlación entre los plazos de las inversiones y los desembolsos a realizar. La CND en su función de administrador del portafolio de inversiones administrará los fondos de este Contrato. Para ello y con el objetivo de contribuir al crecimiento de los fondos objeto de este Contrato realizará en forma responsable colocaciones en instrumentos financieros de plaza, en plazos calzados con el cronograma de desembolsos y en instrumentos emitidos por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (Bonos del Tesoro de Uruguay en dólares, unidades indexadas o pesos, Letras de Regulación Monetaria en pesos, unidades indexadas o dólares, Letras de Tesorería en dólares, unidades indexadas o pesos, Notas del Gobierno Uruguayo o cualquier instrumento emitido por el Gobierno Uruguayo o por el Banco Central del Uruguay con riesgo Uruguay). De no lograr colocar los fondos en instrumentos del Gobierno Uruguayo, se podrá circunstancialmente colocar dinero en Plazos Fijos en cualquier caso menores a los noventa días si son en pesos uruguayos, o en plazos anuales en el caso de invertirse los fondos en plazos fijos en Unidades Indexadas, en Instituciones Financieras de Plaza. Si los Fideicomitentes desearan colocar los fondos en otros instrumentos financieros que no sean los nombrados taxativamente en esta cláusula, deberán solicitarlo por escrito mediante nota firmada por persona habilitada. Queda establecido que la CND no asume responsabilidad alguna por las consecuencias de cualquier medida gubernamental o de otra índole, incluyendo el caso fortuito o la fuerza mayor, que afecten o puedan afectar a cualquiera de las inversiones realizadas. DECIMO. RENDICIÓN DE CUENTAS: La Fiduciaria queda obligada a practicar Rendición de Cuentas de su gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 17.703. DECIMOPRIMERO. CONTABILIDAD: La Fiduciaria se obliga a mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones que integren el Patrimonio Fiduciario. Si los Fideicomitentes y la Fiduciaria celebran varios negocios de Fideicomiso, esta deberá llevar una contabilidad separada de cada uno de ellos. En todos los casos la contabilidad deberá estar basada en Normas Contables Adecuadas que rijan en la República Oriental del Uruguay. DECIMOSEGUNDO. REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA: a) Por el cumplimiento del mandato fiduciario que se le impone por el presente contrato, LA FIDUCIARIA percibirá una remuneración equivalente al 4 % (cuatro por ciento) más IVA mensual sobre lo efectivamente ejecutado – entendiéndose por tal la suma de pagos realizados - dentro del mismo mes, del Patrimonio Fideicomitido, con un mínimo de $ 25.000 (veinticinco mil pesos uruguayos) mensuales más IVA actualizable anualmente por IPC. El honorario se facturará mensualmente en moneda nacional, sobre los fondos ejecutados en el período considerado. b) Si los Fideicomitentes desearan colocar los fondos ociosos de acuerdo al programa de desembolsos en los instrumentos financieros disponibles en plaza, la CND cobrará un 20 % más IVA de la rentabilidad neta obtenida en las colocaciones financieras realizadas c) Adicionalmente, la Fiduciaria tendrá derecho a percibir una comisión inicial y por única vez de estructuración, de $ 75.000 más IVA (pesos uruguayos setenta y cinco mil más IVA), en compensación de todos los gastos incurridos previamente. d) Si los Fideicomitentes solicitaren a la Fiduciaria la realización de otras tareas, las partes acordarán los honorarios, de acuerdo a la complejidad del procedimiento. A toda remuneración, sea mensual, fija y/o variable, deberá agregársele el correspondiente impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que se imponga sobre los bienes fideicomitidos y el producido de ellos, sobre los que la Fiduciaria tendrá prioridad en la distribución del flujo de fondos. La Fiduciaria podrá renunciar a sus funciones en caso que no existan, en el patrimonio del fideicomiso, fondos suficientes para el cobro de su remuneración mensual durante un plazo de tres meses consecutivos. DECIMOTERCERO. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA: a) La responsabilidad de la Fiduciaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 17.703 y normas concordantes. b) Las obligaciones contraídas en la ejecución del presente Contrato de Fideicomiso de Administración serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos, los que constituyen un patrimonio separado en los términos del artículo 6 de la Ley 17.703. c) La Fiduciaria será responsable actuando en esta calidad únicamente en caso de dolo o culpa grave. La Fiduciaria solo se compromete a realizar esfuerzos razonables para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente contrato. La Fiduciaria no será responsable: (a) Por la insuficiencia de recursos disponibles para afrontar los pagos y/o los gastos del Fideicomiso; (b) Por cualquier pérdida o reclamo que no resulte de su dolo o culpa grave, calificada como tal por un Juez competente; (c) De todo costo, daño, pérdida, acción o gasto de cualquier naturaleza, incluyendo el resultado de condenas judiciales y el pago de honorarios que el Fideicomiso deba pagar o le sea impuesto como resultado del incumplimiento de las obligaciones de los Fideicomitentes; (d) Por cualquier información, afirmación o declaración vinculada a este contrato excepto en caso de dolo o culpa grave de la Fiduciaria, calificada como tal por un Juez competente; y (e) en las hipótesis previstas en la cláusula “DECIMONOVENO. INDEMNIDAD”. f) de la gestión operativa para el retiro de materiales de las plantas de clasificación hacia las empresas compradoras. Esta gestión será realizada directamente por los Fideicomitentes. g) de gestionar los cobros a las empresas por la venta de residuos sólidos urbanos. Estas deberán depositar los importes correspondientes a los créditos por las ventas en la cuenta informada a tales efectos a los Fideicomitentes. DECIMOCUARTO. PLAZO: El plazo del presente Contrato de Fideicomiso es de 4 (cuatro) años contados desde su celebración, renovable automáticamente por períodos iguales con un máximo de 30 años. Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomiso podrá extinguirse en forma anticipada por la imposibilidad absoluta del cumplimiento de los fines para el cual fue constituido. DECIMOQUINTO. DERECHOS DE LA FIDUCIARIA: La Fiduciaria tendrá los derechos establecidos en la Ley No. 17.703 y en el presente contrato, sin perjuicio de los derechos que se enumeran a continuación: 1º) Ejercicio de la propiedad fiduciaria. La Fiduciaria ejercerá todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos, sin limitación alguna, en el marco de las condiciones establecidas por el presente contrato. A tal fin, podrá ejercer cualquier acto jurídico para el fiel cumplimiento de su obligación de administrador del “Fideicomiso FIRSU II”. Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos conforme los términos del artículo 6 y concordantes de la Ley No. 17.703 y de la cláusula “VIGESIMO QUINTO. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO”. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio de la Fiduciaria. La Fiduciaria no afrontará con recursos propios ningún tipo de gastos y/o costos emergentes de la ejecución del Fideicomiso. 2º) Conservación del patrimonio fideicomitido. La Fiduciaria cumplirá las obligaciones impuestas por las normas vigentes y el presente contrato con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Tomará todas las medidas necesarias para la conservación e inversión de los bienes fideicomitidos, desarrollando su actividad en forma adecuada y eficiente, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente contrato, evitando los dispendios de actividad y dinero que sean evidentemente inconducentes y no razonables. 3º) Poder y autoridad de la Fiduciaria. A los efectos de la ejecución de sus cometidos, la Fiduciaria podrá contratar los servicios profesionales que estime necesarios. DECIMOSEXTO: FACULTADES DE LA FIDUCIARIA: La Fiduciaria tiene facultades y atribuciones plenas e irrevocables para, a su criterio, poner en práctica los términos de este contrato, tomar todas y cualesquiera de las acciones que considere apropiadas y otorgar todos o cualesquiera actos y documentos que sean necesarios o convenientes a su juicio para el cumplimiento de las normas legales o de este contrato, para el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones y para la preservación de los bienes fideicomitidos. Sin limitar el carácter de lo ya expresado, la Fiduciaria tiene plenas facultades y derecho para: (a) pagar tributos, gastos y subsidios (en caso de corresponder) a cargo del Fideicomiso; (b) recibir pagos y otorgar recibos; (c) iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo con relación a los bienes fideicomitidos, incluidos procesos de mediación; (d) defender cualquier juicio, acción o procedimiento iniciado contra el Fideicomiso o la Fiduciaria en relación a los bienes fideicomitidos y efectuar los descargos que considere apropiados; (e) otorgar mandatos; (f) celebrar, rescindir, ceder y resolver contratos. En caso de situaciones complejas, la Fiduciaria actuará de buena fe según su leal saber y entender y proveyéndose del asesoramiento necesario, entre otros, legal y/o contable, que determine a su solo arbitrio, siendo el informe de tales asesores suficiente respaldo de la decisión que pueda tomar la Fiduciaria a los efectos de dejar a salvo su responsabilidad, salvo dolo o culpa grave. Las facultades de la Fiduciaria establecidas en esta cláusula son sin perjuicio de todas las otras que se establezcan en la Ley No. 17.703, en este contrato, o en cualquier otra normativa relacionada con este Fideicomiso. DECIMOSEPTIMO. PROHIBICIONES DE LA FIDUCIARIA: Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas por la Ley No. 17.703, la Fiduciaria no podrá en ningún caso: (a) liberarse de su obligación de rendir cuentas de acuerdo a los términos incluidos en este contrato; (b) liberarse de responsabilidad por actos culposos graves o dolosos realizados por ella o sus dependientes, calificados como tales por un Juez competente; (c) adquirir, por cualquier título, los bienes fideicomitidos o recibir el remanente de ellos una vez terminado el Fideicomiso; (d) contraer obligaciones, en su calidad de Fiduciaria del Fideicomiso, por un monto superior a aquel que constituye el patrimonio fideicomitido. DECIMOOCTAVO. INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES IMPLÍCITAS: La Fiduciaria solo tendrá las obligaciones expresamente establecidas en el presente y no estará sujeta a obligaciones ni responsabilidades implícitas que pudieran derivarse del presente. La Fiduciaria no será responsable con relación a cualquier acción u omisión de buena fe. DECIMONOVENO. INDEMNIDAD: La Fiduciaria, sus funcionarios, agentes y mandatarios, serán indemnizados y mantenidos indemnes por los Fideicomitentes, por todo costo, daño o pérdida, acción o gasto de cualquier naturaleza, incluyendo el resultado de condenas judiciales y el pago de honorarios que las personas antes mencionadas deban pagar o le sean impuestas como resultado de su actuación bajo el presente contrato, con la excepción de aquellos originados en su dolo o culpa grave. A tales efectos, la Fiduciaria podrá afectar, retener o ejercer una acción de cobro sobre las partidas dinerarias fideicomitidas. En especial, la Fiduciaria y sus funcionarios serán mantenidos indemnes por los Fideicomitentes en iguales casos relativos a tributos que con relación al Fideicomiso reclamen los organismos de recaudación tributaria. VIGESIMO. RENUNCIA DE LA FIDUCIARIA: La Fiduciaria podrá en cualquier momento mediante notificación cursada a los Fideicomitentes de acuerdo con lo previsto en las cláusulas “VIGÉSIMO OCTAVO. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES” y “VIGÉSIMO NOVENO. DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES” y con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días corridos, renunciar y quedar liberada de las responsabilidades asumidas en virtud de este contrato, sin expresión de causa alguna. La renuncia producirá efectos solo después de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido a otra Fiduciaria ("la Fiduciaria Sucesora"), quien será elegida de acuerdo a los términos de la cláusula “VIGESIMO SEGUNDO. DESIGNACION DE UNA FIDUCIARIA SUCESORA” del presente Contrato. Todos los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento de la Fiduciaria Sucesora (incluyendo, sin carácter limitativo, honorarios de abogados y avisos de publicidad) que fueran exigibles, estarán a cargo del Fideicomiso. En caso que, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la notificación, no se haya designado a la Fiduciaria Sucesora, por causas ajenas a la Fiduciaria, y para que aquella reciba los bienes fideicomitidos, la Fiduciaria estará facultada para solicitar al Juez de la ciudad de Montevideo que resulte competente, la consignación judicial de los bienes fideicomitidos. VIGESIMO PRIMERO. REMOCION DE LA FIDUCIARIA: La Fiduciaria podrá ser removida por los Fideicomitentes en cualquier momento y sin expresión de causa. La remoción producirá efectos luego de la designación de una Fiduciaria Sucesora, en la forma establecida en la cláusula VIGESIMO SEGUNDO (“DESIGNACION DE UNA FIDUCIARIA SUCESORA”) y de la aceptación de dicha designación por parte de la Fiduciaria Sucesora, debiendo la Fiduciaria efectuar la transferencia del patrimonio fideicomitido a la Fiduciaria Sucesora. VIGESIMO SEGUNDO. DESIGNACION DE UNA FIDUCIARIA SUCESORA: Ante el evento de la renuncia o remoción de la Fiduciaria, según sea el caso, los Fideicomitentes deberán designar una Fiduciaria Sucesora. La remoción o cualquier otro supuesto de vacancia de la Fiduciaria y la correspondiente designación de la Fiduciaria Sucesora se perfeccionarán mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) la comunicación a la Fiduciaria dentro de los 30 (treinta) días corridos de la designación y aceptación del cargo por parte de la Fiduciaria Sucesora; y, (ii) la transferencia del patrimonio fideicomitido de la Fiduciaria a la Fiduciaria Sucesora. La remoción o cualquier otro supuesto de vacancia de la Fiduciaria importará la revocación de todas sus facultades y atribuciones bajo el presente Fideicomiso a partir de la fecha de transferencia del Patrimonio Fideicomitido. En la hipótesis de renuncia, en caso de no designarse ninguna Fiduciaria Sucesora, la Fiduciaria podrá solicitar a un Juez competente de la ciudad de Montevideo, la designación de una Fiduciaria Sucesora para que se desempeñe como tal, estándose a lo previsto al respecto en la cláusula “VIGESIMO. RENUNCIA DE LA FIDUCIARIA” del presente Contrato. VIGESIMO TERCERO. ASUNCION DEL CARGO POR LA FIDUCIARIA SUCESORA: La notificación del acto de designación y la correspondiente aceptación del cargo por parte de la Fiduciaria Sucesora, incluyendo la transferencia de la propiedad fiduciaria del patrimonio fideicomitido, serán suficientes para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo. Cualquier otro documento complementario que sea requerido, podrá ser emitido, suscripto y otorgado por la Fiduciaria Sucesora. El instrumento de remoción de la Fiduciaria y designación de nueva Fiduciaria deberá ser notificado a la Fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula "VIGESIMO OCTAVO. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES" y “VIGESIMO NOVENO . DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES”. VIGÉSIMO CUARTO. CESE DE LA FIDUCIARIA: La Fiduciaria cesará en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos: (a) Por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para el ejercicio de sus funciones; (b) Por concurso de la Fiduciaria; (c) Por renuncia de acuerdo a los términos establecidos en la cláusula “VIGESIMO RENUNCIA DE LA FIDUCIARIA” del presente contrato; (d) Por su remoción de acuerdo a los términos establecidos en la cláusula VIGESIMO PRIMERO (“REMOCION DE LA FIDUCIARIA”) del presente Contrato; y, (e) Por remoción judicial, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o por el presente Contrato. Al cesar en su cargo la Fiduciaria elaborará un Balance del Patrimonio del Fideicomiso que comprenda desde el último informe que hubiere rendido, hasta la fecha en que se haga efectiva la remoción o renuncia. La Fiduciaria Sucesora será designada conforme a lo establecido en la cláusula “VIGESIMO SEGUNDO. DESIGNACION DE UNA FIDUCIARIA SUCESORA” del presente Contrato. Al designarse una sucesora de las funciones fiduciarias, la nueva Fiduciaria quedará investida de todas las facultades, derechos, poderes y obligaciones de la Fiduciaria anterior, tomando posesión de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido. VIGESIMO QUINTO. EXTINCION Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso constituido por el presente contrato se extinguirá por la siguientes causales: a) Por el cumplimiento total de sus fines; b) Por la imposibilidad absoluta de cumplir sus fines; c) Por el vencimiento del plazo, de acuerdo a lo establecido en la clausula “DECIMOCUARTO. PLAZO” del presente; d) Por la revocación conjunta de ambos Fideicomitentes, facultad que estos se reservan de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 literal e) de la Ley Nº 17.703. Una vez ocurrida la extinción del Fideicomiso por la causa que fuere (vencimiento de plazo, causales legales, remoción o renuncia  del fiduciario sin designación de sucesor, entre otras), la Fiduciaria procederá a su liquidación, aplicando las normas establecidas en sede de Liquidación de Sociedades, Artículos 167 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales, Nº 16.060, en lo pertinente. Los bienes integrantes del patrimonio fideicomitido desde el momento en que se extingue, pasarán a ser propiedad plena del fideicomitente que los aportó. A partir de la extinción del fideicomiso, el fiduciario, ahora liquidador, queda investido de la representación a efectos de poder continuar las gestiones en calidad de liquidador y firmar los documentos y realizar todos los actos e inscripciones necesarios para dicha tarea. El Liquidador deberá realizar las inscripciones necesarias, las que deberán ser abonadas por el patrimonio fideicomitido o, por el titular de los bienes o derechos. El liquidador podrá utilizar los recursos o fondos disponibles en el patrimonio fideicomitido extinguido para cubrir los montos necesarios a efectos de terminar la liquidación encomendada y a estos efectos queda formalmente designado y autorizado. En ningún caso quedará obligado a utilizar recursos propios a estos efectos. VIGESIMO SEXTO. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO: Los Fideicomitentes serán los Beneficiarios del presente Fideicomiso. VIGESIMO SEPTIMO. MORA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este contrato se producirá de pleno derecho, por el solo vencimiento de los términos establecidos para el cumplimiento de cada obligación, para todas las partes. VIGESIMO OCTAVO. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES: Toda comunicación entre las partes podrá hacerse por telegrama colacionado o carta con acuse de recibo, debiendo considerarse efectivas: (a) en la fecha del recibo de retorno si se hacen por telegrama colacionado; o (b) en la fecha de entrega si se entregan personalmente. VIGESIMO NOVENO. DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES: Se pactan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pueda dar lugar este contrato a los indicados por las partes como suyos en la comparecencia. TRIGESIMO. JURISDICCION Y LEY APLICABLE: Este contrato se regirá por las Leyes de la República Oriental del Uruguay. Serán competentes los juzgados de la ciudad de Montevideo para entender en cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamo que surja de este contrato, en relación con él o con su interpretación o integración. TRIGESIMO PRIMERO. DECLARACIONES GENERALES: Las partes comparecientes consienten expresamente que la Fiduciaria dé tratamiento a sus datos personales según lo dispuesto en la Ley No. 18.331 de fecha 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data) y por los Decretos No. 664/008 de fecha 22 de diciembre de 2008 y No. 414/009 de fecha 31 de agosto de 2009. En señal de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor e igual valor en el lugar y fechas indicados en la comparecencia.
        Anexo I
        Manual de Procedimientos del Contrato del Fideicomiso.
        CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
        1. Propósito
        Este manual forma parte del contrato de Fideicomiso de Administración de Residuos Sólidos Urbanos (FIRSU II), suscrito entre la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Desarrollo Social y la Corporación Nacional para el Desarrollo.
        El Manual tiene el propósito de regular las operaciones de administración de fondos de la CND en la ejecución del Contrato.
        Los procedimientos y funciones que se describen en este manual podrán ser revisados y modificados para adaptarlos a las circunstancias particulares, para facilitar la ejecución exitosa del Fideicomiso, previo acuerdo entre la IdeM, MIDES y CND.
        En caso de conflicto entre las disposiciones de este manual y las establecidas en el Contrato, prevalecerán las del Contrato.
        2. Definiciones y siglas
        Agente Fiduciario/Administrador: Es el responsable de realizar la administración del Fideicomiso según lo establecido en el Contrato. El rol asumido por la CND bajo las condiciones del Contrato.
        Fideicomitentes/Cedentes: Son la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social.
        Partes: Son los Fideicomitentes y el Fiduciario.
        Patrimonio Fideicomitido: es el conjunto de los Bienes Fideicomitidos, los fondos recibidos de las empresas compradoras de residuos, los aportes de los fideicomitentes y los aportes adicionales que se reciban en el futuro cualquiera sea su origen.
        CAPÍTULO II:
        3. Contratación directa de la CND como Agente Fiduciario
        La CND es una persona jurídica de derecho público no estatal creada en el año 1985 por la Ley número 15.785, que ha ejecutado y se encuentra ejecutando la administración de diversos fondos y realizando administración fiduciaria de fideicomisos de administración, de acuerdo a los cometidos establecidos en el artículo 11 de la ley 15.785 en la redacción dada por el artículo 34 de la ley 18.602 del 21 de setiembre del 2009.
        Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el art. 33 numeral 3 lit. A) del TOCAF es posible contratar directamente entre organismos del Estado o con personas públicas no estatales.
        CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
        4. Organización institucional
        Las actividades correspondientes a los servicios a prestar por la CND serán desarrolladas y coordinadas a través de la estructura organizacional de ella misma, que se encuentra alineada con los criterios de los Fideicomitentes.
        Durante la vigencia del contrato de fideicomiso, la estructura organizacional de la CND podrá ser modificada para adaptarla a la evolución natural de sus negocios.
        CAPÍTULO IV: CONSTITUCIÓN DEL FIRSU II
        5. Recursos de constitución del FIRSU
        El FIRSU II será constituido con los recursos detallados en el contrato principal.
        CAPÍTULO V:
        OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL AGENTE FIDUCIARIO
        6. Roles del Agente Fiduciario
        La Administración del Fideicomiso de Administración FIRSU II estará a cargo de la CND conforme al Contrato y al contenido del presente Manual de Operaciones, teniendo por rol la administración fiduciaria de los fondos.
        A estos efectos, a continuación se detalla:
        a) GESTIÓN y CONTACTO: El Departamento de Administración de Fondos de la CND será el referente frente a los Fideicomitentes en todos los aspectos vinculados al FIRSU.
        b) GESTION FINANCIERA: Al firmarse el Contrato del FIRSU II se definirá un programa de desembolsos ligado a las disponibilidades de los Fideicomitentes, para ser transferidos al administrador. Asimismo el FIRSU II podrá recibir fondos en calidad de donación o de préstamos de organismos internacionales, así como fondos propios de la Intendencia de Montevideo, del Ministerio de Desarrollo Social y/o donaciones de organismos públicos y/o personas privadas.
        7. Tareas del Agente Fiduciario:
        a) Administrar todos los fondos del Fideicomiso según las instrucciones recibidas de los Fideicomitentes por escrito de acuerdo a lo establecido en el contrato de Fideicomiso.
        b) Proveer de informes semestrales a los Fideicomitentes acerca del patrimonio administrado, asignación de activos y retorno generado por las inversiones.
        c) Proveer a los Fideicomitentes de otras informaciones que razonablemente puedan requerir.
        d) Entregar en forma semestral a la parte Fideicomitente un informe detallado de las acciones que se realizan.
        e) Efectuar las contrataciones que los Fideicomitentes le instruyan en la forma establecida en el contrato de Fideicomiso.
        f) Manejar el flujo de los fondos, recibiendo las partidas aportadas por los Fideicomitentes y liberando en función de las Órdenes de Pago y Reposiciones de Fondo Fijo proporcionadas y autorizadas por los Fideicomitentes de acuerdo a lo establecido en el contrato de Fideicomiso, en el marco del Presupuesto Operativo aprobado.
        g) Pagar las obligaciones fiscales, contractuales y todas aquellas que surjan.
        h) Contratar las auditorías que sean necesarias, las que en todos los casos serán de cargo del patrimonio fideicomitido.
        8. Responsabilidades del agente Fiduciario
        El agente Fiduciario deberá administrar los fondos fideicomitidos siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Manual de Procedimientos y la legislación vigente asegurando de forma responsable la preservación de los fondos según lo establece la Ley 17.703 y normas concordantes, complementarias y modificativas.
        El Fiduciario deberá asegurar en particular que los bienes y derechos fideicomitidos constituyen un patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios de los Fideicomitentes, del Fiduciario y del beneficiario.
        9. Procedimientos Administrativos del Fiduciario
        Se deberá mantener una administración de los fondos y un inventario de ellos separada de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio Fiduciario, incluso separada de otros Fideicomisos.
        El Fiduciario deberá presentar una rendición de cuentas semestral de acuerdo al artículo 18 de la Ley 17.703 y al 31 de diciembre de cada año los estados contables del Fideicomiso con informe de auditoría de ellos, en un plazo máximo de 90 días.
        10. Auditoría Financiera
        Se deberá presentar al 31 de diciembre de cada año los estados contables del Fideicomiso adjuntando un dictamen de auditor externo; su presentación no podrá ser mayor a 90 días corridos.
        El procedimiento para la contratación de la firma de auditores deberá ser mediante solicitud de precios a 3 firmas como mínimo, dentro de las que integran la lista del registro de auditores externos del Banco Central del Uruguay. La auditoría será en todos los casos a deducir del patrimonio fideicomitido.
        CAPÍTULO VI – VARIOS
        17. Varios
        a) Este Manual de Procedimientos entrará en vigor conjuntamente con la suscripción del Contrato del Fideicomiso.
        b) El presente Manual de Procedimientos podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes otorgantes.
        c) Cualquier acción requerida o permitida y cualquier documento requerido o permitido de conformidad con este Manual de Procedimientos deberá ser otorgado por funcionarios autorizados de las respectivas partes.
        d) Cualquier notificación o solicitud permitida o requerida en virtud de este Manual de Procedimientos y cualquier acuerdo entre las partes se hará exclusivamente por escrito cuando hayan sido entregadas en el domicilio de la comparecencia.
        ANEXO II.
        Manual de Procedimientos del Agente Fiduciario (CND)
        Información previa al inicio de la ejecución del Contrato
        I. Información a proveer por la contraparte
        Información de actividades a realizar (contrataciones, adquisición de bienes y servicios, etc.) Incluyendo:
        a. Presupuesto estimado de gastos
        b. Discriminación de gastos de acuerdo a requisitos para la rendición de fondos del Contrato de Fideicomiso
        La información anterior es requerida con la intención de emitir informes de gastos y rendiciones de cuentas ajustadas según la necesidad de cada organismo/institución.
        II. Información operativa
        Las únicas personas autorizadas para instruir a CND son los autorizados por el Contrato de Fideicomiso.
        Las comunicaciones deben ser siempre por escrito, con firma de persona autorizada y debe entregarse original en Mesa de Entrada de CND. Todos los plazos de procesamiento de pagos o contrataciones comienzan en la fecha de entrega de dichos originales, siempre y cuando la información y documentación presentada cumpla con los requisitos detallados en el presente manual.
        En caso de documentación que no puede ser procesada por motivos ajenos a CND, será devuelta a la contraparte.
        CND no tendrá comunicación directa con los proveedores/contratados del Fideicomiso, únicamente se comunicará con la contraparte.
        Lineamientos generales para la solicitud de pagos o contratos.
        I. En el caso de los pagos:
        Los pagos serán realizados solamente por transferencia a cuentas bancarias. En el caso que el proveedor no tenga cuenta y que desee abrirla en el BROU, deberá enviarse a CND una solicitud de apertura de cuenta. (Anexo 7). CND redactará una carta que será entregada a la contraparte para que el proveedor pueda presentarse en el BROU para solicitar la apertura de cuenta.
        Nota firmada por la persona designada según el Contrato de Fideicomiso para efectuar las comunicaciones, solicitando el pago de la Factura o Boleta donde se detalle el número del documento y el monto de pago (aclarando si el monto es IVA incluido o más IVA). Las notas deben ser numeradas en forma correlativa, sin importar lo que se solicite en cada nota y deben tener fecha igual o posterior a la fecha de la factura o boleta. Asimismo, en la nota se debe indicar a qué rubro del presupuesto presentado corresponde el gasto.
        Los comprobantes necesarios deben adjuntarse a la nota. Las boletas o facturas se emitirán a nombre del Fideicomiso y con su número de RUT. Para proceder al pago se verificará que dichos documentos estén vigentes (ver fecha de vencimiento al pie de la factura o boleta). Además se controlará que las empresas tengan sus Certificados DGI y BPS vigentes a la fecha de pago. En caso de Boletas o Facturas de Profesionales Universitarios afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios debe enviarse copia del Certificado de la Caja.
        En caso de que la factura sea en Moneda Extranjera y el pago deba realizarse en Pesos Uruguayos, la nota debe indicar que se pague el equivalente en moneda nacional al monto de la factura. Para el pago del equivalente se utilizará el TC fiscal para convertir la factura a pesos uruguayos.
        En una misma nota puede solicitarse más de un pago, identificando el comprobante a pagar y los datos de él.
        a) Pago con cheque (excepcionalmente para apertura y reposición de caja chica, adelantos a rendir, pagos a BPS y DGI):
        En caso de Caja Chica y adelantos a rendir, se emiten cheques del día sin cruzar. Los pagos se realizan con cheque del día cruzado.
        Si se requiere que el pago se haga a nombre de una persona en particular aclarar en la nota el nombre de la persona y su número de documento, adjuntar también fotocopia de CI. (Anexo 1).
        b) Pago por transferencia:
        Para pagos por transferencia, aclarar en la nota de pedido de pago (Anexo 2) que se realizará de este modo. La CND debe recibir boletas contado o en su defecto facturas y el recibo correspondiente. En cualquiera de los casos debe ser el original.
        En caso de personas que tengan contratos y los pagos se realicen por transferencia el beneficiario debe completar y firmar la nota modelo de solicitud de transferencia. (Anexo 3).
        Las transferencias se realizarán exclusivamente a cuentas bancarias y a nombre del titular de la factura. Si se requiere que el pago se haga a nombre de una persona en particular aclarar en la nota los datos y adjuntar una nota donde el beneficiario del pago solicita se le transfiera a dicha cuenta a nombre de un tercero.
        El costo de la transferencia será a cargo del programa o del beneficiario, lo que deberá indicarse.
        c) Adelantos a Rendir y Viáticos:
        Para el cobro de adelanto se deberá firmar una nota en carácter de recibo por el dinero recibido.
        Al efectuar la rendición de gastos, se deberán adjuntar todos los comprobantes originales de dichos gastos (deben ser siempre boletas contado, solo pueden ser facturas en caso de Literal E y deben venir junto con el recibo correspondiente) y la planilla de rendición debidamente completada y conformada por el responsable del programa. Los gastos (neto de IVA) no deben superar las 10.000 UI. En caso de dudas sobre retenciones referidas a gastos efectuados con Adelantos a Rendir o Cajas Chicas consultar con el Departamento de Administración de Fondos de la CND.
        La planilla de rendición debe contener como mínimo las siguientes columnas:
        Nº de gasto
        Fecha (la del comprobante)
        Concepto (el del comprobante)
        Monto
        Los comprobantes deben numerarse según la planilla y adjuntarse a ella en el mismo orden.
        En caso de que los gastos sean en una moneda diferente a la del adelanto entregado, deberá agregarse una columna con el Tipo de Cambio utilizado y el equivalente del gasto en la moneda del adelanto. Debe adjuntarse también el comprobante de cambio de monedas. Cuando queda dinero sobrante del adelanto, este será depositado en la cuenta corriente del Programa y se adjuntará también el boleto de dicho depósito. El número de cuenta será proporcionado por el Departamento de Administración de Fondos.
        Para tramitar el pago de viáticos se procederá de la misma forma a la anterior, debiéndose presentar las rendiciones de cuentas detallada de los gastos.
        Los viáticos para personas contratadas deben ser facturados por ellos.
        Anexo 4.- Planilla de rendición de gastos
        d) Caja Chica:
        En el caso que se estipule el manejo de un fondo rotatorio (también llamados Caja Chica o Fondo Fijo), se deberá solicitar su creación mediante una nota estableciendo el monto y el responsable del fondo. A la nota deberá adjuntarse fotocopia de Cédula de Identidad. Este responsable firmará un recibo contra la entrega de los fondos. Para la reposición de los fondos utilizados se presentarán los comprobantes originales (siempre boletas contado, solo pueden ser facturas en caso de Literal E y deben venir junto con el recibo correspondiente) acompañados de una planilla con el detalle de los gastos con la firma del responsable. Los gastos que se presenten (neto de IVA) no pueden superar las 10.000 UI.
        e) Retención de impuestos:
        CND es agente de retención de IVA, IRPF e IRNR, por lo que retendrá los impuestos cuando corresponda.
        En el caso de consultores del exterior se les retendrá el IVA y el IRNR.
        f) Procedimiento:
        CND recepciona las facturas del mes en curso hasta el día cinco del mes siguiente. En caso de que el día 5 sea feriado o fin de semana se recibirá hasta el día hábil anterior.
        El día de pago en CND es viernes en Rincón 528 de 14:00 a 16:30 hs.
        El proceso de pagos interno de CND es de 10 días hábiles. La documentación debe estar en CND los viernes. Por ejemplo para pagar el viernes 23 de febrero de 2018, se recepcionan pagos hasta el viernes 9 de febrero de 2018 hasta las 17 hs.
        g) Anulación de pagos:
        Los cheques de pago se mantendrán en tesorería de CND para su cobro hasta 45 días desde su emisión. Una vez cumplido dicho plazo, se anulará el cheque y se devolverá la documentación del pago a la contraparte.
        II. En el caso de los contratos:
        Nota firmada por la persona designada según Contrato de Fideicomiso para efectuar las comunicaciones, solicitando la contratación de acuerdo a los Términos de Referencia inicialados por la misma persona autorizada, que deben adjuntarse a la nota.
        Anexo 5.
        a) Los TDR deben especificar:
        - Tipo de contrato a firmar (Arrendamiento de Servicios, Asistencia Técnica, Consultoría, etc
        - Objeto del contrato
        - Descripción breve de las tareas
        - Plazo de contratación (especificando fecha de comienzo y fin, por ejemplo: desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de setiembre de 2018)
        - Fecha de inicio del contrato: la fecha de inicio no puede ser anterior a 1 mes de fecha de firma de contrato. Dicha fecha de firma será el día hábil siguiente al día en que CND recibe la solicitud de contratación.
        - Monto del contrato (aclarando la moneda y si es IVA incluido o más IVA)
        - Forma de pago (ejemplos: “en ... cuotas mensuales de ... más IVA”, “un primer pago de … y un pago final de …”, “una entrega de ...% con la firma del contrato, un pago de …% contra entrega de … y un pago final de …% con la entrega de …”)
        - En todos los casos, para la realización de los pagos acordados, será necesaria una nota solicitando el referido desembolso (según lo detallado en el numeral I, al inicio de este documento).
        - A cargo de quién estará la supervisión del contratado.
        b) Al contratado se le debe solicitar:
        - Certificado Único de DGI
        - Certificado Único de BPS y CJPPU si corresponde
        - Fotocopia de inscripción ante el BPS
        - Fotocopia del documento de identidad
        - Curriculum Vitae
        - Constancias de Voto si corresponden (Nacionales y Departamentales)
        - Declaración Jurada de no ser funcionario público. Anexo 6.-
        En caso de contratación de sociedades
        - Certificado de BSE
        - Certificado de existencia, vigencia y representación de la sociedad (con antigüedad máxima de un mes)
        - Fotocopia del documento de identidad de los representantes
        - En caso de sociedades exoneradas de impuestos presentar los formularios
        DGI 6361 y 6351.
        En caso de Cooperativas:
        La AIN emite un certificado de cumplimiento de las cooperativas según lo dispuesto en el art. 214 de la Ley 18.407.  Este certificado es obligatorio para:
        - Que las cooperativas puedan celebrar convenios y contratos con empresas privadas y organismos públicos
        - Que las empresas privadas y organismos públicos puedan retener sobre retribuciones salariales
        Para aquellas cooperativas que sean de vivienda o sociales, deberán solicitar el certificado de cumplimiento de obligaciones ante el MVOTMA para las de vivienda y el MIDES para las sociales.
        También se solicita para todas las cooperativas que en el Certificado de existencia, vigencia y representación (con antigüedad máxima de un mes), se incluya qué tipo de cooperativa es.
        Una vez que la CND haya recibido la documentación en forma completa y correcta se requiere un plazo de 10 días hábiles para la realización de los contratos.
        Anexos
        a) Anexo 1: Modelo de solicitud de pago por cheque
        NOTA DE SOLICITUD Nº 1
        Montevideo…. de……..de 20….
        En el marco del Contrato de Fideicomiso suscrito entre CND y _________ de fecha _________, se instruye a la Corporación Nacional para el Desarrollo a:
        l) REALIZAR LOS SIGUIENTES PAGOS:

          Nombre de empresa
        ConceptoNº BoletaFechaMonedaMonto total (*)
        Se adjunta/n comprobante/s.
        (*) Monto total del comprobante, IVA incluido

        b) Anexo 2: Modelo de solicitud de pago por transferencia
        NOTA DE SOLICITUD Nº 1
        Montevideo …. de ……..de 20….
        En el marco del Contrato de Fideicomiso suscrito entre CND y
        de fecha _________, se instruye a la Corporación Nacional para el Desarrollo a:

        l) REALIZAR LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS:


        Nombre de empresaConcepto
        boleta/
        factura
        FechaMonedaMonto
        total
        Tipo
        de
        cta
        c/c -
        c/a
        Nº de cuenta (*)Titular
        Se adjunta/n comprobante/s.
        (*) Debe ser una cuenta en banco de plaza a nombre de la persona/empresa. El número de cuenta debe estar completo (10 dígitos en caso del BROU).

        c) Anexo 3: Modelo de nota para pago de honorarios por transferencia
        Montevideo,… de ……… de 20…
        Señores de
        Corporación Nacional para el Desarrollo
        Presente.

        De mi mayor consideración:
        Con respecto al contrato de suscrito con fecha de de 20 con la CND, actuando en su carácter de Fiduciaria del Contrato de Fideicomiso ….., cúmpleme comunicar que cuando se realicen transferencias para el pago de mis honorarios y/o viáticos, el comprobante de depósito o la transferencia bancaria es comprobante fehaciente de pago.

        Banco: …………
        Sucursal: ………
        Titular de la Cuenta: ……………. Indicar si el beneficiario es el titular de la cuenta o de lo contrario especificar el nombre completo del titular con el cual se identifica la cuenta.
        Tipo de Cuenta: Caja de ahorro $ - Cuenta Corriente $
        Número de Cuenta: siempre diez dígitos en caso del BROU
        Sin más saluda a Uds. atentamente,



        Nombre: ……………
        Documento: ………….

        d) Anexo 4: Planilla de rendición de gastos
        Nombre:
        Contrato de Fideicomiso:
        Concepto del adelanto:
        Total adelantado:



        Fecha comprobanteConceptoMonto en $
        Total
        Total adelanto
        Total a cobrar o devolver:
        Firma:
        Documento;
        e) Anexo 5: Modelo de solicitud de contratación

        NOTA DE SOLICITUD Nº 1

        Montevideo…. de……. de 20…


        En el marco del Contrato de Fideicomiso suscrito entre CND y _________ de fecha _________, se instruye a la Corporación Nacional para el Desarrollo a:

        l) REALIZAR LA SIGUIENTE CONTRATACION:

        Nombre del contratado _ CI / RUT: para realizar una… asistencia técnica / consultoría etc. Por un monto total de $ / U$S ______ (detalle en letras) por un plazo de _____, según los Términos de Referencia que se adjuntan.

        Se adjuntan
        - Términos de referencia
        - Fotocopia de C.I.
        - Curriculum Vitae
        - Declaración jurada de no revestir como funcionario publico
        - Certificado DGI
        - Certificado BPS y CJPPU si corresponde
        - Fotocopia de inscripción en BPS
        - Nota con información de cuenta bancaria

        f) Anexo 6: Declaración Jurada de no ser funcionario público

        g) Anexo 7: Solicitud de apertura de cuenta

        NOTA DE SOLICITUD Nº 1

        Montevideo…. de……. de 20…

        En el marco del Contrato de Fideicomiso suscrito entre CND y _________ de fecha _________, se instruye a la Corporación Nacional para el Desarrollo a:

        l) REALIZAR CARTA PARA SOLICITAR APERTURA DE CUENTA:
        - NOMBRE: (*)
        - C.I.:
        - RAZÓN SOCIAL:
        - RUT:
        - BANCO: BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
        - SUCURSAL DEL BANCO:
        - TIPO DE CUENTA: Caja de Ahorro o Cuenta Corriente
        - MONEDA: Pesos o Dólares
        (*) En caso de sociedades, debe ser el nombre del representante/apoderado.
        4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, al Departamento de Desarrollo Ambiental, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Limpieza, a la Contaduría General, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca de Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para



        coordinar la formalización de la presente Declaratoria y Ratificación y Contrato de Fideicomiso y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-