Resolución N° 4065/01
Nro de Expediente:
4001-005403-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/10/2001


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio I.M.M- Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Autopistas Urbanas S.A..-

Montevideo, 25 de Octubre de 2001.-
 
        VISTO: que es intención de está Intendencia Municipal avanzar en la realización de proyectos viales de envergadura, con participación del capital privado por medio del sistema de concesiones;
        RESULTANDO: 1º) que los mencionados proyectos se inscriben en los avances de la Planificación Sectorial de Movilidad y Conectividad Urbana para la Ciudad de Montevideo tendientes a: a) la mejora de las condiciones de circulación vial y su conectividad interna y con la red nacional y regional; b) disminución de la contaminación creciente evitando el congestionamiento y c) incremento de la seguridad y eficiencia en el desplazamiento de peatones, vehículos livianos, vehículos de pasajeros y de carga, a través de la adecuación y extensión de la red vial;
        2º) que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), tienen interés en: a) aprovechar las oportunidades de análisis de proyectos para terceros, de modo de crear y fortalecer un equipo propio de investigación y desarrollo; b) generar y desarrollar oportunidades de negocio basadas en su participación en asociaciones con otras empresas o entidades, en las que su aporte fundamentalmente esté centrado en la disposición de su "know-how", técnico y en la capacidad para convertirse en articulador de los intereses coincidentes de los interesados y c) contribuir al crecimiento de AUSA, enfocado a la ampliación de su cartera de actuaciones;
        3º) que es intención de Autopistas Urbanas S.A., como empresa propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, posicionarse nacional e internacionalmente como una empresa capaz de desarrollar propuestas para la realización de obras públicas de interés social y económico, especialmente en el área de transporte y el ordenamiento urbano y territorial;
        4º) que las partes han entendido que resulta conveniente a sus propios intereses y al cumplimiento de los objetivos previstos, colaborar mutuamente en el intercambio de experiencias y conocimientos respecto a la realización de los proyectos señalados, para lo cual las partes, acuerdan celebrar un convenio de colaboración mutua;
        5º) que con fecha 19/X/01, en la Ciudad de Buenos Aires se firmó una Carta de Intención entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Intendencia Municipal de Montevideo y Autopistas Urbanas S.A., en la cual se comprometen a formalizar en el plazo de 30 días la celebración de un convenio de asistencia técnica;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano propicia la aprobación del convenio según proyecto elaborado que luce de fs. 6 a fs. 8 de estas actuaciones;
        INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

        Aires y Autopistas Urbanas S.A. :
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ...... días del mes de ....... de ......................., POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ....................- POR OTRA PARTE: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Bolívar Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, representado por.................... Y, POR OTRA PARTE: Autopistas Urbanas S.A., (AUSA), con domicilio en la calle Piedras Nº 1260, Edificio "A", piso 1º, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por...............- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: ANTECEDENTES: I) Que es voluntad de la Intendencia Municipal de Montevideo avanzar en la realización de proyectos viales de envergadura, con participación del capital privado por medio del sistema de concesiones. Los mencionados proyectos se inscriben en los avances de la Planificación Sectorial de Movilidad y Conectividad Urbana para la Ciudad de Montevideo, tendientes a: a) la mejora de las condiciones de circulación vial y su conectividad interna y con la red nacional y regional; b) disminución de la contaminación creciente evitando el congestionamiento y c) incremento de la seguridad y eficiencia en el desplazamiento de peatones, vehículos livianos, vehículos de pasajeros y de carga, a través de la adecuación y extensión de la red vial. II) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Autopistas Urbanas S.A., tienen interés en: a) aprovechar las oportunidades de análisis de proyectos para terceros, de modo de crear y fortalecer un equipo propio de investigación y desarrollo; b) generar y desarrollar oportunidades de negocio basadas en su participación en asociaciones con otras empresas o entidades, en las que su aporte fundamentalmente esté centrado en la disposición de su "know-how", técnico y en la capacidad para convertirse en articulador de los intereses coincidentes de los interesados y c) contribuir al crecimiento de AUSA, como empresa propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, enfocado a la ampliación de su cartera de actuaciones, posicionarse nacional e internacionalmente como una empresa capaz de desarrollar propuestas para la realización de obras públicas de interés social y económico, especialmente en el área de transporte y el ordenamiento urbano y territorial. III) Las partes han entendido que resulta conveniente a sus propios intereses y al cumplimiento de los objetivos previstos, colaborar mutuamente en el intercambio de experiencias y conocimientos respecto a la realización de los proyectos señalados, para lo cual acuerdan celebrar un convenio de colaboración mutua.- PRIMERO: OBJETO.- En virtud del presente Convenio, las Partes se comprometen a intercambiar su experiencia y conocimientos relativos a la realización de proyectos viales de gran porte. Las Partes acuerdan que respecto a proyectos o programas específicos que tenga o pueda proponer la Intendencia Municipal de Montevideo y que exijan la realización de estudios, trabajos y tareas especiales de asesoramiento técnico, provisión de servicios o realización de alguna obra en particular por parte de AUSA, ajenas a las tareas de colaboración amplias y generales previstas en el presente Convenio, celebrarán oportunamente convenios complementarios específicos.- SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.- Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones asumidas en virtud del presente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a facilitar las acciones de su empresa AUSA.- TERCERO: OBLIGACIONES DE AUTOPISTAS URBANAS S.A..- Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones asumidas en virtud del presente, AUSA se compromete a prestar su colaboración, a través de las siguientes actividades, entre otras: a) su participación en reuniones con funcionarios de las reparticiones correspondientes de la Intendencia Municipal de Montevideo, b) visitas a distintas reparticiones, organismos, departamentos o bien, lugares donde se prevea la realización de algún proyecto vial de envergadura, c) apoyo de consultoría para la localización, trazado y mecanismo de licitación y financiación para la conectividad perimetral en el borde urbano norte de la Ciudad de Montevideo, y d) intercambio de información disponible respecto al cumplimiento del objeto del presente Convenio.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO.- Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones asumidas en virtud del presente, a los efectos de cumplir con el objeto de este Convenio la Intendencia Municipal de Montevideo se compromete a: a) proveer al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a AUSA toda información disponible respecto al cumplimiento del objeto de este Convenio y b) brindar acceso a AUSA a aquellos lugares que fueren necesarios para que AUSA pueda cumplir con el presente Convenio en forma eficiente. Las acciones indicadas por las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta no son taxativas y en consecuencia, se mencionan sin perjuicio de la realización de otras acciones de colaboración que puedan ser llevadas adelante por las partes en cumplimiento del objeto del presente Convenio.- QUINTO: GASTOS.- La Intendencia Municipal de Montevideo y AUSA se harán cargo respectivamente de los gastos que resulten necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas a efectos del cumplimiento del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá reintegrar a AUSA todas aquellas erogaciones que resulten necesarias o convenientes para que ésta pueda prestar su colaboración de acuerdo a las condiciones establecidas en este Convenio, los cuales deberán acordarse previamente en cada caso.- SEXTO: PLAZO DE VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de doce meses, contados a partir de su firma, renovándose automáticamente por períodos iguales y consecutivos salvo expresa comunicación por escrito de una de las partes a la otra con por lo menos noventa días de anticipación.- SEPTIMO: RESCISION ANTICIPADA.- Las Partes se reservan el derecho de rescindir anticipadamente el presente convenio en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que esto de derecho a la contraparte al cobro de indemnización por ningún concepto, previa notificación fehaciente con por lo menos noventa días de anticipación.- OCTAVO: PROHIBICION DE CEDER.- En el presente Convenio, las Partes tienen el carácter de “intuitu personae”, atento a lo cual no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones bajo el presente Convenio.- NOVENO: RELACION ENTRE LAS PARTES.- Nada de lo previsto en este Convenio se interpretará en el sentido de crear una compañía, sociedad, asociación, empresa conjunta, fideicomiso de negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que esté constituido, que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este Convenio se interpretará como la creación o exigencia de una relación fiduciaria entre las Partes.- DECIMO: SUSCRIPCION AD REFERENDUM.- El presente Convenio es suscrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujeto a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo prescrito en el Art. 80 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.-DECIMO PRIMERO: CONSTITUCION DE DOMICILIO.- A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente, donde serán válidas todas comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se practiquen. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay Nº 440, Piso 2º Oficina 27, conforme a los términos del Decreto Nº 3.758/85 (B.M. Nº 17.540,AD 280.4, Oficio judicial Nº 868/CSJN/87 y 294/CSJN/97 -BOCBA Nº 168)). Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, al Servicio de Prensa y
        Comunicación y pase al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones -Protocolo-.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-