Resolución N° 1791/99
Nro de Expediente:
2043
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/5/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Demetrio Guardia.-

Montevideo, 18 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Sr. Demetrio Guardia, en representación de "Guardia Ltda.", contra la Resolución Nº 666/98, del 21 de diciembre de 1998, dictada por el Director del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar tres multas de 3 U.R (unidades reajustables tres), cada una, a la firma de referencia, propietaria de la Rotisería, ubicada en la calle Obligado Nº 1349, por infringir lo dispuesto en los arts. D. 1096, D. 1511 y D. 1406, del Decreto Nº 27.235, de fecha 12 de setiembre de 1996 (Ordenanza Bromatológica Municipal), de acuerdo a lo determinado en el art. 899 inciso o) del Decreto mencionado;
        2o.) que el recurrente alega que se realizaron las reparaciones dentro del plazo pactado, lo cual fue constatado por la Intendencia en Acta Nº 23.618;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
        2o.) que desde el punto de vista sustancial, dicha División entiende que las multas se aplicaron por haberse constatado las infracciones en inspección realizada el 14 de setiembre de 1998 y que si fueron subsanadas, tal hecho evita la aplicación de nuevas multas en el futuro, por



        lo que corresponde no hacer lugar a los recursos interpuestos;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Demetrio Guardia, en representación de "Guardia Ltda.", contra la Resolución Nº 666/98, del 21 de diciembre de 1998, dictada por el Director del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2o.- Pase por su orden al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y al de Regulación Alimentaria, para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-