Resolución N° 40/15/0115
Nro de Expediente:
3330-027180-13 3270-009132-03
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/3/2015


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 10 U.R. a SALVATORE 1 SRL, R.U.T. 21 536871 0018 , propietaria del establecimiento destinado a estación de servicio, sito en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3434, por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 11 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a estación de servicio, sito en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3434, propiedad de SALVATORE 1 SRL, R.U.T. 21 536871 0018;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que: a) por Resolución Nº 101/13/0115 de fecha 2/IX/13 se aplicó una multa de 6,4776 por falta de habilitación municipal; b) a la fecha se encuentra la habilitación del establecimiento en trámite por expediente Nº 4112-009561-13, encontrándose demorado el trámite por hechos no imputables al interesado y c) se sugiere la aplicación de una multa de 10 U.R. por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo al Art. 14, inc. a) numeral 1, Sección XII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a SALVATORE 1 SRL, R.U.T. 21 536871 0018 , propietaria del establecimiento destinado a estación de servicio, sito en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3434, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese, a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la Dirección Nacional de Bomberos y a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

MARÍA ELISA MOYANO,Concejal Municipal