Resolución N° 251/19/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-001898
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/12/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Gabriel Fabián Dutra Gugliotta, de dejar sin efecto la Resolución Nº 175/19/0115 del 11 de setiembre de 2019.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble sito en la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 2612;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 175/19/0115 del 11 de setiembre de 2019, se aplicó una multa de 20 U.R. al titular del inmueble empadronado con el Nº 70560, sito en la calle Joanicó Nº 3759, Sr. Gabriel Fabián Dutra Gugliotta, C.I. 3.002.155-9, por no realizar las reparaciones necesarias en la precitada finca, a los efectos de eliminar las humedades que perjudican a la finca sita en la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 2612;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, informa que el Sr. Gabriel Fabián Dutra presenta nota de descargos, lo que no es de recibo dado que estas actuaciones se iniciaron el 28 de diciembre de 2016, desde la citada fecha el solicitante sufrió perjuicio en su vivienda por falta de mantenimiento del padrón perjudicante el que se encuentra deshabitado;
        3º) que la Asesora de este Municipio la Dra. Mónica Martínez, informa que dicha resolución le fue notificada el 2 de octubre de 2019, y el 30 de octubre luego de transcurrido el plazo para recurrir se presenta el Sr. Gabriel Fabián Dutra Gugliotta, solicitando retirar la multa, por lo que la resolución quedo firmo y atento a lo informado por la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 no corresponde acceder a lo solicitado;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado por la Abogada Asesora de este Municipio;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las
        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.-No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Gabriel Fabián Dutra Gugliotta, de dejar sin efecto la Resolución Nº 175/19/0115 del 11 de setiembre de 2019, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal