Resolución N° 82/14/0115
Nro de Expediente:
0015-000174-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/6/2014


Tema:
REITERAR GASTO

Resumen:
Reiterar el gasto de $ 3:348.956,oo referente al Convenio aprobado por Resolución Nº 51/14/0115 del 2/IV/14, ONG Asociación Civil Acción Promocional 18 de julio

Montevideo, 25 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la convocatoria realizada a Organizaciones No Gubernamentales, para la presentación de propuestas para tareas de limpieza en los locales del Municipio d;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 51/14/0115 del 2/IV/14 se aprobó el texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre este Municipio y la ONG Asociación Civil Acción Promocional 18 de julio;
        2º) que con fecha 4 de junio de 2014 el Tribunal de Cuentas observó el gasto por contravenir lo dispuesto en los Arts. 37, 50 y 20 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y además porque la donación modal no se ajusta a lo dispuesto por los Arts. 1613 y 1615 del Código Civil;
        CONSIDERANDO 1º) que en cuanto a las observaciones formuladas, el Gobierno Municipal establece que se efectuó el llamado por convocatoria pública y abierta habiéndose publicado y convocado a todas las ONGs a través de ANONG, cumpliéndose al efecto con las garantías a los oferentes refrendadas en los principios de igualdad y publicidad que han regulado todo el llamado, además de los principios generales que regulan la contratación, se tiene especialmente en cuenta como marco normativo, lo dispuesto por el Art. 149 del Decreto Nº 26.949 de la Junta Departamental de Montevideo, norma que no se contravino, ya que se realizó el llamado en ese marco;





        2º) que el contenido de los contratos que se suscriben con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "Donación Modal", se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación, se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar políticas sociales que lleva adelante este Municipio, tal cual lo dispone el Plan Municipal de Desarrollo, para lo cual se ejerce un acto de liberalidad, que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que se suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad;
        3º) que dado que no se ha firmado la donación Modal no se han efectuado ningun tipo de pago a la ONG;

        4º) lo previsto por el Art. 211º, inciso B) de la Constitución de la República y Art. 97º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Reiterar el gasto de $ 3:348.956,oo (tres millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis pesos uruguayos) referente al Convenio aprobado por Resolución Nº 51/14/0115 del 2/IV/14, por los fundamentos que se detallan en la parte expositiva de la presente resolución.-




        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros y a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y
        Participación, y pase a la Contaduría General, a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

RICHARD MARTINEZ,Concejal Municipal (S)