Resolución N° 38/11/0115
Nro de Expediente:
3320-006550-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/6/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Expediente Nº 3320-006550-09.-
Aplicar una multa de 19,7880 U.R a AZEMAR Ltda., R.U.T. 21 599234 0013, propietaria del establecimiento destinado a mecánica ligera, gomería, lavadero manual de vehículos, sito en la Avda. José Belloni Nºs. 4551/57, por falta de habilitación municipal.-
Pasa al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10.-


Montevideo, 1 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a mecánica ligera, gomería, lavadero manual de vehículos, sito en la Avda. José Belloni Nºs. 4551/57, propiedad de AZEMAR Ltda., R.U.T. 21 599234 0013;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 19,7880 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a) numeral 1, Sección XII, del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 19,7880 U.R (diecinueve unidades reajustables con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas) a AZEMAR Ltda., R.U.T. 21 599234 0013, propietaria del establecimiento destinado a mecánica ligera, gomería, lavadero manual de vehículos, sito en la Avda. José Belloni Nºs. 4551/57, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal