Resolución N° 156/15/0115
Nro de Expediente:
3330-017228-11 3330-016480-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/9/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso interpuesto por Notable S.A., R.U.T. 21 016637 0010, contra la Resolución Nº 77/15/0115 del 22/IV/2015.-

Montevideo, 2 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a barraca de madera, sito en el Bvar. José Batlle y Ordoñez Nos. 3384/3030, propiedad de Notable S.A., R.U.T. 21 016637 0010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 85/14/0115 del 2/VII/2014, se aplicaron dos multas de 15 U.R. cada una, por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que por inspección realizada se constata que continúa en situación irregular, por lo que se le notifica que se aplicarán sanciones por reincidencia, lo que se formaliza por la Resolución Nº 77/15/0115 del 22/IV/2015;
        3º) que con fecha 22 de mayo del presente, se presentó la interesada, solicitando se revean y desestimen las multas;
        4º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) desde el punto de vista formal, cabe señalar que el recurso fue presentado en plazo y si bien no se acreditó la representación se expedirá sobre el fondo del asunto, en virtud del principio de flexibilidad e informalismo a favor del administrado; b) desde el punto de vista material no le asiste razón a la recurrente, dado que si se configura la reiteracion de acuerdo al Art. 57.2 del TOTID y c) no surgen de estas actuaciones la realización de ninguna actividad positiva de los interesados en obtener su regularización, por lo que correspondería no hacer lugar al recurso interpuesto;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría de presentes entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales:
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso interpuesto por Notable S.A., R.U.T. 21 016637 0010, contra la Resolución Nº 77/15/0115 del 22/IV/2015, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Pase a la División Asesoría Jurídica, para dictaminar en relación al recurso interpuesto en subsidio.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal