Resolución N° 101/20/0115
Nro de Expediente:
2019-3320-98-000778
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/11/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar al Sr. Intendente la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre este Municipio y el Club Social y Deportivo Veteranos Unidos de Piedras Blancas.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2020.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la solicitud presentada por la Comisión del Club Social y Deportivo Veteranos Unidos de Piedras Blancas;
        RESULTANDO: 1º) que la nueva Comisión del Club Social y Deportivo Veteranos Unidos de Piedras Blancas, solicitan iniciar los trámites que correspondan para que se considere formular un nuevo convenio de uso y goce- precario y revocable, de parte del espacio público municipal conformado actualmente como cancha de fútbol, sito entre las calles Artilleros Orientales y Horacio Arredondo, padrón Nº 192.946, carpeta catastral Nº 7762;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, considera que es necesario la firma de un comodato de uso, precario y revocable;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) de acuerdo con lo solicitado por el CCZ 10 se transcribe proyecto de contrato a suscribir con la Comisión Directiva del Club Social y Deportivo Veteranos Unidos de Piedras Blancas, b) una vez aprobado el texto del convenio, deberá remitirse a consideración del Ejecutivo Departamental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º apartado V de la Resolución No. 2735/11, de 20 de junio de 2011, y c) se hace constar que la suscrita ha supuesto la existencia de construcciones en el predio, que, de no existir, llevarán a que se eliminen del texto las previsiones al respecto. Asimismo se sugiere elaborar un croquis que delimite la extensión del espacio concedido, el cual, suscrito por las partes, formará parte del contrato
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la suscripción del Convenio a celebrarse entre este Municipio y la Comisión del Club Social y Deportivo Veteranos Unidos de Piedras Blancas;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar al Sr. Intendente la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre este Municipio y el Club Social y Deportivo Veteranos Unidos de Piedras Blancas: CONTRATO DE COMODATO. En la ciudad de Montevideo, el …................... de 2020, entre: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante I de M), RUT 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por …...Y POR OTRA PARTE: La asociación civil “Club Social y Deportivo Veteranos Unidos de Piedras Blancas”, representada en este acto por …......., en sus calidades de ….., titulares de las cédulas de identidad ……y ….., respectivamente y con domicilio en la calle ……. de esta ciudad (en adelante “la asociación” ó la comodataria) quienes han convenido la celebración del siguiente contrato de comodato precario: PRIMERO: ANTECEDENTES: a) Por expediente número 2019-3320-98-000778 la asociación solicitó el uso y goce de parte del espacio público de propiedad departamental conformado actualmente como cancha de fútbol ubicado en las calles Artilleros Orientales y Horacio Arredondo empadronado con el número 192.946. b) Que el Gobierno Municipio D por Resolución No….., de (fecha), resolvió aprobar el texto del contrato y promover ante la I. de M. la suscripción del respectivo comodato, con carácter precario y revocable. SEGUNDO. OBJETO: La IdeM da en comodato precario a la asociación civil “Club Social y Deportivo Veteranos Unidos de Piedras Blancas”, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad, parte del terreno del inmueble padrón No. 192.946 de Montevideo, con frente a la calle Artilleros Orientales No….., delimitado en el croquis adjunto que, suscrito por las partes, se considera parte integrante del presente contrato. TERCERO: DESTINO: El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será el de cancha de fútbol y …… . CUARTO: PLAZO: El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la IdeM exigir la restitución del bien objeto del mismo, sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la asociación comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercero; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono, u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como tributos departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM y el Municipio D, en cualquier momento, a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo; VII) comunicar a la IdeM cualquier modificación en la composición de la comisión Directiva. SEXTO: PROHIBICIONES: La comodataria no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título ni autorizar ni tolerar la ocupación por parte de ninguna persona . Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por el comodatario al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna. SÉPTIMO: EXONERACION DE RESPONSABILIDAD: En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la comodataria o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO: CARÁCTER PERSONALÍSIMO: Este comodato se realiza en contemplación a la persona de la comodataria, no beneficiando a sus sucesores a cualquier título ni a los integrantes de la asociación en forma individual, por lo que en caso de incumplimiento IdeM tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien. NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IdeM y el Municipio D realizarán el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. DÉCIMO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IdeM en la cláusula cuarta, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la comodataria, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la comodataria ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las cláusulas, cuarta, décima y décimo segunda, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la comodataria declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMOPRIMERO: REGLAMENTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Establecen la solidaridad de la parte comodataria y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMOSEGUNDO: RESTITUCIÓN DEL BIEN OBJETO DEL COMODATO: La comodataria se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décima, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DÉCIMOTERCERO: DISPOSICIONES ESPECIALES: Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
        2º.- Se anexa croquis que delimite la extensión del espacio concedido, el cual, suscrito por las partes, formará parte del contrato;
        3º.- Solicitar al Sr. Intendente encomendar la suscripción del Convenio que se aprueba en el numeral primero, en el o la Alcalde/sa del Municipio D.
        4º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase al Departamento de Secretaría General.-

SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal