Resolución N° 48/15/0115
Nro de Expediente:
3330-009436-15
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/3/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 38 U.R. y otra de 15 U.R. Ginemar S.A. RUT 21 411175 0019, propietaria del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Juan Sebastián De Elcano Nº 3301.-

Montevideo, 25 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Juan Sebastián De Elcano Nº 3301, propiedad de Ginemar S.A. RUT 21 411175 0019, con igual domicilio;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 2 de mayo de 2014 se realizó una inspección en dicho local por parte del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, donde se constató que el comercio carecía de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, que autorizara el funcionamiento del mismo;
        2º) que con fecha 27 de octubre de 2014 la empresa solicitó prorroga para la presentación de las habilitaciones, las cuales fueron presentadas con fecha 1º de diciembre del 2014 ;;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y la Abogada Asesora de este Municipio estiman que corresponde la aplicación de las sanciones, de acuerdo con la Resolución Nº 303/12 de 23/I/12,en cuanto establece que, constatada en forma flagrante una infracción a las normas departamentales y no se presentaren descargos, podrá aplicarse la sanción correspondiente de conformidad con el régimen punitivo departamental;
        4º) que se sugiere la aplicación de una multa de 38 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 15 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal comparte lo informado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y la Abogada Asesora de este Municipio;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 38 U.R. (treinta y ocho unidades reajustables) y otra de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a Ginemar S.A. RUT 21 411175 0019, propietaria del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Juan Sebastián De Elcano Nº 3301, con igual domicilio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal