Resolución N° 33/12/0115
Nro de Expediente:
3270-009421-08
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/6/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 14,8410 U.R. y otra de 9,7164 U.R. a la Sra. Verónica Quiñones, C.I. 4.101.162-4, responsable del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Lindoro Forteza No. 2746, por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 6 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Lindoro Forteza Nº 2746, perteneciente a la Sra. Verónica Quiñones, C.I. 4.101.162-4, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 18/10/3000 del 12/I/10, se le aplico una multa de 9,8940 U.R. y otra de 6,4776 U.R. por carecer de Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2º) que pese a las reiteradas intimaciones no se regularizó la situación por lo que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 14,8410 U.R. y otra de 9,7164 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, y los Arts. 21º y 22º, del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 14,8410 U.R. (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) y otra de 9,7164 U.R. (nueve unidades reajustables con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) a la Sra. Verónica Quiñones, C.I. 4.101.162-4, responsable del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Lindoro Forteza No. 2746, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a la infractora que la contumacia de la infracción dará lugar a la clausura preventiva del establecimiento.-
        3º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

RICHARD MARTINEZ,Concejal Municipal (I)