Resolución N° 107/15/0115
Nro de Expediente:
3330-007694-12
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/6/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. y otra de 10 U.R. a Los Laureles Ltda., propietaria del establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Rafael Hortiguera Nº 3886, por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 17 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a panificadora, propiedad de Los Laureles Ltda., sito en la calle Rafael Hortiguera Nº 386, propiedad de Los Laureles Ltda., R.U.T. 21 147348 0016,
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 10 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende que corresponde proceder de conformidad a lo solicitado;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) y otra de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a Los Laureles Ltda., R.U.T. 21 147348 0016, propietaria del establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Rafael Hortiguera Nº 3886, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal