Resolución N° 193/15/0115
Nro de Expediente:
1001-013990-15
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/10/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar al Sr. Intendente la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para el uso del predio padrón Nº 76278.-

Montevideo, 28 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el uso del predio Padrón Nº 76.278, sito en las calles Juan Acosta Nº 3893 y García de Zúñiga Nº 3551;
        RESULTANDO: 1º) que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, solicita el uso del precitado predio para el funcionamiento del Centro de Referencia Local D y la Oficina Territorial de la Dirección Coordinación Regional del Instituto;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 presta su conformidad;
        3º) que se elaboró un proyecto de Comodato que luce a fs. 9 y fs.9 vta. de estas actuaciones a lo que la Abogada Asesora de este Municipio prestó su conformidad;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar al Sr. Intendente la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en los siguientes términos: Convienen: PRIMERO.-ANTECEDENTES: 1) La Intendencia de Montevideo es propietaria del inmueble Padrón Nº 76.278, sito en las calles Juan Acosta Nº 3893 y García de Zúñiga Nº 3551. 2) El Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, considera de interés la utilización del mencionado predio para el funcionamiento del Centro de Referencia D y la Oficina Territorial de la Dirección Coordinación Regional del Instituto.- 3) El INAU por Resolución Nº 5215/14 del 19 de diciembre de 2014, aprueba la suscripción de un Comodato Precario con la Intendencia, por un plazo de 20 años y por Resolución Nº 1060/15 del 23 de marzo del 2015, se establece, para dar continuidad al proceso de acondicionamiento del inmueble, no establecer plazo del contrato.- SEGUNDO.- A esos efectos la Intendencia de Montevideo, cede en régimen de comodato de uso, con carácter precario y revocable al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el edificio y las instalaciones del inmueble Padrón 76.278, sito en las calles Juan Acosta Nº 3893 y García de Zúñiga Nº 3551, para su utilización como Centro de Referencia Local D (Ex-Casa Amiga) y la Oficina Territorial de la Dirección de Coordinación Regional del Instituto.- TERCERO.- El Comodatario asume las siguientes obligaciones: 1º) Realizar las reparaciones locativas necesarias para el correcto funcionamiento del centro educativo.- 2º) Tomar a su cargo los gastos de custodia y mantenimiento del local.- 3º) Hacerse cargo del pago de los consumos, de UTE, OSE y ANTEL, así como otros servicios que puedan instalarse.- 4º) No permitir que el local sea utilizado como vivienda de persona alguna.- 5º) No realizar construcciones, reformas, demoliciones ni ampliaciones sin autorización expresa del Municipio D.- 6º) No ceder este contrato ni subarrendar las instalaciones.- CUARTO.- El Comodatario asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.- QUINTO.- Las mejoras y obras que se realicen quedarán a beneficio de la propiedad departamental, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna.- SEXTO.- El contralor del cumplimiento de las condiciones de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.- SÉPTIMO.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.- OCTAVO.- Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- NOVENO- Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio o por telegrama colacionado. Y, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en la Sra. Alcaldesa de este Municipio, la facultad de suscribir el contrato que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

FABRICIO RODRIGUEZ,Concejal Municipal