Resolución N° 105/21/0115
Nro de Expediente:
2021-0015-98-000095
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/11/2021


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre este Municipio y el Círculo de Mediación de Uruguay (CMU).-

Montevideo, 24 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la solicitud presentada por el Círculo de Mediación de Uruguay (CMU);
        RESULTANDO: 1º) que el Círculo de Mediación de Uruguay (CMU), solicitan contar con el uso de un salón en el Centro Cívico Luisa Cuesta, para prestar un servicio de carácter gratuito de mediación a los vecinos de la zona;
        2º) que el Gobierno Municipal de acuerdo a lo resuelto en sesión del día 14 de Julio y habiéndose agregado personaría jurídica, solicitó a la Asesoría Jurídica la redacción de un proyecto de contrato de comodato precario y revocable, de uno de los espacios del Centro Cívico Luisa Cuesta (CCLC), a fin que la mencionada asociación preste un servicio de carácter gratuito de mediación a los vecinos de la zona, pudiéndose desarrollar también curso de capacitación, todo de forma gratuita, quedando a cargo de la Coordinadora del CCLC la supervisión del contrato, la asignación del espacio físico y la prestación de los servicios que se desarrollen por parte del CMU;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio en cumplimiento a lo solicitado, realizó el proyecto de convenio;
        4º) que los representantes del CMU han planteado su conformidad con los términos del proyecto formulado.-
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la suscripción del Convenio a celebrarse entre este Municipio y el Círculo de Mediación de Uruguay (CMU);
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre este Municipio y el Círculo de Mediación de Uruguay (CMU): CONVENIO DE USO. En Montevideo, el ....... de.................. de 2021, ENTRE: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (RUT 211763350018), con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada por el Alcalde del Municipio D señor Gabriel Velazco en virtud de la delegación expresa dispuesta por Resolución ................ (en adelante la I de M); Y POR OTRA PARTE: los señores .........., ................, (C.I. ............. y ......., (C.I. ............), en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente y en nombre y representación del “Círculo de Mediación del Uruguay” (RUT ............), asociación civil sin fines de lucro, con domicilio en ............. de esta ciudad (en adelante CMU), quienes CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) Por expediente 2021-0015-98-000095, el CMU solicitó al Municipio D la cesión de un local en el Centro Cívico Luisa Cuesta para la realización de entrevistas y audiencias vinculadas a su objeto social, ofreciendo la prestación de un servicio gratuito de capacitación y mediación para los vecinos de la zona. II) Por Resolución del Gobierno Municipal No. ..... de ........ se aprobó el proyecto presentado por el CMU, promoviendo se autorice el uso del local que se dirá, con carácter precario y revocable, con el destino antes mencionado. SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente convenio es el desarrollo por parte del CMU, en el Centro Cívico Luisa Cuesta, del programa de mediación y de capacitación gratuitos destinados a los vecinos del territorio a que se hizo referencia en la cláusula anterior. TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A efectos de dar cumplimiento al presente convenio las partes se obligan a: I) La I de M: a conceder al CMU el uso de una de las oficinas del local del Centro Cívico Luisa Cuesta, en carácter precario y revocable, en los días y horas que se acuerden con la Coordinación del Centro Cívico Luisa Cuesta. II) El CMU: a) hacer uso del espacio concedido para el desarrollo de actividades gratuitas de capacitación, audiencias y entrevistas vinculadas a su objeto social y de acuerdo al proyecto presentado; b) realizar el mantenimiento y limpieza del espacio cedido; c) aportar el equipamiento y los insumos necesarios para la tarea a desarrollar; d) restituir el bien en buenas condiciones, quedando obligada a indemnizar a la I de M por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; e) permitir la inspección por parte del Municipio D y la Coordinación del Centro Cívico Luisa Cuesta en cualquier momento, a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, su estado ocupacional, así como el cumplimiento del destino y acatar las observaciones que se le realicen. CUARTO. Prohibiciones. El CMU no podrá: I) ceder el uso o goce del local a ningún título y II) realizar reformas o modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por el Municipio D o la Coordinación del Centro Cívico Luisa Cuesta. QUINTO. Todas las reformas o modificaciones que se realicen quedarán siempre a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamación de especie alguna por el CMU. Sin perjuicio de ello, las realizadas sin la correspondiente autorización darán derecho al Municipio a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. La I de M no responderá por los daños ocasionados a la institución o a terceros provenientes de vicios del local o sus servicios, ni responderá por la rotura, pérdida, desgaste o hurto de los bienes muebles propiedad del CMU depositados en el local o utilizados por éste para el cumplimiento de sus cometidos. Tampoco es responsable por el resultado de las mediaciones realizadas por el CMU en el desarrollo de su actividad en el Centro Cívico Luisa Cuesta. SÉPTIMO: Seguimiento y evaluación. La Coordinación del Centro Cívico Luisa Cuesta y el Municipio D realizarán el seguimiento del cumplimiento del presente convenio, realizando informes periódicos a efectos de su evaluación por el Gobierno Municipal. OCTAVO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la I de M de revocar este convenio en cualquier momento y sin expresión de causa, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del CMU emergentes de este convenio, dará lugar al inicio -previa constatación del mismo- de los trámites tendientes a la rescisión, pudiendo exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la institución ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificada la incumplidora por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 15 (quince) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. NOVENO. Restitución del inmueble. El CMU se obliga a devolver el local dentro del plazo máximo de 10 (diez) días contados desde que la I de M le comunique la revocación o la rescisión del presente convenio, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien, practicándose previamente a la restitución inventario del estado del local, en presencia de ambas partes. DÉCIMO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Y para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        2º.- Solicitar a la Sra. Intendenta encomendar la suscripción del Convenio que se aprueba en el numeral primero, en el Alcalde del Municipio D.
        3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centros Comunales Zonales Nºs 10 y 11 y pase al Departamento de Secretaría General.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

BRYAN ARAUJO,Concejal Municipal

SILVIA BONINO,Concejal Municipal