Resolución N° 116/25/0115
Nro de Expediente:
2025-3330-98-000037
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/8/2025


Tema:
VARIOS

Resumen:
Otorgar al Sr. Daniel Arenaza, C.I. Nº 1.985.265-5, domiciliado en la Ada Aparicio Saravia Nº 3217, padrón Nº 79949, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº.11, perteneciente al Municipio D, el subsidio previsto en el " Fondo de Saneamiento", para su utilización en la realización de las obras sanitarias intradomiciliarias mínimas equivalente al 100% de su costo.-

Montevideo, 6 de Agosto de 2025.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud presentada por el Sr. Daniel Arenaza, C.I. Nº 1.985.265-5, domiciliado en la Ada Aparicio Saravia Nº 3217, padrón Nº 79949, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº.11, perteneciente al Municipio D;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 21 de enero de 2025, la gestionante tramitó el subsidio de materiales para la realización de la conexión al saneamiento;
        2º) que el Área Social del Servicio Centro Comunal Zomañ Nº 11, solicita se autorice la conexión al saneamiento de la vivienda a través del Fondo de Saneamiento y se subsidie el valor del 100 % de los materiales necesarios para las obras intradomiciliarias mínimas;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Junta Departamental de Montevideo aprobó el Decreto No. 36.927, de fecha 6 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución No. 5864/18, de fecha 17 de diciembre de 2018, mediante el cual se modificó el Fondo Rotatorio de Conexiones pasando a ser Fondo de Saneamiento, siendo reglamentado por Resolución No. 4736/24, de fecha 11 de noviembre de 2024;
        2º) que en el artículo 8o. de la mencionada reglamentación (subsidio 100 % de materiales), se establece que: "Podrán acceder al subsidio total de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 8 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico, donde se identifiquen las razones para otorgar el subsidio total. En los casos que se dificultare la determinación formal de los ingresos, se incluirá en dicho informe social un fundamento para otorgar el subsidio referido.;
        3º) que el Gobierno Municipal autoriza la conexión al saneamiento de la vivienda a través de su Fondo y se subsidie el valor del 100 % de los materiales necesarios para las obras intradomiciliarias mínimas;
        4º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Otorgar al Sr. Daniel Arenaza, C.I. Nº 1.985.265-5, domiciliado en la Ada Aparicio Saravia Nº 3217, padrón Nº 79949, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº.11, perteneciente al Municipio D, el subsidio previsto en el " Fondo de Saneamiento", para su utilización en la realización de las obras sanitarias intradomiciliarias mínimas equivalente al 100% de su costo.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase por su orden al Sector Despacho, cumplido, pase a la Administración de Saneamiento - Sector Despacho para dar providencia al trámite.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

GERMAN VELAZQUEZ,Concejal Municipal

SANTIAGO ARBONDO ,Concejal Municipal