Resolución N° 37/12/0115
Nro de Expediente:
3270-010048-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/6/2012


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 6,4776 U.R y otra de 9,8940, al Club Deportivo Oriental, sito en la calle Siena Nº 3058, por falta de habilitaciones del Servicio de Contralor de Edificaciones, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Regulación Alimentaria y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 27 de Junio de 2012.-
 

        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la situación de la rotisería que funciona en el local del Club Deportivo Oriental, sito en la calle Siena Nº 3058;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar las habilitaciones del Servicio de Contralor de Edificaciones, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Regulación Alimentaria y el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos, que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 6,4776 U.R. y otra de 9,8940 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 6,4776 U.R (seis unidades reajustables con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de 9,8940 (nueve unidades reajustables con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) al Club Deportivo Oriental, sito en la calle Siena Nº 3058, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal