Resolución N° 26/12/0115
Nro de Expediente:
3330-012808-10
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/4/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de 29,6820 U.R. a la Corporación del Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, propietario del terreno baldío, sito en la Av. Gral. San Martín esq. García Lagos, Padrón Nº 123.352, con domicilio a los efectos legales en la calle San Carlos de Bolivar Nº 6164, por evacuación de aguas hacia los padrones linderos.-

Montevideo, 25 de Abril de 2012.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el terreno baldío sito en la Av. Gral. San Martín esq. García Lagos, Padrón Nº 123.352, propiedad de Corporación del Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, con domicilio a los efectos legales en la calle San Carlos de Bolivar Nº 6164;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a solucionar los problemas de evacuación de aguas hacia los padrones linderos, que provocan inundaciones en varias viviendas;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que no habiendo cumplido con lo intimado sugiere la aplicación de una multa de 29,6820 U.R., de acuerdo a lo establecido en el art. 3º, num. 12, inciso A) del Decreto 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 29,6820 U.R. (veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a la Corporación del Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, propietario del terreno baldío, sito en la Av. Gral. San Martín esq. García Lagos, Padrón Nº 123.352, con domicilio a los efectos legales en la calle San Carlos de Bolivar Nº 6164, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde (I).-

RICHARD MARTINEZ,Concejal Municipal (S)