Resolución N° 88/12/0115
Nro de Expediente:
3330-016690-11
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/12/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 9,7164 U.R. y otra de 14,8410 U.R, a CAPTA S.A., R.U.T. 21 625920 0017, responsable del establecimiento destinado a mueblería, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3607, por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a mueblería, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3607, cuyo responsable es CAPTA S.A., R.U.T. 21 625920 0017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada por Resolución Nº 34/12/0115 del 6/VI/2012 no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos- 1era. Reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 9,7164 U.R. y otra de 14,841 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 9,7164 U.R. (nueve unidades reajustables con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de 14,8410 U.R (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) a CAPTA S.A., R.U.T. 21 625920 0017, responsable del establecimiento destinado a mueblería, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3607, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a la infractora que la contumacia de la infracción dará lugar a la clausura preventiva del establecimiento.-
        3º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal