Resolución N° 59/11/0115
Nro de Expediente:
3320-005868-08
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/7/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Expediente Nº 3320-005868-08.-
Aplicar una multa de 19,7880 U.R al Sr. Alfredo Enrique Romero Ponciolo, C.I. Nº 2:524.412-2, propietario del establecimiento destinado a fundición de metales no ferrosos, sito en la calle Bernardo P. Berro Nº 3875, por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-
Pasa al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10.-


Montevideo, 20 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a fundición de metales no ferrosos, sito en la calle Bernardo P. Berro Nº 3875, propiedad del Sr. Alfredo Enrique Romero Ponciolo, C.I. Nº 2:524.412-2;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 19,7880 U.R., por infracción al Art. 14, inciso A, numeral 1º, de la Sección XIII del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, y en caso de continuar con el incumplimiento a lo solicitado se proceda a la clausura del establecimiento;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 19,7880 U.R (diecinueve unidades reajustables con siete mil ochocientas ochenta diez diezmilésimas) al Sr. Alfredo Enrique Romero Ponciolo, C.I. Nº 2:524.412-2, propietario del establecimiento destinado a fundición de metales no ferrosos, sito en la calle Bernardo P. Berro Nº 3875, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CAROLINA MURPHY,Concejala Municipal