Resolución N° 124/16/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-001072
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/11/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 45 U.R. al Sr. Miguel Pierno Gianfagna, R.U.T. 21 633930 0018, propietario del establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Carreras Nacionales Nº 3952.-

Montevideo, 30 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Carreras Nacionales Nº 3952, propiedad del Sr. Miguel Pierno Gianfagna, RUT 21 633930 0018;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 38/15/0115 del 11/III/2015, se aplicó una multa de 30 U.R., por falta de habilitaciones municipales;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 45 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1era. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra de los Concejales Néstor Paipo y Carolina Murphy;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 45 U.R. (cuarenta y cinco unidades reajustables) al Sr. Miguel Pierno Gianfagna, R.U.T. 21 633930 0018, propietario del establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Carreras Nacionales Nº 3952, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11
        y demás efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal