Resolución N° 171/15/0115
Nro de Expediente:
3370-009567-05
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/9/2015


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R.y otra de 15 U.R. a Andiale S.R.L., R.U.T. 21 413881 0012, propietaria del establecimiento destinado a , tornería y rectificado de motores, sito en la calle Ortiz de Zarate Nº 4103, por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 9 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a tornería y rectificado de motores, sito en la calle Ortiz de Zárate Nº 4103, propiedad de Andiale S.R.L., R.U.T. 21 413881 0012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada por Resolución Nº 61/15/0115 del 8/IV/2015, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos 1era. Reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 15 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) y otra de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a Andiale S.R.L., R.U.T. 21 413881 0012, propietaria del establecimiento destinado a , tornería y rectificado de motores, sito en la calle Ortiz de Zárate Nº 4103, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal