Resolución N° 95/24/0115
Nro de Expediente:
2024-5322-98-000039
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/5/2024


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por RIAL SA y dejar sin efecto la Resolución N° 40/24/0115 de fecha 28 de febrero de 2024 por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relativas al recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por RIAL S.A contra el acto administrativo que resolvió adjudicar a la empresa BRIMEN TREE SAS,, la licitación Abreviada A141162;
        RESULTANDO: 1º) que por expediente 2023-0015-98-000354 se tramito el llamado a licitación N° A141162, para la contratación de trabajos de mantenimiento del arbolado de los espacios públicos del Municipio D del departamento de Montevideo;
        2º) que las empresas RIAL SA, BRIMEN TREE SAS y TAYM SA presentaron sus ofertas, las que fueron evaluadas en actuación 33 del citado expediente, resultando con mayor puntaje la empresa BRIMEN TREE SAS, recomendándose la adjudicación en tal sentido;
        3º) que por Resolución N° 40/24/0115 de fecha 28 de febrero de 2024 el Gobierno Municipal D adjudicó la referida licitación a la empresa BRIMEN TREE SAS de acuerdo con los trabajos de arboricultura necesarios para el mantenimiento del arbolado público del Municipio D (Tratamientos aéreos), de acuerdo con las condiciones que rigió el llamado a licitación abreviada N° A141162;
        4º) que la decisión de adjudicación y no adjudicación fue notificada a las tres empresas participantes con fecha 11 de marzo de 2024 (actuación 52 del expediente 2023-0015-98-000354);
        5º) que la empresa adjudicataria BRIMEN TREE SAS realizó el depositó de fondo de garantía de fiel cumplimiento el 12 de marzo de 2024, según expediente Nº 2024-9884-98-000104;
        6º) que el 20 de marzo de 2024 la empresa Rial SA presento recursos de reposición y eventual apelación contra la decisión adoptada por la Administración;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. María Odino informa que: a) desde el punto de vista formal, se constata que el escrito conteniendo recursos de reposición y apelación en subsidio, fue presentado dentro del plazo previsto constitucionalmente; contiene firma letrada y se repuso la tributación correspondiente. La representación fue acreditada en actuación N° 7 del expediente 2024-5322-98-000039, b) la impugnante plantea como agravio un apartamiento a los criterios de evaluación dispuestos en el pliego particular de condiciones, en lo que refiere específicamente a la evaluación del factor precio, considerándolo por tanto ilegítimo y sostiene que tomando en cuenta únicamente el factor precio de los tratamientos aéreos como contempla el pliego, su representada tiene el precio más bajo y por ende mayor puntaje, c) sobre las consideraciones sobre los agravios vertidos, asiste razón a la recurrente que se agravia por considerar que en el factor precio se tomó en cuenta para la evaluación dos categorías que refieren a tratamientos eventuales como ser la Tala (clase II) y la extracción con reposición de pozo con reparación de vereda (clase II y clase III). sin perjuicio de que su consideración no corresponde por ser tratamientos eventuales que están por fuera del cuadro de tratamientos aéreos que considera el anexo 1, punto 4, como criterios de evaluación, así mismo, su consideración resulta discrecional, ya que dentro de los tratamientos eventuales del Anexo 2 hay 10 cuadros (correspondiendo la tala y la extracción con reposición de pozo y reparación de vereda a los cuadros 8 y 4, identificado como cuadro 5 y 9 en la evaluación de las ofertas primaria, actuación 33 del expediente 2023-0015-98-000354) e incluso dentro de los diferentes cuadros hay diferentes categorías o variaciones, considerándose solo en la evaluación inicial, las clases II y III del cuadro 4 y la clase II del cuadro 8, lo cual claramente no se condice con lo estipulado por el pliego en los criterios de evaluación, d) en dicho sentido, correspondería considerar si cumpliendo con los requisitos del pliego que refieren a la evaluación de precio solo de los tratamientos aéreos, realmente Rial SA tiene el mejor precio. Dicho aspecto fue evaluado nuevamente en actuación N° 55 del expediente 2023-0015-98-000354 (a partir del recurso presentado por Rial), d) tomando en cuenta el factor precio evaluado nuevamente y los demás factores de evaluación como ser antecedentes, infraestructura y propuesta de trabajo, el puntaje total de la oferta RIAL SA supera en 62 puntos el puntaje total de la oferta de la empresa adjudicataria y e) según lo informado, deberá hacerse lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Rial SA respecto de la no adjudicación de la licitación N° A141162 que fuera adjudicada según Resolución N° 40/24/0115 a la empresa BRIMEN TREE SAS;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por RIAL SA y dejar sin efecto la Resolución N° 40/24/0115 de fecha 28 de febrero de 2024 por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Devolver el fondo de garantía de fiel cumplimiento a la empresa BRIMEN TREE SAS realizado el 12 de marzo de 2024.-
        3º.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centros Comunales Zonales Nºs. 10 y 11 y pase al Servicio de Compras para notificar a las empresas y dar providencia al trámite.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

DIEGO RODRÍGUEZ,Concejal Municipal

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal