Resolución N° 122/16/0115
Nro de Expediente:
2016-0015-98-000140
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/11/2016


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 5 U.R. a los Sres. Anderson Jesús Viera Vega y Anderson Washington Viera Machado, por predio Padrón Nº 197.716 con falta de higiene.-

Montevideo, 30 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la falta de higiene en el predio Padrón Nº 197.716, sito con frente a la calle Francisco Eduardo Bonilla Nº 5309 y el Cno. Carlos A. López Nº 5258;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Escribanía informa que los titulares del precitado Padrón es el Sr. Anderson Jesús Viera Vega y Anderson Washington Viera Machado, cédulas de identidad Nos. 1.682.394-5 y 1.515.205-8 respectivamente, domiciliados en el Cno. Carlos A. López, Nº 5258 y Francisco Bonilla Nº 5331;
        2º) que los propietarios fueron intimados por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 a realizar limpieza total y permanente, sin que se haya cumplido con lo solicitado y ante el incumplimiento de lo intimado se sugiere, la aplicación de una multa de 5 U.R. según lo que establece el Art. 4º, inciso B, numeral 1 del Decreto Nº 21.626 de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende que corresponde la aplicación de la sanción, con el voto en contra de los Concejales Néstor Paipo y Carolina Murphy;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las


        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) al Sr. Anderson Jesús Viera Vega y Anderson Washington Viera Machado, cédulas de identidad Nos. 1.682.394-5 y 1.515.205-8 respectivamente, domiciliados en el Cno. Carlos A. López, Nº 5258 y Francisco Bonilla Nº 5331, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación a los infractores y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal