Resolución N° 218/22/0115
Nro de Expediente:
2022-3320-98-000264
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/12/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por TECNOFIELD URUGUAY SRL, RUT 21 713563 0018, contra la Resolución Nº 78/22/0115 de 24 de agosto de 2022

Montevideo, 14 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a planta recicladora, sito en el Cno El Cordero Nº 5390, propiedad de TECNOFIELD URUGUAY SRL, RUT 21 713563 0018;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 78/22/0115 de fecha 24/VII/2022, se aplicó una multa de 30 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Coeficiente caso 3 (instalado sin trámite) de 30 UR, de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 por carecer habilitación, seguida de intimación a regularizar la situación bajo apercibimiento de clausura;
        2º) que con fecha 08 de Setiembre de 2022 el interesado presenta una nota solicitando recurso de amparo y documentación;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, el recurso fue presentado dentro del plazo de 10 días desde la fecha de notificación de la la Resolución 78/22/0115 de 24 de agosto de 2022, b) en relación a los otros requisitos formales (ausencia de firma letrada y acreditaición de representación) se entienden subsanados en base al principio de informalismo a favor del administrado, c) desde el punto de vista sustancial, corresponde señalar que el acto administrativo impugnado es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo, en el cual se ha brindado al establecimiento amplios plazos para el cumplimiento y todas las garantías y d) se sugiere, de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de Resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto contra la mensionada Resolución;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por TECNOFIELD URUGUAY SRL, RUT 21 713563 0018, contra la Resolución Nº 78/22/0115 de 24 de agosto de 2022, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a sus efectos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal