Resolución N° 3/12/0115
Nro de Expediente:
3270-013489-09 3270-004039-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/1/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 12,9552 U.R y otra de 19,7880 U.R., a Kerone S.A., R.U.T. Nº 21 550919 0015, propietaria del establecimiento destinado a mueblería, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3607, por falta de las habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 4 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a mueblería, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3607, propiedad de Kerone S.A., R.U.T. Nº 21 550919 0015;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 292/09/3000 del 3/IV/09, se le aplicó dos multas una de 6,4776 U.R y otra de 9,8940 U.R. y por Resolución Nº 3/10/3000 del 12/I/10, se le aplicaron dos multas una de 9,7164 U.R. y otra de 14,8410 U.R. por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, informa que dado que no se ha dado cumplimiento a lo intimado, se sugiere la aplicación de una multa de 12,9552 U.R. y otra de 19,7880 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1 y los Arts. 21 y 22 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 y en caso de continuar con el incumplimiento a lo solicitado se proceda a la clausura del establecimiento;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 12,9552 U.R (doce unidades reajustables con nueve mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de 19,7880 U.R. (diecinueve unidades reajustables con siete mil ochocientos ochenta diezmilésimas) a Kerone S.A., R.U.T. Nº 21 550919 0015, propietaria del establecimiento destinado a mueblería, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3607, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal