Resolución N° 66/15/0115
Nro de Expediente:
3330-013799-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/4/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. y otra de 15 U.R a la empresa Emilio Díaz Álvarez S.A., R.U.T. 21 004194 0016, propietario del establecimiento destinado a depósito de materiales de construcción, sito en la calle Claramunt Nº 4002 / 4012 / 4018, con también domicilio en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4228, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 15 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito de materiales de construcción, sito en la calle Claramunt Nº 4002 / 4012 / 4018, propiedad de Emilio Díaz Álvarez S.A., R.U.T. 21 004194 0016;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 15 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) y otra de 15 U.R (quince unidades reajustables) a la empresa Emilio Díaz Álvarez S.A., R.U.T. 21 004194 0016, propietario del establecimiento destinado a depósito de materiales de construcción, sito en la calle Claramunt Nº 4002 / 4012 / 4018, con también domicilio en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4228, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal (S)