Resolución N° 193/23/0115
Nro de Expediente:
2023-3330-98-000645
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/9/2023


Tema:
REITERAR

Resumen:
Reiterar el pago a favor de EPICENTRO S.A., según referencias Nºs 1900025655, 1900025656, 1900025658, 1900025659, 1900025661, 1900025663, 1900025664, 1900025668 y de RIVOMARK S.A según referencia Nº 1900026685

Montevideo, 27 de Setiembre de 2023.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el pago a EPICENTRO S.A., según referencias Nºs 1900025655, 1900025656, 1900025658, 1900025659, 1900025661, 1900025663, 1900025664, 1900025668 y a RIVOMARK S.A según referencia Nº 1900026685;
          RESULTANDO: 1º) que los gastos corresponden a mantenimiento de maquinaria, fondo Nº 300258 del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11;
          2º) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República informa que las facturas Nºs 1900025655, 1900025656, 1900025658, 1900025659, 1900025661, 1900025663, 1900025664, 1900025668 y 1900026685 por un importe total de $ 44.408,79 son observables por contravenir lo dispuesto en el Art. 132º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (T.O.C.A.F.), ( rendición posterior a 60 días de retiro);
          3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal solicita levantar la observación, informando que debido a inconvenientes en la entrega de la factura electrónica por parte del proveedor RIVOMARK S.A., se superó el plazo previsto de 60 días;
          CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende que corresponde reiterar el pago;
          2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
          EL GOBIERNO MUNICIPAL D
          RESUELVE:
          1º.- Reiterar el pago a favor de EPICENTRO S.A., según referencias Nºs 1900025655, 1900025656, 1900025658, 1900025659, 1900025661, 1900025663, 1900025664, 1900025668 y de RIVOMARK S.A según referencia Nº 1900026685, por un importe total de $ 44.408,79 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ocho pesos uruguayos con setenta y nueve centésimos), por los fundamentos que se detallan en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase por su orden a la U.G.P. de este Municipio para controlar en sistemas, cumplido pase a la Contaduría General.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

DIEGO RODRIGUEZ,Concejal Municipal (s)

ANA LUISA FLEITAS ,Concejal Municipal