Resolución N° 64/11/0115
Nro de Expediente:
3720-006848-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/8/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 26/11/0115 del 11/V/2011, aplicar una multa de 6,4776 U.R. a Algorta S.A., R.U.T. 21 000110 0017, propietaria del establecimiento destinado a depósito y distribuidora, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 3276 bis, por falta de habilitación municipal.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito y distribuidora, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 3276 bis, propiedad de Algorta S.A., R.U.T. 21 000110 0017;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 26/11/0115 del 11/V/11, se aplicó una multa de 6,4776 U.R. por no presentar la documentación que habilite su funcionamiento;
        2º) que el Área Inspectiva del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, informa que: a) se padeció error en la precitada resolución, en cuanto al domicilio de la firma infractora y las causales de incumplimiento, por lo que se sugiere se deje sin efecto la precitada resolución; b) pese a los plazos concedidos no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales que autorice su funcionamiento y c) corresponde la aplicación de una multa de 6,4776 U.R., por infracción al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 26/11/0115 del 11/V/2011.-
        2º.- Aplicar una multa de 6,4776 U.R. (seis unidades reajustables con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) a Algorta S.A., R.U.T. 21 000110 0017, propietaria del establecimiento destinado a depósito y distribuidora, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 3276 bis, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        3º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal