Resolución N° 41/15/0115
Nro de Expediente:
3330-006765-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/3/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. y otra de 10 U.R. a Grandes Tiendas Montevideo S.A. RUT 21 016566 0015, propietaria del establecimiento destinado a venta de ropa y otros, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3681, con también domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1194, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 18 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a venta de ropa y otros, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3681, propiedad de Grandes Tiendas Montevideo S.A. RUT 21 016566 0015, con también domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1194;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 20 de marzo de 2014 se realizó una inspección en dicho local por parte del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, donde se constató que el comercio carecía de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, que autorizara el funcionamiento del mismo;
        2º) que con fecha 24 de marzo de 2014 la empresa solicitó prorroga para la presentación de las habilitaciones, las cuales no fueron presentadas y con fecha 5 de noviembre del mismo año se solicitó que no se aplicaran las sanciones dado que el local a la fecha estaba demolido;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y la Abogada Asesora de este Municipio estiman que corresponde igualmente la aplicación de las sanciones, de acuerdo con la Resolución Nº 303/12 de 23/I/12, ya que al momento de la inspección el local se encontraba abierto al público, sin tener las habilitaciones correspondientes;
        4º) que se sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 10 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) y otra de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a Grandes Tiendas Montevideo S.A. RUT 21 016566 0015, propietaria del establecimiento destinado a venta de ropa y otros, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3681, con también domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1194, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal